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Soy autónomo, ¿puedo cobrar por cese de actividad?

15/04/2020
Índice

Si eres autónomo, la pregunta más frecuente que te harás estos días es si puedes cobrar la prestación por cese de actividad. Son muchos los trabajadores autónomos que, a consecuencia del COVID-19, se han visto obligados a cesar en sus actividades o han apreciado importantes descensos en sus ventas. Llegados a este punto, nos preguntamos con qué alternativas contamos para «subsistir».

Pues bien, en la Ley General de la Seguridad Social encontramos la prestación por cese de actividad. Su objetivo es cubrir las situaciones de finalización de la actividad provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada. Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

A continuación, resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes que se están dando relativas a dicha prestación, cuando el motivo del cese es la actual crisis sanitaria.

1. ¿Puedo solicitar la prestación extraordinaria y cobrar por cese de actividad?

Puedes solicitar esta prestación si eres trabajador por cuenta propia y estás inscrito en el régimen correspondiente, y te has visto afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o tu facturación (en el mes anterior al de la solicitud) ha caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

2. ¿Cómo acredito la disminución de mis ingresos en un 75% para así cobrar por cese de actividad?

Se debe acompañar la solicitud de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. ¿Cómo calculo dicha disminución?

Se deben coger las bases imponibles de la facturación desde el 1 de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, sumando todos los importes. La cantidad resultante se divide entre seis, y así obtenemos la media de facturación del semestre anterior. Si llevas menos tiempo dado de alta como autónomo, se suman las bases de la facturación que tengas hasta el 29 de febrero y se divide entre el número de meses que estés en situación de alta.

Esta media obtenida la multiplicamos por 25%, y así obtenemos la cantidad máxima que debemos haber facturado (base imponible) en el mes de marzo para acreditar que se tiene derecho a esta prestación.

4. ¿Existe algún período mínimo de cotización para poder cobrar por cese de actividad esta prestación?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

5. Tengo alguna deuda con la Seguridad social, ¿podré cobrar por cese de actividad?

La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. También se puede optar por el aplazamiento de la deuda si ésta es inferior a los 1.900 euros.

6. Tengo trabajadores a mi cargo, ¿puedo solicitar esta prestación?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

7. Soy beneficiario de la «tarifa plana», ¿tengo que renunciar a esta bonificación, condicionada al mantenimiento de la actividad, si ceso?

En este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

8. ¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación por cese de actividad?

El plazo para solicitarla es hasta el último día del mes siguiente a que finalice el Estado de alarma (actualmente hasta el 31 de mayo).

9. ¿Desde cuándo se puede solicitar?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, pueden cobrar por cese de actividad desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

10. ¿Qué duración tendrá esta prestación?

Se percibirá hasta el último día del mes siguiente a que finalice el Estado de alarma (actualmente hasta el 31 de mayo).

11. ¿Cuánto cobraré en concepto de prestación por cese de actividad?

La cuantía será del 70% de la base reguladora. La base mínima de cotización, hoy en día, está fijada en 944,40 €, por lo que la cantidad a percibir, como mínimo, será de 661,08 €.

12. ¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo?

La respuesta es NO. Mientras dure la prestación por cese de actividad, no se paga cuota de autónomo.

13. Solicité la prestación tras el Estado de alarma y, aún así, me han cobrado la cuota del mes de marzo, ¿cómo es posible?

Los trabajadores autónomos que han solicitado ya dicha prestación, han visto cargadas en sus cuentas bancarias la cuota correspondiente al mes de marzo, y ello es debido a que dichas cuotas se giran por la Seguridad social los días 15 de cada mes de forma automática (aunque se nos cargue el último día del mes), por lo que, las mismas ya estaban giradas antes de la presentación de estas solicitudes.

14. ¿Me devolverán las cuotas pagadas indebidamente?

La respuesta es sí. Una vez que tu mutua te conceda la prestación por cese de actividad, lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, quien devolverá, de oficio, las cuotas pagadas desde el 14 de marzo.

15. ¿Tengo que cursar la baja en la Seguridad social?

No se debe dar la baja en la Seguridad social, ni tampoco en la Agencia Tributaria. La prestación se tramita con las mutuas colaboradoras, que son quienes la tramitan y la abonan.

16. ¿Seguiré cotizando pese a cobrar la prestación por cese de actividad?

Pese a no tener obligación de abonar las cuotas a la Seguridad social, durante el tiempo que dure la prestación por cese, el trabajador autónomo seguirá cotizando.

17. En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para cobrar por cese de actividad?

Para los casos de pluriactividad, esta prestación es incompatible con el cobro de otra de desempleo por extinción del contrato. Salvo esa excepción, el autónomo en pluriactividad puede cobrar la prestación extraordinaria siempre que cumpla los requisitos.

18. ¿Se puede compatibilizar con alguna otra prestación?

Es compatible con cualquier otra de la Seguridad Social que ya viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba como, por ejemplo, la de viudedad u orfandad.

Creación:

Mª Ángeles López Cabezuelo. Ver más.

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