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"Quiero traer a mi familia a España". La reagrupación familiar.

25/06/2020
Índice

¿Qué es la reagrupación familiar?

Según nuestra normativa la reagrupación familiar consiste en “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España”.

De modo coloquial, se corresponde con la típica frase de “quiero traerme a mis padres a España y vivir con ellos”.

Conviene aclarar que esa persona que quiere traerse a un familiar a España, se llama reagrupante.

Ahora que ya sabemos que es la reagrupación familiar, vamos a explicarte cuales son los requisitos y que se necesita para poder solicitar este permiso.  

¿Qué ciudadanos pueden solicitar la reagrupación familiar?

El reagrupante es el miembro de la familia que solicitar que sus familiares vengan a España. Para ello, se exige que haya residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, al menos, otro año más.

Entre ellos se encuentran;

1. Ciudadanos extranjeros, no pertenecientes al ámbito de la Unión Europea o cuyo país carezca de convenio con España en términos de reagrupación familiar.

 2. Residentes de larga duración, los titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea o los beneficiarios del régimen especial de investigador.

3. Personas que han sido ya reagrupadas, siempre que cuenten con determinados requisitos.

4.Los ascendientes considerados de larga duración con solvencia económica. Y, excepcionalmente cuando tengan a su cargo menores o incapaces.

¿Quiénes pueden ser los reagrupados?

1. Los hijos del reagrupante o del cónyuge, incluyendo los adoptados e incapaces, sin importar su edad.

2. Cualquier persona que se encuentre registrada como cónyuge o pareja de hecho del reagrupante, o que, en caso de no estarlo, acredite la relación de afectividad.

3. Menores o incapaces representados legalmente por el reagrupante.

4. Ascendientes en primer grado tanto del reagrupante, como de su cónyuge, que se encuentren a su cargo por razones de necesidad. Mayores de 65 años. También, se pueden reagrupar menores de 65 años siempre que formen parte de la familia constituida en el país de origen y sean incapaces y/o dependientes.

¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley para poder solicitar la reagrupación familiar?

Además de los requisitos que acabamos de exponer, la ley exige;

– No tener antecedentes penales, ni en España, ni en su país de origen, ni en otros países con los que España tenga convenios en tal sentido.

– No encontrarse en situación irregular en nuestro país, tener prohibida la entrada en España o encontrarse dentro de un periodo de no retorno.

– Pagar la tasa correspondiente por la realización de este trámite.

– No tener una enfermedad grave que ponga en riesgo la salud pública. Puedes consultar el Reglamento Sanitario Internacional, aquí

– Disponer de cobertura sanitaria por parte de la Seguridad Social o bien contar un seguro médico privado.

Y LO MÁS IMPORTANTE…

Tienes que cumplir con las condiciones de vivienda adecuada que establece la ley.

Disponer de medios económicos suficientes para la manutención de la familia en base al número de personas que se solicite reagrupar junto con las que ya formen parte del núcleo familiar.

El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 % del IPREM para unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado) y por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

*El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, siendo el del año 2020, 537, 84€.

¿Qué documentación necesito para poder tramitar la reagrupación familiar?

El reagrupante deberá aportar:

  • Impreso de solicitud. Aquí, puedes encontrarla
  • Documentación que acredite que cuenta conempleo y recursos económicos para atender las necesidades de su familia.
  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, en vigor.
  • Acreditación de vivienda adecuada.
  • Documentación que acredite tener asistencia sanitariaen España (pública o privada).

El reagrupado deberá aportar:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, en vigor.
  • Documentación que acredite vínculos familiares con el reagrupante.
  • Documentación que acredite tener asistencia sanitaria en España (pública o privada).

¿Cuáles son los pasos a seguir para poder solicitarla?

Una vez cumplidos todos los requisitos mencionados con anterioridad, el reagrupante debe acudir personalmente a la Oficia de Extranjería de su provincia y una vez admitida a trámite la solicitud, pagar la tasa correspondiente.

En un plazo de 45 días, la Administración debe de contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La inadmisión se puede dar por diversas razones, las más comunes son: presentar la solicitud fuera de plazo, falta de documentación que acredite los vínculos familiares o condiciones de la vivienda.

En caso de conceder la reagrupación, el reagrupado dispone de DOS MESES para solicitar el VISADO en el consulado de España donde resida el reagrupado.  

Desde este momento, el consulado dispone de un plazo máximo de dos meses para responder. De otorgar este documento, el reagrupado deberá recoger y si es menor a través de su representante.

¿Qué ocurre una vez recogido el visado?

Continúan los plazos.

El reagrupado debe entrar en territorio español durante un plazo máximo de tres meses y una vez llegado al territorio español como RESIDENTE, dispone del plazo de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

La residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

Para concluir:

Como se puede comprobar, los trámites son numerosos, no todos cumplen los solicitantes cumplen los requisitos y hay que tener especial cuidado con los plazos.

Desde la comunidad IURIS FÁCIL, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especialista en extranjería para hacer este trámite.

Fuente:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Creación:

Nerea Olivares Pérez. Ver más.

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