Es es una realidad cada vez más frecuente la denegación de embarque, cancelación o retraso de nuestro vuelo como consecuencia de la actual pandemia de la COVID-19. Pero, no obstante, puede tener motivo en causas distintas. Por ello, el legislador europeo ha querido dar una respuesta que se recoge en el Reglamento 261/2004.
Este Reglamento establece unos derechos mínimos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación de su vuelo o retraso. Será de aplicación en caso de que el vuelo tenga su origen o su destino en un Estado miembro de la UE. Además, siempre que los pasajeros se presenten a facturación en las condiciones requeridas.
Por lo que respecta a los casos de denegación de embarque, la aerolínea debe en primer lugar ofrecer beneficios a cambio de la renuncia a la reserva de forma voluntaria. En caso de aceptarlo, se tendría derecho a dichos beneficios y al reembolso del vuelo o un transporte alternativo.
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Derecho del pasajero ante la denegación de embarque contra su voluntad
No obstante, en caso de que la aerolínea deba denegar el embarque contra la voluntad del pasajero, se tendrá derecho a:
- Una compensación, que será de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 Km; 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.5000; y 600 euros para todos los demás.
- Al reembolso o transporte alternativo.
- Al ofrecimiento de comida, refresco, transporte o alojamiento en caso de ser necesario.
En caso de que lo que nos ocurra sea la cancelación de nuestro vuelo, tendremos directamente derecho al reembolso de su coste o que la aerolínea nos costee un transporte alternativo. En este caso, deberá también proporcionar comida, refresco, transporte y alojamiento si fuese necesario.
Antelación de la comunicación
Además, en caso de que la cancelación no se hubiese comunicado con al menos dos semanas de antelación, se tendrá también derecho a compensación. No obstante, no sería de aplicación dicha compensación si la cancelación se debiera a circunstancias extraordinarias. Entre las mismas, se encuentran las motivadas por la pandemia del COVID-19 o como consecuencia de una huelga.
Retraso del vuelo
Por otro lado, si se nos retrasa nuestro vuelo por tiempo superior a dos horas, la aerolínea deberá ofrecer comida, refresco, transporte o alojamiento en caso de ser necesario. Para el caso de que el retraso sea superior a cinco horas, deberá además reembolsar el precio completo del vuelo. Como alternativa a ello, la aerolínea deberá ofrecer un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Por último, en cuanto a los percances con nuestro equipaje, debemos estar a lo establecido por el Convenio de Montreal. Para el caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de nuestro equipaje, será responsable la aerolínea, que deberá indemnizar con el límite de 1198,51 euros a cada pasajero.
Creación:
José Antonio Romero Lara: ver más.