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Secretos empresariales: Espionaje industrial

16/04/2021
Índice

Los secretos empresariales se regulan en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

En el Artículo 1.1 de la citada ley, se establece que se entiende por secreto empresarial:

‘’Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero.’’

Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Sea un secreto, es decir, no es conocido generalmente ni se puede acceder de forma sencilla a él
  • Tiene un valor empresarial (real o potencial)
  • Se han aplicado medidas, por su titular, para mantenerlo en secreto

Los secretos empresariales no pueden ser objeto de registro. Pero sí están protegidos, además de en su legislación, por el Código Penal (Artículos 197 a 201 CP) y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en su Artículo 13 acerca de la violación de secretos, el cual remite a su propia legislación:

‘’Se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales.’’

Asimismo pueden ser transmisibles, objeto de licencias y pertenecer su propiedad a diferentes cotitulares.

 ¿Cuándo se considera ilícito la obtención de secretos empresariales?

Es ilícito cuando no hay consentimiento por parte de su titular (Artículo 3 de la Ley 1/2019), realizándose de la siguiente forma:

  • El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y
  • Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

Estamos ante espionaje industrial, cuando se da entre empresas. Lo cual conlleva la realización de acciones ilegales, como es el robo de información por ejemplo. Normalmente se realiza con una finalidad económica.

Acciones de defensa de los secretos empresariales:

– Declaración de la violacióndel secreto empresarial

– Cesación oprohibición de los actos

– Prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o almacenamiento

– Aprehensión de las mercancías infractoras

Remoción

Atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante

Indemnización de los daños y perjuicios

Publicación de la sentencia

Se encuentran legitimados para ejercitar tales acciones, su titular y licenciatarios.

Caso de espionaje industrial: McLaren & Ferrari

Podemos encontrar diferentes casos, algunos de ellos muy conocidos, como es el de McLaren y Ferrari.

Este espionaje se llevó a cabo en 2007 por parte de Nigel Stepney, el entonces jefe de mecánicos de Ferrari, el cual filtró documentos de desarrollo técnico de monoplazas a la escudería McLaren.

Finalmente, McLaren admitió la filtración, lo que desembocó en su expulsión del Mundial de Fórmula 1, así como al pago de 40 millones de euros a Ferrari.

Creación:

Silvia Godoy Tirado

Bibliografía:

  • Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

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