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¿Quién hereda si no hay testamento?

02/04/2019
Índice

La muerte, tema sensible en la sociedad, pero despiadado en el Derecho si no lo tienes todo «bien atado». En esta entrada te vamos a enseñar quién hereda, cuándo se produce la muerte de una persona sin tener testamento alguno. Para entenderlo realizaremos un esquema o guía básica.

Código Civil en mano y empezamos. Código Civil Español

Sucesión intestada

En nuestro Código Civil se recoge una lista ordenada de personas que son llamadas a heredar en el caso de no haber testamento alguno o si el que hay es inválido. Para ver esto primero tenemos que conocer el término que proporciona significado a la herencia sin testamento,

Este término es sucesión intestada, sucesión ab intestato. Indica entonces que se trata de una sucesión hereditaria «mortis causa» producida tanto por invalidez del testamento como por su inexistencia. Se recoge su existencia en el artículo 658 del Código Civil que dice así:

«Artículo 658.

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.»

El desarrollo de la sucesión intestada se produce en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

Herederos en caso de no existir testamento

En el Código Civil se indica en el artículo 744 lo siguiente:

«Artículo 744.

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.»

El orden de suceder según las líneas de parentesco existentes se trata desde los artículos 930 y siguientes del Código Civil.

Guía básica, esquema para la sucesión intestada

Si te encuentras en una situación como esta, pregúntate varias cosas.
1- ¿La persona deja hijos y/o descendientes?

  • Si la respuesta es SI, ya tenemos la respuesta: heredan los hijos a partes iguales y si alguno de ellos no vive, heredan sus descendientes por representación. En este caso no se distingue entre hijos biológicos o adoptados ni entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales.
  • Si la respuesta es NO, debemos atender a los ascendientes. Para saber los tipos de parentesco, visita esta entrada Saber tu grado de parentesco con un familiar.

2- La persona solo deja padres o ascendientes (es decir, no hay hijos ni descendientes). 
El padre y la madre heredarán por partes iguales. En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, este sucederá al hijo en toda su herencia.

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.

Si se da el caso, los abuelos se repartirían entonces la herencia del difunto mitad a mitad para repartir entre los abuelos de línea materna y los abuelos de línea paterna.

Si no hay ascendientes ni descendientes debemos continuar buscando herederos.
3- ¿No hay ni ascendientes ni descendientes? 
En este caso, debemos hacernos otra pregunta:
4- ¿Hay cónyuge?

  • Si la respuesta es SI, el cónyuge lo hereda todo. Como indica el artículo 944 del Código Civil, este «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.» PERO si ese cónyuge está separado legalmente o de hecho no se producirá el llamamiento, por lo que no heredará.
  • Si la respuesta a la pregunta es NO o si el cónyuge está separado legalmente o de hecho. Debemos seguir buscando.

5- Procedemos a los familiares de líneas colaterales.

En este caso, si los hay, los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Si no hay cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, debemos seguir buscando parientes.

6- Parientes en línea colateral.
En este caso solo se permite hasta el cuarto grado, estos vienen siendo los primos. Más allá de este cuarto grado no se extiende el derecho a heredar abintestato.
Se reparte la herencia sin preferencias.

7- No hay herederos posibles en la familia. 

Según el artículo 956 del Código Civil…

«A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado (…).»

Pero ante esto, el Estado debe cumplir ciertos puntos a tener en cuenta:

  • Debe realizar la liquidación del caudal hereditario.
  • Ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que,
  • El Consejo de Ministros puede acordar darles a los bienes otra aplicación.
  • Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

Bibliografía:

  • Código Civil español.

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