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Vacunarse por orden judicial

27/01/2021
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Todos o la mayoría de los mortales que consumimos contenido televisivo, sin entrar en si es mejor o peor, hemos escuchado que recientemente un Juez del Juzgado de Instrucción 2 de Santiago de Compostela ha revocado la negativa de sus hijos a vacunar a su madre, una señora mayor de 84 años[1], mediante resolución motivada, porque sus hijos se negaron a autorizar dicha vacunación por los efectos secundarios que pudieran derivarse.

Un juez obliga a vacunar a una anciana dependiente, de Santiago, pese a la negativa de su hija

Por un lado, después de semejante titular en prensa, es inevitable pensar en que, si el cuerpo de la señora mayor no acepta la vacuna en los próximos días o, derivan efectos secundarios y se produce la peor de las consecuencias que sería la muerte, al primero que echaremos la culpa es al Juez. Por otro lado, trataré de explicar de forma somera la razón jurídica sobre la que se asienta la resolución del Juez.

En primer lugar, la señora mayor es persona de riesgo por la edad que tiene. Además, según informaciones publicada en prensa y en cuyo caso el Juez habrá valorado prudentemente, padecía un deterioro cognitivo que le influía en su capacidad de decisión, avalado por el Informe del Médico Forense que corroboró la falta de capacidad cognitiva para tomar la decisión sobre la vacunación.

Conflicto de derechos

En este sentido, entran en conflicto dos derechos: por un lado, el derecho a negarse a un tratamiento médico que una persona no desea recibir, amparado por la Ley de Autonomía del Paciente y, por otro lado, los derechos a la salud y a la vida de las demás personas que pueden verse contagiadas por la negativa a recibir la vacuna de un ciudadano concreto.

El pasado 18 de diciembre de 2020 el Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19 publicó la Estrategia de Vacunación en España[1], en la que se describen los diferentes grupos según las prioridades para la vacunación. Es de ver que el primer grupo (Grupo 1) hace referencia a los residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.

Pues bien, esta señora es una persona gran dependiente pues como se ha dicho antes padece un deterioro cognitivo que le influye en su capacidad de decisión y por ello su hija era quien debía autorizar la decisión de inyectarle la vacuna.

No obstante, al tratarse de una persona de riesgo y, por lo tanto, de Grado 1 según la escala de priorización elaborada por los expertos del Gobierno, el Juez del Juzgado de Instrucción 2 de Santiago de Compostela tomó la decisión de hace prevalecer el derecho a la salud de la persona mayor frente a la negativa de su hija.

Así las cosas, la polémica está servida. Nadie tiene la menor duda de que si pasara cualquier desgracia de ahora en adelante, lo primero que se achacaría sería la decisión del Juez.

En el mismo sentido, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”.

En segundo lugar, y fuera de valoraciones éticas o morales que, son todas igual de respetables, la decisión plasmada en el Auto del Juez fue tomada por el amparo legal que la normativa prevé.

Competencia de juzgados en el asunto

Los Juzgados del orden civil son los territorialmente competentes para este tipo de asuntos y, tras la oportuna denuncia de la Residencia dónde estaba interna la mujer mayor, al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía, porque los de Instrucción estaban cerrados por ser más de las 14h, el Juez suplente decidió asumir dicha competencia.

El Juez basa su argumento en la fuerza expansiva del servicio de guardia, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, por el hecho de que se practican actuaciones que, por su carácter ciertamente urgente e inaplazable, demandan una tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos.

Así las cosas, en ausencia de servicios especialmente instituidos para la atención de dichas vicisitudes, únicamente el Juzgado de Guardia puede dispensar con inmediatez dicha tutela acorde a las exigencias del artículo 24.1 de la Constitución. Amparo que se encuentra, también, en el artículo 70 sobre medidas urgentes en asuntos no repartidos, del mismo cuerpo legal:

Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.”


Bibliografía:

[1] https://www.abc.es/espana/galicia/abci-juez-obliga-vacunar-anciana-santiago-compostela-pesar-negativa-hija-202101131104_noticia.html

[2]


Alvaro Carlos Melero

Abogado en Melero García Consultores

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