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Tutela jurisdiccional del Derecho de la Libertad Religiosa

04/03/2020
Índice

Las vías de protección de los derechos fundamentales ha sido objeto de estudio por otras disciplinas, por lo que en este apartado no trataremos de exponer de manera completa y detallada los mecanismos que, tanto individuos como grupos, poseen a su alcance para defender su derecho de libertad religiosa y reclamar ante posibles vulneraciones del mismo.

Las garantías que el ordenamiento ofrece a toda persona o grupo, al objeto de posibilitar el ejercicio legítimo de su derecho de libertad religiosa, pueden clasificarse en función del ámbito en que esa especial tutela se recaba. Así podemos hablar de protección jurisdiccional, tutela penal y no discriminación por motivos religiosos.

El derecho de libertad religiosa, al igual que el resto de derecho fundamentales recibe una especial protección jurisdiccional. En este sentido, deben distinguirse la protección dispensada en el ámbito nacional de la que se otorga en el internacional.

Ámbito nacional

La Constitución establece, en su artículo 24.1, una tutela común de los derechos, que se recoge de la siguiente forma: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Junto a ella, en el art.53.2, se prevé una tutela reforzada: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art.14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su aso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. En virtud de esa doble protección el ciudadano o la persona jurídica tiene a su alcance los mecanismos jurídicos que a continuación indicamos.

La vía jurisdiccional ordinaria

Cualquier vulneración de la libertad religiosa o de sus manifestaciones podrá dar lugar a una demanda ante los Tribunales ordinarios siguiendo el procedimiento ordinario o común. Ahora bien, el amparo de este derecho fundamentales – al igual que de cualquier otro – encuentra su cauce en función de la materia a través de las distintas vías procedimentales reguladas por las leyes específicas que les son de aplicación. Todas ellas siguen en esta materia de DDFF la pauta jurisdiccional de preferencia y sumariedad que en su día estableciera la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona de 1978.

En tal sentido, la vía de tutela en el ámbito civil aplicable al derecho de libertad religiosa se regula en el art.249.1.2º de la LEC.

En materia penal se rige por lo dispuesto en las reglas contenidas en los arts. 3 y 4 de la Ley de 24 de octubre de 2002 de reforma parcial de la LECRIM.

La tutela laboral de tramitación abreviada en caso de que se vieran afectados derechos fundamentales se contiene en los arts.175 a 182 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por RD legislativo de 7 de abril de 1995.

Y, finalmente, el amparo judicial en vía administrativa sigue lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; concretamente en sus artículos 114 y siguientes, que contienen el procedimiento especial sumario y preferente para la protección de los derechos fundamentales de la persona cuando la lesión de estos sea atribuible a los poderes públicos.

La vía constitucional

De dos formas pueden los ciudadanos plantear, ante el Tribunal Constitucional, la posible vulneración del derecho de libertad religiosa. La primera de ellas, más compleja, por cuanto exige la participación de las personas u órganos legitimados para plantear el denominado recurso de inconstitucionalidad. La segunda, al alcance directo del ciudadano, mediante recurso de amparo en defensa del derecho planteado de acuerdo con el art. 161.1.b) del texto constitucional y según lo previsto en la LOTC. Este recurso, habilitado por el art. 53.2 CE, exige que se agoten las vías ordinarias de recurso establecidas en nuestro ordenamiento.

Ámbito internacional

Dentro de este ámbito centrarnos en el panorama europeo, por cuanto el universal carece de una tutela jurisdiccional estable de los derechos humanos. En el plano europeo sí existen garantías procesales establecidas con objeto de lograr la efectividad de los derechos humanos.

En el ámbito de influencia del Convenio europeo de derechos humanos, debe destacarse la labor realizada en defensa de los derechos humanos, entre ellos el de libertad religiosa, por el principal órgano competente en esta materia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los ciudadanos pueden presentar demandas individuales ante este órgano, una vez hayan sido agotadas las vías jurisdiccionales del país de origen, en nuestro caso, una vez haya resuelto el Tribunal Constitucional.

Por lo que respecta al ámbito comunitario, el órgano competente para conocer de aquellos asuntos que bajo vigencia del Derecho comunitario pudieran suponer vulneración de un derecho fundamental será, únicamente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Creación de la entrada:

Laura Cabello Sarriá: ver más.

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