Saltar al contenido

¿Qué son los animales cinegéticos?, ¿cómo actuar si atropello a un animal?

19/02/2020
Índice

Los animales cinegéticos son aquellos denominados de esa forma por el: Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Quizás te suena a ovni, pero es un término básico en el mundo de a caza y, aunque te parezca extraño, este término puede aparecer en cualquier póliza de seguro para automóvil, ya sea a terceros como a todo riesgo.

En el caso que nos atañe, podemos utilizar el el Real Decreto anterior para saber qué tipo de animales se consideran cinegéticos y qué tipos de animales entrarían en esta póliza de seguros que incluye «choque con animales cinegéticos».

Dentro de las especies cinegéticas entran en general: mamíferos, aves peces e invertebrados. Pero por lógica, y suele ser lo normal, un accidente de automóvil suelen causarlo los mamíferos o aves. Teniendo en cuenta la fauna de la zona, ya lo dice así el RD: «Relación de especies objeto de caza y pesca en España, que puede ser reducida por las Comunidades Autónomas, en función de sus situaciones específicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.3 del presente Real Decreto»

Por ejemplo, en mi zona, sería fácil encontrarse con un jabalí o con un zorro, ya no tanto con una cabra montesa, pero quizás si la cabra del vecino, sus ovejas, sus gallinas…y queramos o no, un accidente también puede causarlo una vaca, un caballo…En este caso, esos serán animales no cinegéticos. Pero en este post nos vamos a centrar exclusivamente en animales cinegéticos, que son los que indica en RD.

Este RD indica en el Anexo 1, en el apartado de mamíferos cinegéticos los siguientes:

  • Liebre (Lepus spp.).
  • Conejo (Oryctolagus cuniculos).
  • Zorro (Vulpes vulpes).
  • Jabalí (Sus scrofa).
  • Ciervo (Cervus elaphus).
  • Gamo (Dama dama).
  • Corzo (Capreolus capreolus).
  • Cabra montés (Capra pyrenaica), excepto el bucardo (C. p. pyrenaica).
  • Muflón (Ovis musimon).
  • Arruí (Ammotragus lervia).
  • Rebeco (Rupicapra rupicapra)

Esa es la lista, el caso es que tengas en cuenta que puede haber otro tipo de mamíferos por tu zona. Y como he comentado antes, esos animales no son considerados cinegéticos porque son domésticos y no destinados a la caza o no salvajes. Pero el caso es que pueden ocasionar un accidente igual y hay que tener en cuenta si la póliza de seguro incluye los choques con ellos o no. Aunque lo normal es que se haga cargo el dueño del animal o la persona que posee el mismo, por ejemplo en el caso de un perro o gato, tipo de responsabilidad que contempla el CC.

He encontrado por internet estos cuadros de seguros aleatorios, que suelen incluir, como podéis ver, choques con animales no cinegéticos o domésticos:

El caso de las aves, el RD indica las siguientes (te recomiendo que pinches en los enlaces para ver qué tipo de aves son o que busques en este buscador de aves, ya que sus nombres en el RD no están en castellano y os va a sonar a chino si no sabéis de aves).

Buscador de aves: (https://www.seo.org/listado-aves-2/)

Lista de aves como animales cinegéticos en el RD:

Anser Fabalis, Anser anser, Anas penelope, Anas strepera, Anas crecca, Anas platyrhynchos, Anas acuta, Anas querquedula, Anas clypeata, Aythya ferina, Aythya fuligula, Netta rufina, Alectoris graeca, Alectoris rufa, Alectoris barbara, Perdix perdix, Phasianus colchicus, Coturnix coturnix, Fulica atra, Vanellus vanellus, Lymnocryptes minimus, Gallinago gallinago, (….ver más en el RD)… Corvus monedula y Corvus corone.

Es muy complicado que un ave nos fastidie el coche más que un jabalí, pero no será la primera vez que un ave o una bandada de aves cause un siniestro. Vamos a obviar la lista de peces, por evidentes motivos.

Info adicional:

Si atropello a un animal, ¿qué hago?

En este enlace vas a encontrar las recomendaciones de una aseguradora escogida al azar en el caso de atropello a un animal: Atropello de un animal, como actuar.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad