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Restricciones fronterizas con España consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19 y sus implicaciones jurídicas

23/03/2020
Índice

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 tiene también sus consecuencias en los pasos fronterizos de migrantes en España, y con ello en el derecho internacional y de extranjería.

Dichas consecuencias se han materializado a través de una decisión adoptada de conformidad a lo acordado por los presidentes de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea el pasado martes 17 de marzo, y tras la propuesta de la Comisión Europea de cerrar las fronteras exteriores comunitarias durante 30 días, mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo.

Con esta orden se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, resolución que podéis encontrar en el siguiente enlace.

La Orden entra en vigor a partir del 23 de marzo y supondrá la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España, en concreto de puertos y aeropuertos.

Permiso de tránsito:

No obstante, en la citada resolución se recoge el permiso de tránsito a:

– Los ciudadanos españoles y a los extranjeros residentes en España.

– A titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

– A los trabajadores transfronterizos.

– A los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

– A personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

– Al personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

– A personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, o a personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Duración de la medida:

La medida tiene por duración 30 días, susceptibles de poder se prorrogados en caso de que la situación sanitaria lo requiera.

Ámbito al que se extiende

No se aplicará en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

Además, se acuerda el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrar y la salir de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta orden se suma por tanto a la medida adoptada el pasado lunes 16 de marzo por la que se decidió reintroducir controles de las fronteras interiores terrestres con Portugal y Francia.

Esta es una medida que entró en vigor a las 00:00 del martes 17 y es consecuencia de la aplicación del artículo 28 del Código de Fronteras Schengen, que permite reintroducir temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual (por motivos de orden público y salud pública).

Por último, cabe señalar que en la Orden se indica que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de modo que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada.

Creación:

José Antonio Romero Lara: ver más.

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