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Testamento en caso de epidemia

29/05/2020
Índice

En esta entrada vamos a tratar el testamento y su realización en caso de epidemia.

En cuanto a la idea de hacer un testamento en caso de epidemia tenemos que mencionar el artículo 701 de nuestro Código Civil.

¿Qué necesitamos para elaborar este tipo de testamento?

  • En primer lugar, y como nota muy simple, tan sólo necesitamos un papel y bolígrafo.
  • En segundo lugar, la compañía de tres testigos que deben de ser mayores de 16 años.
  • En tercer lugar, no se demanda la presencia de un Notario para poder redactar este tipo de testamento. Como nota especial, cabe subrayar, que el testamentario en caso de epidemia no es el único tipo de testamento que se pueda elaborar sin la presencia de un Notario.

Lo llamativo e interesante de este tipo de testamento es cómo este art 701 Cc habla de que en caso de epidemia pueda otorgarse testamento sin necesidad de notario como ya hemos mencionado anteriormente, no es tan siquiera necesario que la persona que quiera elaborarlo esté enferma, sino que tan sólo debe de estar afectada por esa epidemia (esta es una condición indispensable).

Esta afectación por poner un ejemplo, puede ser sencillamente la imposibilidad de ir a la Notaría.

Testigos

En lo que respecta a los testigos es importante que aclaremos que los mismos, por cuestiones lógicas no van a poder ser testigos: ni el Cónyuge, ni los que puedan ser herederos o legatarios en el propio testamento, tampoco podrán serlo parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

Es por etas razones que lo más acertado en este caso creemos que los testigos sean vecinos, ya que nos parece que éstos son las opción más factible o incluso cualquier persona que pueda ser partícipe de la elaboración del testamento por videollamada.

Validez

Para que este tipo de testamento tenga validez, debe de ser homologado. ÉSTA HOMOLOGACIÓN SE TIENE QUE HACER NOTARIALMENTE, LA cual está sujeta a plazo: que pueden ser de dos meses después del fin de la epidemia ( en nuestro caso, el fin será dos meses después del Decreto que ponga fin al Estado de Alarma o tres meses después si el otorgante fallece.

Pruebas

Por otro lado, vale como pruebas cualquier medio digital en el que ese testamento sea registrado, sin que por ello, por supuesto, suponga la exclusión del resto de los requisitos anteriormente mencionados.

Creación:

Raquel López Moreno. Ver más.

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