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¿Qué es la violencia de género digital?

16/04/2020
Índice

La violencia de género digital es una forma más de violencia de género. Sobre todo, se caracteriza por la forma en la que se comete la acción penalmente reprochable: a través de cualquier medio digital, por ejemplo una llamada, correo electrónico, redes sociales o sistemas de comunicación instantánea.

La violencia de género digital conlleva una afectación psicológica importante para la víctima

Por eso, es muy habitual que uno de los objetivos que persiga el maltratador sea atentar contra la esfera más íntima de la víctima, y hostigarla como forma de dominación, para hacer que se sienta avergonzada y tenerla sometida. Como consecuencia, no es tan visible como la violencia de género física, por lo que es importante conocer qué comportamientos comprende este tipo de violencia. Así podremos identificarla y actuar cuando sea necesario.

Por otro lado, y antes de entrar a analizar cada uno de los delitos que os propongo, es importante tener en cuenta varios extremos. Este tipo de delitos está en auge, y se comete cada vez más contra chicas jóvenes, en edad de instituto. Estos delitos suelen cometerse conjuntamente. Es decir, en un mismo caso de violencia de género, se podría enjuiciar por un delito de amenazas y de stalking, por ejemplo. Además, si se cometen existiendo una orden de protección, podría ser constitutivo también de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, según el caso.

(A) Delito de amenazas en violencia de género digital

El delito de amenazas consiste en propinar una expresión (o acción) contra otra persona, en este caso, contra la pareja o ex pareja, que reúna los siguientes requisitos:

  1. La expresión o acción, debe anunciar un mal injusto, determinado y posible.
  2. El mal anunciado, además de cumplir las anteriores características, suponga la comisión de un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
  3. Debe generar miedo en la víctima, a sufrir el mal anunciado.
  4. La expresión o acción se ha de realizar de forma seria, firme y creíble.
  5. Que la expresión o acción tenga suficiente entidad para merecer repulsa social. Esto significa que el mal anunciado pueda generar miedo a cualquier persona en la posición de la víctima.

El maltratador que lleve a cabo un delito de amenazas por medio de un dispositivo, comete un delito de violencia de género digital, ya que persigue perturbar la tranquilidad y seguridad de la víctima o sus personas más cercanas, y generar el miedo ya mencionado. Además, las amenazas pueden ser condicionales o no condicionales:

Ver ejemplos +

Amenaza condicional: «Si no me envías una foto desnuda, voy a difundir un vídeo que grabé cuando teníamos sexo.»

Amenaza no condicional: «Te voy a matar.»

NO sería constitutivo de delito: «Si no me envías los apuntes, te voy a dejar de hablar.»

(B) Delito de trato degradante en violencia de género digital

Este delito también puede ser una forma de violencia de género digital, ya que atenta contra la integridad moral de la víctima, que según ha dispuesto el Tribunal Supremo, constituye:

La integridad moral es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, (…) implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.

Sentencia del Tribunal Supremo 4088/2016, de 26 de septiembre

Para que una conducta sea constitutiva del delito de trato degradante que tipifica el Código Penal, se requiere:

  1. Acto claro e inequívoco con contenido vejatorio para la víctima.
  2. Que exista un sufrimiento o padecimiento de la víctima, ya sea físico o psíquico.
  3. Que dicho comportamiento suponga una humillación para la víctima, en atención a lo que se ha dispuesto sobre el concepto de integridad moral. Ha de atentar contra ella.

Se van a pasar a poner ejemplos, que aunque no sean los más académicos, están en auge en los últimos años gracias al uso, precisamente, de las redes sociales y las nuevas tecnologías que permiten una fácil y rápida difusión. Otro dato, es que se suele atacar la esfera sexual de la mujer, a fin de denigrarla y humillarla públicamente.

Ver ejemplos +

Expresiones como:

«Eres una hija de p*ta», «Te has f*llado a todo el barrio», «No sabes ni ch*uparla, no sirves ni para eso», «Deberías lavarte la boca, cada día te huele a la p*lla de un vecino diferente».

El tipo de pena a imponer, para este tipo de delitos, también dependerá del caso concreto, pues según la conducta concreta en cada caso, podrá ser constitutivo de delito leve o delito menos grave.

(C) Delito de acoso o stalking en violencia de género digital

El delito de acoso, también conocido como stalking, es una forma más de someter a alguien a violencia de género digital, ya que consiste en llevar a cabo de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, y alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, alguna de las siguientes conductas:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Ver ejemplo +

Maltratador que llama a su ex pareja numerosas veces al día, habiéndole pedido la víctima que deje de llamarla y haberlo bloqueado. Él continúa insistiendo desde distintos números aunque hace meses que ella ha roto su relación sentimental. Ante esta conducta, ella finalmente se ve en la necesidad de tener que cambiar el teléfono para impedir que él la siga acosando.

Resulta esencial que la víctima haya visto afectada su vida de tal forma, que haya de modificar su vida cotidiana. Por ello, el Tribunal Supremo exige que la conducta del maltratador debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Cuando falte uno de los elementos expuestos en este punto para que exista el stalking, podría existir un delito clásico de coacciones. De modo que en cualquier caso, es conveniente denunciar.

(D) Delito de sexting en violencia de género digital

El delito de sexting es un típico delito de violencia de género digital. Consiste en difundir o ceder a terceros, archivos de contenido sexual, sin el consentimiento de quien aparece en dicha grabación, a pesar de que la grabación sí fuera consentida. Es decir, la víctima consiente la grabación, pero no su posterior difusión

Recuerda que nadie, JAMÁS, puede obligarte a enviar archivos que te comprometan mostrando partes de tu cuerpo, si tú no quieres.

Ver ejemplos +

Una pareja, que en el seno de la intimidad que ofrecía su relación, graban en vídeo algunos de sus encuentros sexuales. Posteriormente, él envía a sus grupos de amigos uno de estos archivos, sin consentimiento por parte de ella para que difunda dicho contenido.

Una mujer, que envía a su pareja fotos eróticas en un momento determinado. Posteriormente, éste las difunde en sus redes sociales.

Es importante añadir, que va a responder penalmente por este delito no sólo quien hace el primer acto de difusión (en este caso, el ex marido, por ejemplo), sino que también responderán los amigos o conocidos que reciban dicho material, y a su vez, también lo difundan entre sus contactos. De este modo, es un delito que puede acabar implicando a muchas personas.

Quien reciba y reenvíe una grabación de contenido sexual, que esté siendo difundida sin consentimiento de todas las personas que aparecen en dicha grabación, podrán responder penalmente del delito de sexting.

Podríamos hablar de más delitos, como los de descubrimiento/revelación de secretos, delito de intrusión, etc. Sin embargo, serán tratados en otra publicación, ya que requieren de un examen más exhaustivo. Hacednos saber si os ha parecido útil, y si queréis que publiquemos una entrada sobre el delito de descubrimiento/revelación de secretos.

¿Estás siendo víctima de violencia de género?

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