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¿Sabías que la patria potestad se puede suspender?
La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados.
En efecto, en primer lugar, la patria potestad puede quedar suspendida cuando es el progenitor el que muestra una despreocupación total y absoluta hacía su hijo menor.
Además, en segundo lugar, para que pueda tener lugar la suspensión hay que tener una causa justificada y ser aprobada por el órgano judicial.
Y, por último, en tercer lugar, no existe un plazo determinado para la suspensión de la misma, además no supone una decisión inalterable, pues dicho ejercicio puede volver a su punto de origen si se acredita un cambio en la actitud de dicho progenitor hacía sus hijos.
Hay que tener en cuenta que, dicha suspensión de la patria potestad, trae causa del incumplimiento absoluto de los deberes inherentes al ejercicio de la misma, de acuerdo con el artículo 154 del código civil, modificado por la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, del siguiente tenor literal:
«Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos de acuerdo con su personalidad y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental.”
Derechos y deberes que comprende la patria potestad
Hay que mencionar, que esta función comprende los siguientes deberes y facultades, regulados en el articulo 154 del CC:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Numerosa doctrina jurisprudencial, así lo avala, estableciendo que las medidas relativas al cuidado de los hijos han de estar inspiradas por el principio del favor filii, procurando, ante todo, como recoge la SAP Toledo de 24 de abril de 1996, STS de 12 de febrero de 1999 entre otras “el beneficio o interés de los mismos, en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores”.
El fundamento de la suspensión de la patria potestad, se encuentra en el «principio del “favor filii”, que determina que,
“el interés de los hijos debe alzarse como valor supremo que debe de protegerse y ampararse, por encima del deseo o afán de los progenitores, de tal modo que los Tribunales, de conformidad a este principio, deben de atender y amparar aquella situación que aparezca más beneficiosa para los menores, tal como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2003 número 719 de la Sala de lo Civil, Sección Única.”
En este caso, la decisión del Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, resulta la correcta, ya que el «favor filis», es el que tiene que presidir las relaciones con los padres y como dice la sentencia de 27 de marzo de 2001 (RJ 2001, 4770), es el interés de los hijos el que debe prevalecer, incluso por encima del de sus progenitores.
Creación
Marta Benavent Lloret: ver más.
Sentencias de interés
Otras sentencias relacionadas y aplicables al presente escrito de demanda de divorcio son los siguientes:
1.- AP Murcia (Sección 4ª), sentencia de 18 febrero 2011. JUR\2011\159283 -Sobre el principio «favor filii».
2.- TS (Sala de lo Civil), sentencia núm. 327/2001 de 27 marzo 2001. RJ\2001\4770 -Sobre el principio «favor filii».
3.- AP Guadalajara (Sección 1ª), sentencia de 13 febrero 2008. AC\2008\1804 -sobre beneficio del menor.
4.- AP A Coruña (Sección 4ª), sentencia de 28 febrero 2007. JUR\2007\228605 -Sobre el principio «favor filii».