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Diferencias entre una sanción penal y una administrativa

05/04/2020
Índice

Nuestro ordenamiento jurídico prevé varios mecanismos sancionadores, lo cual puede suscitar dudas entre los ciudadanos. En este post, vamos a tratar de explicar de la forma más sencilla posible las principales diferencias que hay entre una sanción penal y una administrativa. El qué y el cómo dependerán de la naturaleza penal o administrativa de la conducta infractora en cada caso.

El legislador ha distinguido entre ambos tipos de sanciones, pero a la práctica ¿en qué casos es aplicable una sanción penal o una administrativa?

Hay muchas situaciones en las que, en caso de cometer una infracción, podría imponerse una sanción. Algunos ejemplos son: infracciones de tráfico, infracciones relativas al medio ambiente, infracciones tributarias, tenencia de estupefacientes… A grosso modo, las sanciones penales se reservan para las conductas más graves o que atenten contra derechos más protegidos. Pongamos por ejemplo una infracción de tráfico con alcoholemia positiva. En principio, un conductor que arroje una pena superior a 0,25 miligramos por litro en aire espirado será sancionado con una multa administrativa, salvo que sobrepase los 0,60 miligramos por litro, en cuyo caso tendrá relevancia penal.

Actualmente, con el confinamiento al que nos estamos viendo sometidos, el hecho de salir a la calle también puede generar dudas sobre el tipo de sanción que podría imponerse. A tal efecto, recomiendo la lectura del post ¿Delito de desobediencia por incumplir el estado de alarma?. Pero ahora… ahondemos juntos en la diferencia entre una sanción administrativa y una sanción penal, aunque más adelante volveremos a hablar sobre este tema.

¿Qué más debo tener en cuenta?

Pensamos que la mejor forma de explicar este punto es comparando ambas sanciones. En la siguiente tabla pasamos a exponer las principales diferencias que hay entre ambos tipos de sanciones:

SANCIÓN ADMINISTRATIVASANCIÓN PENAL
Conducta contraria a la leyConducta muy grave contraria a la ley
Normativa diversa, sobre todo:
– L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
¡Ojo! última reforma en 2019
Multa o inhabilitación/privación de un derechoPena de prisión, inhabilitación, privación y suspensión de derechos, trabajos en beneficio de la comunidad, localización permanente y multa
Fruto de un procedimiento ante la Administración PúblicaFruto de un procedimiento ante un Juez y/o Tribunal
Recomendable abogado/aNecesario/a abogado/a
Prescripción en 3, 2 y 1 año según la sanciónPrescripción en 1, 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años según la pena.
Esquema de las principales diferencias entre sanción administrativa y penal

Sin embargo, esto no acaba con la sanción penal o administrativa: en ambos casos, además de la sanción podrá imponerse la obligación de resarcir los daños producidos (indemnización). En caso de que, fruto de la conducta sancionada, se hayan producido daños o perjuicios, la persona sancionada estará obligada a hacerse cargo de ellos. Lo anterior ha de ser tenido en cuenta, pues hay casos en los que esta indemnización supera incluso la multa o pena impuesta.

Si me ponen una multa por saltarme el estado de alarma ¿Será penal o administrativa?

En cuanto a la multa por saltarse el estado de alarma, esta podrá ser de dos tipos, en función de su gravedad. En principio, cuando un agente sorprenda a una persona en la calle sin causa justificada, podrá imponer una sanción administrativa, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esto puede quedar aquí o no. En efecto, si la persona que ha sido sorprendida se negare a regresar a su domicilio pese a la orden del agente, podrá incurrir en un delito de desobediencia, del que ya os hablamos en ¿Delito de desobediencia por incumplir el estado de alarma? .

Así pues, la respuesta al tipo de multa que corresponde por saltarse la obligación de guardar confinamiento, dependerá en todo caso de la conducta de la persona infractora.

Creación:

Bárbara Gómez Antich. Ver más.

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