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Delito de quebrantamiento en Violencia de Género

06/05/2020
Índice

En este post vamos a hablar sobre el delito de quebrantamiento de una orden de protección. Vamos a abordar casos prácticos de situaciones reales ¿Te apuntas?

Antes de nada, cabe indicar que este delito se encuentra comprendido en otro más amplio, que es el delito de quebrantamiento de medida o sentencia. Este delito se encuentra recogido en los artículos 468 al 471 del Código Penal:

«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»

Artículo 468 Código Penal

Lo primero que hay que señalar, es que este delito se comete cuando se incumple una condena impuesta en sentencia, o una medida cautelar impuesta mediante auto razonado. Vamos a explicarlo:

  • En ocasiones, esta decisión se toma tras todo un procedimiento penal, donde se ha concluido en sentencia condenar al acusado como autor de un delito.
  • Otras veces, durante el curso del procedimiento, se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas de protección. Y ello, habida cuenta las circunstancias concretas del caso por existir un riesgo objetivo que haga peligrar un bien jurídico protegido. Cuando esto ocurre, dicha decisión se contendrá en un auto debidamente motivado y fundamentado.

La orden de protección adoptada durante el procedimiento, tiene la misma relevancia que cualquier prohibición contenida en una sentencia. Por este motivo, su incumplimiento se equipara en este delito.

Por otro lado, saber cuál es el bien jurídico protegido por este delito te ayudará a entender algunas de las cuestiones prácticas que vamos a tratar más adelante. El bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. De hecho, dicho delito se contiene en el Titulo XX del Código Penal, de los «Delitos contra la Administración de Justicia«.

Quebrantamiento de medida cautelar: orden de protección

Este supuesto se castiga en el art. 468.2 del Código Penal, y en él se regula el supuesto en el que una persona se ve sometida a una orden de protección acordada en favor de las personas descritas en el art. 173.2 del Código Penal, esto es:

«…quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados»

Es muy habitual que tras una denuncia de violencia de género, una vez el/a Instructor/a compruebe la existencia de un riesgo objetivo para la vida o integridad de la víctima, acuerde prohibir al agresor que se pueda acercar o comunicar con la víctima de cualquier forma, por medio de una orden de protección.

¿Qué pasa si se da un encuentro fortuito?

El delito de quebrantamiento de condena sólo puede ser cometido de forma dolosa, omitiéndose su comisión por imprudencia. Si te cruzas con la persona con la que existe una orden de protección, sin quererlo ni buscarlo, simplemente márchate del lugar y evita cualquier comunicación.

A modo de conclusión, no cualquier encuentro entre agresor y víctima va a ser constitutivo de delito, ya que si este es fortuito o casual, éste no será penalmente relevante. No obstante, nuestro consejo es que si esto ocurre, evites cualquier tipo de conflicto y te marches del lugar, hay espacio para todos/as 🙂

¿Qué tipos de comunicación se prohíben con una orden de protección?

Cualquier acto de comunicación supondrá un incumplimiento de la orden de protección, y por ende, la comisión de un delito de quebrantamiento de la orden. Un mensaje, un correo electrónico, una llamada perdida e incluso un «me gusta» en redes sociales, son actos de comunicación. Así lo ha concluido ya el Tribunal Supremo, de modo que todas ellas son formas comisivas de este delito.

¿Y si quedan el agresor y la víctima de mutuo acuerdo? ¿Si ambas partes consienten encontrarse?

El consentimiento de la víctima no exime de la comisión del delito.

¿Recordáis cuál es el bien jurídico protegido por este delito?

Exacto, este delito protege el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, de modo que el que la víctima preste su consentimiento para comunicarse o encontrarse no supone una exención ni atenuante de responsabilidad penal. Aún y habiendo consentimiento, se estará cometiendo este delito. Así se ha dispuesto en Acuerdo adoptado en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 e noviembre de 2009. Además, el tribunal destaca que la necesidad de protección efectiva de las víctimas de violencia de género es un “interés colectivo indisponible”.

Hay Tribunales que incluso reconocen algún tipo de responsabilidad penal en la víctima que presta su consentimiento o facilita dicha comunicación o encuentro. En estos casos, se aborda en forma de coautoría o cooperación necesaria de la víctima.

¿Qué pasa con los dispositivos electrónicos de control de cumplimiento?

Existe un tipo específico, recogido en el artículo 468.3 del Código Penal, para estos casos. Se castiga a los que inutilicen, perturben, no lleven consigo u omitan las medidas adoptadas, con una pena de multa de 6 a 12 meses.


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Bárbara Gómez Antich. Ver más.

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