El Derecho de asistencia jurídica gratuita es reconocido por la Constitución Española a los ciudadanos sin recursos, con el objetivo de acceder a la justicia.
Pueden solicitarla tanto personas físicas, como jurídicas y organismos públicos.
En este artículo vamos a centrarnos en el caso de las personas físicas, las cuales podrán acceder a este derecho cuando acrediten la falta de recursos económicos para litigar, y sean:
– Ciudadanos españoles
– Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
– Extranjeros que se encuentran en España
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¿Qué requisitos debo cumplir?
La persona ha de carecer de un patrimonio suficiente, además de tener unos ingresos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, que no superen estos umbrales:
- Personas no integradas en ninguna unidad familiar: Dos veces el IPREM
- Unidad familiar con menos de cuatro miembros: Dos veces y medio el IPREM
- Unidad familiar con cuatro o más miembros: Tres veces el IPREM
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se tendrá en cuenta al momento de computar los ingresos será el vigente al solicitar el derecho.
¿Cómo puedo solicitarla?
Se deberá solicitar bien ante el Colegio de Abogados del lugar en el que se encuentra el Tribunal o Juzgado que sería competente para el conocimiento del procedimiento principal, o bien ante el Juzgado de su domicilio, el cual se encargará de dar traslado al Colegio de Abogados competente.
Si hay varios litigantes, cada uno de ellos deberá solicitar individualmente la asistencia jurídica gratuita. Excepto cuando la ley establezca que todos los litigantes deban litigar bajo una única defensa o representación. En este último caso se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonios de todos ellos.
¿Qué cubre la asistencia jurídica gratuita?
Como recoge el Artículo 6 de la Ley 1/1996, la concesión de este derecho incluye:
- Asesoramiento y orientación previa al procedimiento
Asimismo, se recibirá información acerca de vías extrajudiciales de resolución de conflictos.
- Asistencia al detenido, imputado o preso por letrado
Cuando no ha designado letrado. No siendo necesario acreditar con antelación la falta de recursos económicos para litigar. Si posteriormente se comprueba que no le corresponde este derecho de asistencia jurídica gratuita, se deberá correr con los gastos en concepto de honorarios del abogado.
- Defensa y representación por abogado y procurador
Siempre y cuando su intervención sea obligatoria, estemos ante un delito leve y el denunciado esté asistido por abogado, o cuando el juzgado requiera expresamente su intervención.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos
- Extinción del pago de tasas judiciales y de depósitos necesarios para la interposición de recursos
- Asistencia pericial gratuita
Por peritos adscritos a los órganos jurisdiccionales. En defecto de estos, serán los dependientes de las Administraciones públicas.
Si no se contase con expertos en la materia, se podrá recurrir a un técnico privado.
- Copias, testimonios, instrumentos y actas notariales
- Reducción del 80% de derechos arancelarios
Que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, así como de notas, certificaciones, anotaciones, inscripciones y asientos en los Registros de la Propiedad Mercantil.
Siempre que el órgano judicial los requiera, y, por tanto, guarden relación directa con el procedimiento.
Creación:
Silvia Godoy Tirado. Ver más.
Bibliografía:
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.