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¿Qué pasa si mi compañía de seguros no me cubre un siniestro?

21/03/2020
Índice

COMO RECLAMAR A MI ASEGURADORA

Puede suceder, y de hecho sucede más a menudo de los que nos gustaría a los consumidores, que comunicamos un siniestro a nuestra compañía de seguros, sea de auto, de hogar, o de cualquier otro ramo, y nos encontramos con una comunicación que nos dice que nuestro siniestro no está cubierto.

Esto puede ser porque no se cumplan los requisitos para ser obligación de la compañía aseguradora responder, porque nos digan que no se trata de un supuesto que tengamos contratado en las garantías de nuestra póliza, o cualquier otra negativa que la compañía decida alegar. En muchos de estos casos no estamos de acuerdo, consideramos que la compañía aseguradora debe responder, indemnizando o bien reparando de ser el caso y ser posible.

Pero nosotros como consumidores, que siempre nos sentimos el pez pequeño, desprotegidos, en estos casos, ¿qué podemos hacer?, o mejor formulado, ¿qué debemos hacer?. La mayoría de las veces nos sumimos en una infructuosa lucha de palabra contra nuestro agente, que o bien no querrá o bien no podrá solucionarnos nada.

Pues bien, para empezar debemos tener esa negativa o resolución de la compañía por escrito, a falta de ello, comunicaciones escritas con nuestro agente. Esto siempre facilitará las cosas. No quiero decir que ante una situación pasiva por parte de la compañía o agente no podamos actuar, pero eso lo dejaremos para otro artículo.

Una vez tenemos la negativa o resolución con la que no estamos conformes, la mayoría de ciudadanos piensa en acudir a Consumo, craso error, en materia de seguros las funciones que para el resto de temas sobre usuarios y consumidores lleva dicho organismo, son competencia de la DGS, o Dirección General de Seguros y a ella deberemos dirigir nuestras quejas.

La DGS, en aplicación de la Orden ECC/2502/2012 exige como paso previo IMPRESCINDIBLE, para cursar nuestro expediente, nos exige haber reclamado con anterioridad formalmente a la propia compañía, mediante un escrito que ha de ser dirigido al Defensor del Asegurado o al Departamento de Atención al Cliente de la aseguradora. La aseguradora nos debe responder en un plazo de dos meses, y si no lo hace, o no nos satisface la respuesta, es cuando debemos acudir a la DGS.

Para que todo llegue a buen puerto, y con el menor dolor de cabeza posible, lo mejor es que consulte siempre con profesionales.

Creación:

Jessica Lavandeira. Ver más.

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