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Sentencia con perspectiva de género: EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A 15 AÑOS DE CÁRCEL PARA EL PADRE QUE AGREDIÓ SEXUALMENTE (NO ABUSÓ) A SU HIJA DURANTE 5 AÑOS.

23/12/2020
Índice

En la sentencia con perspectiva de género de la semana, EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A 15 AÑOS DE CÁRCEL PARA EL PADRE QUE AGREDIÓ SEXUALMENTE (NO ABUSÓ) A SU HIJA DURANTE 5 AÑOS.

La Sentencia núm. 695/2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en fecha de 16 de diciembre, es un gran avance en cuanto al Derecho con perspectiva de género e infancia, siendo el Ponente el Magistrado Vicente Magro Servet.

La Sala del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta de 15 años de prisión de un delito continuado de agresión sexual a menor por el padre.

El hito de esta sentencia es que no se ha calificado de abuso sexual, siendo la coerción la ascendencia del sujeto activo.

Hechos probados: el padre violaba a la hija mediante el régimen de visitas

En los hechos probados consta que el padre violaba de la hija desde que tenía 5 años hasta los 10 u 11 años, aprovechando el régimen de visitas:

con ocasión de estos periodos de convivencia, el procesado, con ánimo libidinoso y aprovechando que estaban solos en la casa y normalmente cuando la menor estaba dormida en la misma cama, en numerosas ocasiones el procesado hizo a la menor objeto de tocamientos en la zona genital, en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa (…) cuando ya contaba con diez años se ponía encima, impidiéndole que se moviera, le bajaba las bragas y la penetraba vaginalmente pese a la oposición de la menor”.

–  Victimización familiar sexual y la presunción de inocencia.

La Sala defiende que existen pruebas suficientemente valoradas para tener por tener por enervada la presunción de inocencia.

Asimismo, no puede dudarse de los hechos que ha sufrido la menor, el Tribunal destaca la «victimización familiar sexual» en los delitos sexuales en los que los menores que viven con sus padres, o con la pareja de su progenitor en el mismo domicilio: «

«La que podríamos denominar victimización familiar sexual en los delitos sexuales en los que son menores que viven con sus padres, o con la pareja de su padre en el mismo domicilio, o en régimen de alternancia en casos de padres  separados o divorciados,

conlleva una facilidad operativa delincuencial del sujeto activo del delito y la más completa indefensión de los menores de edad que sufren la delincuencia sexual de sus propios padres, o las parejas de sus madres;

todo ello aderezado de amenazas, o golpes que sirven para atemorizar a los menores y que actúan como metodología que utilizan los autores de estos delitos

para tratar de asegurarse la impunidad de sus execrables acciones sexuales sobre los menores,

entendiendo que el menor víctima cree la posible ejecución y cumplimiento de sus amenazas y agresiones físicas, y que le otorgan un salvoconducto a los autores para perpetuar su conducta delictiva en el tiempo, que es lo que configura luego la

continuidad delictiva por la que son condenados y el agravamiento del reproche penal de estas conductas«.

No debemos olvidar que el silencio de las víctimas es lo que busca el autor de los hechos:

«Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo«.

La sentencia destaca la alarmante cifra de los menores que sufren agresiones sexuales en su círculo de confianza:

» Nótese que en estudios realizados al respecto se calcula que  aproximadamente un 80% de los abusos y agresiones sexuales a menores son cometidos dentro del círculo de confianza del menor, ya sea en el seno de su familia o por conocidos cercanos que tienen acceso al menor.

Ello, obviamente, no quiere decir que ante cualquier denuncia debe entenderse que el hecho ha ocurrido, ya que la presunción de inocencia debe enervarse siempre con el soporte probatorio que habrá que aportar y practicar, como en este caso ha ocurrido, aunque cierto y verdad es que, como en este caso ha ocurrido, las características de esta delincuencia se manifiestan, no por los hechos denunciados, sino por los hechos no denunciados, al existir una evidente cifra negra de criminalidad oculta que lleva a muchos menores, como en este caso ha ocurrido, a silenciar la victimización«.

La obligación de los padres es protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les cause daño, por ello, para la menor esa indefensión :

« le produce que no pueda recurrir a su padre para que le ayude porque es el agresor sexual, y ni a su propia madre porque el agresor suele amenazar con matarla a ella«

– Reprochabilidad penal de la conducta

El Alto Tribunal destaca la alta reprochabilidad penal de estos hechos:

«además de la reprochabilidad social de los mismos, y el daño que puede causar en el futuro a los menores que no son conscientes en ese instante de lo que está ocurriendo, pero que con el paso del tiempo, cuando perciban por su madurez la gravedad de lo que vivieron pueda afectar al desarrollo de la personalidad.

Nótese que es práctica común que menores de edad que han sufrido agresiones sexuales en su infancia en edad en la que pueden ser conscientes de ello, lo recuerden más tarde y sientan vergüenza por ello

En conclusión, es un gran avance para la protección de la infancia ya que se ha calificado como agresión sexual y no abuso sexual. Debido a que el modus operandi del sujeto activo es la coerción ejercida en agresiones psicológicas a la hija menor.

Creación:

Verónica Grau Bas

Abogada especialista en perspectiva de género

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