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La responsabilidad patrimonial del estado

17/04/2019
Índice
En esta publicación vamos a tratar el incumplimiento del derecho comunitario por parte del estado.

En la medida en que el Derecho Europeo es un derecho autónomo, se va a integrar en los ordenamientos jurídicos nacionales y va a coexistir junto con el derecho de los estados miembros. Esto quiere decir que en España vamos a tener en cuenta el Derecho de la Unión Europea en todo momento.

Como son dos ordenamientos jurídicos distintos, el español y el europeo debemos hablar de un principio de primacía que indica que hay un orden de prioridad en cuanto a la aplicación de las normas. En el Tratado de Lisboa de 2007, es dónde se reconoce la primacía del derecho de la UE frente al español, así como frente a los demás derechos del resto de los estados miembros.

El principio de primacía

Este principio nos ayuda a aclarar qué sucede ante un conflicto entre una norma comunitaria y una norma nacional. Todo se basa en la jurisprudencia de los distintos casos ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Es por eso que ante un conflicto entre norma comunitaria y nacional, las autoridades nacionales deben inaplicar en el asunto, en concreto la norma nacional que está en contra de la comunitaria.

Inaplicar estas normas no requiere en un principio derogación, pero sí que es cierto que los estados miembros están obligados a derogar normas internas contrarias a las comunitarias una vez detectadas.

Ante un problema entre particulares, es decir, personas físicas o jurídicas, estas podrán invocar los derechos derivados de las normas europeas ante cualquier órgano jurisdiccional de su estado miembro.

Esto viene siendo que toda persona tiene derecho a pedir a su juez nacional que aplique tratados, reglamentos, directivas o decisiones de la UE más favorables a su caso. Esto se denomina efecto directo, y nuevamente surge de la jurisprudencia del TJUE.

El efecto directo de las normas comunitarias

Este efecto directo tiene varias modalidades, ya que no es lo mismo que el conflicto sea entre un particular y el estado o entre ambos particulares. Es por eso que existe un efecto directo vertical y un efecto directo horizontal.

El efecto directo vertical implica que las partes sean estado-ciudadano. El efecto directo horizontal implica que las partes son ciudadano-ciudadano, sean personas físicas o jurídicas, cualquiera de las partes.

Que exista este efecto directo vertical en ambos sentidos no implica que todos tengamos un derecho directo a que se apliquen las normas europeas más favorables a nuestro caso, sino que hay unas condiciones a cumplir para que una norma europea produzca efecto directo.

  • Examen caso por caso.
  • Norma comunitaria clara y precisa que imponga una obligación concreta o cree un derecho inequívoco para el caso en cuestión.
  • Norma cuyo mandato sea incondicional. No puede permitir discrecionalidad de las autoridades públicas o instituciones de la UE en el momento de aplicarse.

Problema del efecto directo de las normas comunitarias

Efecto directo horizontal

En el caso de las directivas:

Las directivas son actos jurídicos que se dirigen a los estados miembros y no a los particulares. Estas obligan a los estados miembros a cumplir un resultado.

Es decir, fijan un fin a cumplir por el estado miembro. Deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico estatal y tienen un plazo de incorporación previsto y que se debe cumplir.

También debemos destacar que, aunque el estado pueda elegir de qué forma la traspone, esta debe ser adecuada para su correcto efecto y la consecución de su fin.

Como hemos visto antes, en el efecto directo horizontal las partes son particulares, por lo que siguiendo la definición de directiva y viendo a quién se dirigen, no podríamos invocarla siendo dos particulares.

Si tenemos un problema para el cual se podría aplicar esa directiva, pero esta no está traspuesta en nuestro ordenamiento, tendríamos que esperar a que nuestro estado la trasponga al reglamento nacional.

Ante numerosos casos se considera que esto crea desigualdad y se considera que no es un efecto directo realmente. Es por eso que el Tribunal de Justicia de la UE ha admitido bajo ciertas circunstancias que el particular pudiese invocar la directiva directamente ante su juez y reconocer el efecto directo horizontal.

Aplicación normal del efecto directo

Para esto debemos tener en cuenta las condiciones de aplicación mencionadas con anterioridad en el punto anterior, que son: claridad, precisión e incondicionalidad. Y además, debemos tener en cuenta condiciones específicas que se imponen ante las directivas.

Solo se podrán invocar entonces cuándo el estado no haya adoptado en el plazo previsto los acos oportunos para su ejecución y cuándo los actos puestos en vigor no fuesen adecuados o suficientes.

Es decir, cuando la directiva no haya sido traspuesta en plazo o no haya sido traspuesta correctamente.
Esto es una especie de efecto correctivo ante el incumplimiento por los estados miembros.

Aplicación entre particulares del efecto directo

Cuándo haya un problema entre particulares y no se pueda invocar el efecto directo horizontal en las directivas, tendremos dos vías proporcionadas por el TJUE.

Estas son, que el juez nacional interprete el derecho nacional conforme a las directivas comunitarias (ya que estas normas nacionales pueden ser menos favorables que las normas comunitarias) y que el estado tenga responsabilidad patrimonial.

La responsabilidad patrimonial del Estado

Cuando un estado miembro incumple una normativa de la UE favorable a sus derechos, puede ocasionar daños a los particulares en sí y a los particulares en sus relaciones con otro particular. Ante esto, un particular, tú por ejemplo, si se da el caso, puede exigir ante el juez nacional la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia del incumplimiento de esta normativa.

En este caso, el Estado deberá indemnizar a los particulares por la violación del derecho de la UE aplicable. Pero para esto, el particular debe presentar pruebas indicando que la norma ha sido violada, que existe una relación de causa directa entre la violación de esa norma por el estado y el daño que está sufriendo.

Ante la prueba afirmativa del caso, la indemnización a la víctima será determinada según los criterios de derecho nacional y adecuada al prejuicio sufrido.

Ejemplo de responsabilidad patrimonial del Estado

Si tenemos a un funcionario que ante una violación de sus derechos decide acudir a su juez nacional para que se le aplique la directiva, al ser una relación de efecto directo vertical (particular-estado) se aplicaría directamente.

Si ante el mismo caso de violación de derechos, un trabajador de una empresa privada decide acudir a su juez porque su empresa privada viola sus derechos, al ser una relación de efecto directo horizontal (particular-particular), la directiva no se aplicaría.

Pero ante esto tenemos los mecanismos mencionados anteriormente de: interpretación del derecho nacional conforme a las directivas y la responsabilidad patrimonial del estado.


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