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¿Qué es el recurso de alzada?

29/05/2019
Índice

El recurso de alzada es un recurso administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise lo dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, para que enmiende conforme a derecho el acto de ese órgano inferior.

Clases de recursos administrativos

Hay tres tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso:

  • Alzada
  • Potestativo de Reposición, contra los actos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Extraordinario de revisión, contra los actos que agotan la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, según ciertos casos que comentaremos en un anexo al final de esta entrada.

Puedes ver este cuadro resumen sobre los recursos: espacioseguro.com.
O puedes acudir a esta web para leer absolutamente todo sobre ellos:
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es


Interposición del recurso de alzada

Para la interposición de dicho recurso de alzada, no es necesaria la representación de abogado ni procurador porque es un recurso que se interpone dentro de la vía administrativa y no jurisdiccional.

Se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto quiere decir que se interpone contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite en estos casos:

  • Que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
  • Que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento,
  • Que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.

Información en el recurso

La interposición del recurso deberá expresar:

  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. (Conviene expresar el DNI).
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Plazos para dictar la resolución del recurso de alzada

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el caso del recurso de alzada será de tres meses. Si tras este plazo no hay resolución, se entiende desestimado, salvo en este caso:  artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Casos del artículo 125.1

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error, de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Anexo

Recurso extraordinario de revisión, contra los actos que agotan la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, según estos casos:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error, de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Bibliografía

Origen de los datos: Ministerio del Interior.

http://www.interior.gob.es art. 125

http://www.interior.gob.es art. 24

https://www.mjusticia.gob.es, recurso-alzada

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