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¿QUÉ HACER ANTE UNA SANCIÓN LABORAL?

19/05/2021
Índice
INDICE
1. La potestad del empresario en las sanciones disciplinarias
2. ¿Se puede impugnar una sanción impuesta por el empresario?
3. ¿Qué plazo se tiene para poder impugnarla?
4. ¿Las faltas y las sanciones de los trabajadores prescriben?
5. ¿Es importante impugnar la sanción?  

El empresario me ha impuesto una sanción, ¿Qué hago?.- No son verdad los hechos por los que se me sanciona, ¿Qué hago?

Pues bien, intentaremos comentar algunas recomendaciones ante este tipo de situaciones.

1. La potestad del empresario en las sanciones disciplinarias

Durante la trayectoria laboral, un trabajador puede recibir sanciones por incumplimientos laborales, pero muchas veces no está del todo acreditada o justificada esa infracción. La empresa lo que intenta es, como diríamos coloquialmente, <<ir preparando el terreno>>, para interponer un despido disciplinario.

El empresario tiene potestad para sancionar a los trabajadores por no cumplir con sus obligaciones, por desobedecer las órdenes de aquél o por actuaciones contrarias al buen comportamiento, entre muchas otras. De acuerdo a su gravedad, la graduación de faltas y sanciones, podrá ser muy grave, grave o leve, en concordancia con lo que disponga el convenio colectivo aplicable o las disposiciones legales.

El trabajador queda sujeto al cumplimiento de sus obligaciones bajo la dirección de su empresario, así lo establece el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, “El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue».

Las sanciones que sean consideras muy graves o graves, tendrán que ir siempre notificadas por escrito al trabajador, constando tanto los hechos que han motivado la interposición de la sanción como su fecha. Las leves son las únicas que podrán notificarse al trabajador de forma verbal, no obstante, aunque no se obliga a hacerlo de forma escrita, la mayoría de empleadores lo suelen hacer. De ese modo, queda constancia y puede ser utilizada como acumulativa a otras sanciones para justificar un posterior despido disciplinario.

Algunas de las formas por las que se podrá sancionar al trabajador es, por medio de:

  • Amonestación.
  • Suspensión del contrato de trabajo. Viene regulada en el artículo 45 apartado h) del estatuto de los trabajadores, estableciendo que se podrá suspender a un trabajador de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Despido disciplinario.

Como bien dice el Estatuto de los Trabajadores, nunca se podrá imponer una sanción de multa al trabajador o una reducción de la jornada de las vacaciones u otra minoración del descanso del trabajador.

2.   ¿Se puede impugnar una sanción impuesta por el empresario?

Recuerda que una sanción grave o muy grave deberá ir por escrito, siendo ésta un requisito importante para la validez de la sanción.

Una vez se te exhiba dicha comunicación escrita, deberás de firmarla para que quede constancia de haberla recibido. No te niegues a firmarla, pero si una vez leído el escrito, no estás de acuerdo con los hechos que se describen, firma con un “No conforme”. Además, es importante que, cuando vayas a firmar, te des cuenta de la fecha que encabeza el documento, para que pueda computar correctamente el plazo. Lo mejor es solicitar una copia de esta carta. No sería extraño que la empresa te hiciese firmar la carta con fecha anterior a ese momento de comunicación.

Por el contrario, si la recibes por medio de carta certificada o burofax, anota bien el día en que la has recibido, será el plazo a partir del cual comenzará a computar para poder impugnarla ante la jurisdicción social.

De igual modo, habrá que comprobar si esos hechos son ciertos, qué pruebas tenemos para desacreditarlo y si son proporcionales a la sanción impuesta. De manera análoga, deberás cerciorarte que se describan los hechos bien detallados con remisión a la infracción que se está cometiendo.

3.   ¿Qué plazo se tiene para poder impugnarla?

A partir de la fecha de notificación de la carta, tendrás un plazo de veinte días hábiles para impugnar dicha sanción, aportando tanta documentación tengas para oponerte a esos hechos, aunque la carga para probar que son ciertos recae sobre el empresario.

En este caso, será el juez el que compruebe y decida si esos hechos están proporcionados y motivados para imponer dicha sanción.

En el caso que no recurras la sanción que te han impuesto dentro de ese plazo, ya no podrás impugnarla más tarde. Esta sanción podrá servir de base al empresario para un despido disciplinario posterior, ya que, la acumulación de varias infracciones en un periodo de tiempo corto, puede justificar un despido disciplinario para la empresa.

4. ¿Las faltas y sanciones de los trabajadores prescriben?

Uno de los primeros detalles que debes fijarte es, en la fecha en que se cometió el hecho motivador de la infracción o desde cuándo la empresa tuvo conocimiento de ello, ya que, éstas tienen plazo de prescripción. Así pues, el Estatuto de los Trabajadores lo fija del siguiente modo:

  • Las faltas leves prescriben a los 10 días
  • Las faltas graves, a los 20 días
  • Faltas muy graves a los 60 días

En todo caso prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

5. ¿Es importante impugnar la sanción?

Como ya hemos mencionado anteriormente, la única manera, formalmente, de impugnar la sanción impuesta es por medio de la jurisdicción social, es decir, interponiendo la correspondiente demanda, ya que, el hecho que una sanción sea firme, es decir, que no sea impugnada por medio de los juzgados o con sentencia firme que la confirme, puede servir al empresario como justificación, junto con otras sanciones, para un  futuro despido disciplinario.

Creación:

Marta Rovira Blasco. Ver más.

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