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La Cautela Sociniana y usufructo vitalicio del cónyuge en Galicia: ¡Queda prohibida la intervención judicial de esta herencia!

23/06/2020
Índice

La Cautela Sociniana y el usufructo vitalicio del cónyuge viudo en Galicia

«Se otorga al esposo, el usufructo de todos sus bienes y derechos, concediendo la nuda propiedad de los mismos a los hijos por partes iguales. Queda prohibida la intervención judicial de la presente herencia.

Para el caso de que alguno de los herederos reclamara judicialmente, quedará privado de todo derecho indicado, dejando a salvo única y exclusivamente su parte proporcional de legítima estricta«

Límite a la libre disposición de los bienes tras el fallecimiento

En nuestro Derecho, la libre disposición de los bienes tras el fallecimiento se ve limitada por las llamadas «legítimas«, en virtud de las cuales una porción de los bienes de la herencia ha de permanecer siempre en favor de las personas más cercanas al causante.

Usufructo vitalicio universal

Sin embargo, en la práctica se encuentra totalmente generalizada la institución del usufructo vitalicio universal en favor del cónyuge viudo, mediante cláusulas testamentarias como la anterior, que exceden con creces la cuantía legitimaria del cónyuge y el tercio de libre disposición, atentando directamente contra la cuota legitimaria de los restantes herederos forzosos.

En dicha cláusula es corriente estipular expresamente que, en caso de que alguno de los restantes herederos forzosos reclamase judicialmente lo que por legítima le corresponde, vea reducida su porción hereditaria al mínimo legal, como castigo por parte del testador.

A tal previsión testamentaria se le ha otorgado el nombre de «Cautela Sociniana o Socini«.

«Cautela Sociniana o Socini«

Dada la ausencia de regulación de la misma en el Código Civil, ha generado un gran debate doctrinal entre sus detractores, por entender que vulnera disposiciones legales expresas que prohíben gravar la legítima (Arts. 792 y 813 del C.C.) y sus partidarios, por entenderla susceptible de ser incardinada en el párrafo 3º del artículo 820 del Código Civil, por el que:

«Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador».

Si bien dicho párrafo no es aplicable exclusivamente a los supuestos de la «Cautela Socini«, es evidente que posee alcance general y, como mínimo permite la existencia de cláusulas contrarias a la intangibilidad de la legítima.

Sentencia 715/2003, de 10 de julio del TS

Precisamente en estos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia 715/2003, de 10 de julio, en la que refiere que:

«implica la denominada cautela sociniana o gualdense, consistente en la opción concedida por el testador al legitimario para elegir entre dos alternativas, o tolerar el usufructo universal del cónyuge viudo, o atribuirle el pleon dominio de todo el tercio de la herencia denominado de libre disposición, a más de los derechos que la ley concede al cónyuge supérsite como legitimario».

Aunque podría parecer que estamos ante un claro fraude de ley, toda vez que la capacidad de decisión del legitimario no se ve coaccionada, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia ya asentada abogan por su plena validez.

A pesar de su ausencia en la regulación común, son diversas las compilaciones forales que sí han regulado expresamente la institución del usufructo vitalicio universal en favor del cónyuge viudo, entre las que se encuentra la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia que recoge, en su Título X, Capítulo IV, artículo 228, el usufructo del cónyuge viudo.

Aquellos con la fortuna de ostentar la vecindad civil gallega, «Podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribuciones unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia«.

Mientras en el régimen común, la inclusión de la «Cautela Socini» juega con la tolerancia de los herederos forzosos, en el régimen foral gallego es de obligatorio cumplimiento, si bien la atribución de este usufructo universal conlleva todo un elenco de obligaciones…. pero eso es otra historia.

Creación:

Iago Blanco. Ver más.

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