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La revocación de una donación

16/01/2020
Índice

¿Puedo revocar una donación?

El Código Civil admite en casos especiales, no susceptibles de aplicación analógica, su revocación.

¿En qué supuestos?

La donación, cuando se han cumplido los requisitos constitutivos exigidos legalmente, es irrevocable. Sin embargo, el Código Civil admite en casos especiales, no susceptibles de aplicación analógica, su revocación.

Las causas por las cuales una donación se puede revocar por un cambio de voluntad en el donante son la superveniencia o supervivencia de hijos, la ingratitud del donatario, y el incumplimiento de las cargas. (Dejaré la explicación de la primera causa para el final, y os contare un caso real que he llevado en el despacho.)

En cuanto a la segunda de las causas, la ingratitud del donatario, se refiere a la comisión de determinadas conductas que se encuentran contenidas en el Art. 648 ,Código Civil

ART 648 CÓDIGO CIVIL

“También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3º Si le niega indebidamente los alimentos.”

La acción de revocación por ingratitud es personal, no afectando a terceros que hayan adquirido del donatario o tengan constituidas hipotecas (u otros derechos reales) sobre los bienes donados, salvo que la adquisición o constitución se produzca después de anotada la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad (Art. 649 ,Código Civil).

La acción ha de ejercitarse en el plazo de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de aquel ejercicio Art. 653 ,Código Civil)

En cuanto a la causa referida al incumplimiento de cargas viene dada por el Art. 647 ,Código Civil

ARTICULO 647 CÓDIGO CIVIL

“La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.”

Aquí, el donante, ante el incumplimiento de su volutad, queda autorizado para revocar la donación. En este caso, el donatario debe incumplir voluntariamente, y no se condiciona legalmente la facultad de revocar a que el donante exija previamente el cumplimiento. Asimismo, la regla general es que los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiere hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiere impuesto.

La acción de revocación de la donación por incumplimiento de cargas no tiene plazo de duración.

En cuanto a la primera de las causas, la superveniencia o supervivencia de hijos, el Art. 644 ,Código Civil  dice lo siguiente:

Articulo 644 CÓDIGO CIVIL

“Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

1.º Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.

2.º Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.”

El donante, en los casos antes descritos, tiene la acción de revocación para obtener la restitución de los bienes donados (y sus frutos: Art. 651 ,Código Civil) o de su valor, si es que no pueden ser restituidos. Esta acción tiene una duración de 5 años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto (Art. 646 ,Código Civil). 

Están legitimados para el ejercicio de esta acción el propio donante y a su muerte, sus hijos y descendientes, es decir, no los herederos (Art. 646 ,Código Civil).

EJEMPLO REAL

ANTECEDENTES:

Hijo que se compra una casa de campo con hipoteca, y los padres le dicen de ir a la notaria y firmar un documento que diga que se comprometen a ayudar a su hijo en caso de que no pueda asumir el pago de la cuota hipotecaria.

Dicho esto, al acudir a notaria, lo que los padres le hacen firmar a su hijo, es la donación de un usufructo vitalicio lo que conlleva que los padres podrán vivir en dicha casa hasta que fallezcan. 

El hijo, confiando en sus padres, (tiene 18 años en ese momento) ni lo lee y lo firma, existiendo en dicho acto una claro vicio en el consentimiento pero que en la actualidad es difícil de demostrar.

Los padres, tras varias discusiones, producto de la convivencia, echan a su hijo de la casa de campo objeto del usufructo y lo obligan a estar de alquiler durante años hasta que finalmente le prestan un piso donde vivían ellos.

PROCEDIMIENTO:

Este chico forma una familia y tiene una niña que acaba de cumplir dos años, por lo que, teniendo en cuenta que impugnar el documento firmado era una tarea complicada al carecer de prueba alguna, se estudia otras posibilidades y finalmente, se tramita una DEMANDA DE REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS en base al articulo 644.1 del Código Civil.

Los padres, lejos de intentar llegar a ningún acuerdo, tramitan paralelamente un procedimiento de desahucio, para intentar sacar a su hijo del piso que ellos le cedieron tras echarle del que era su hogar.

Si quieres saber más sobre este asunto, y verlo en la práctica, ponte en contacto con el blog, estaremos encantados de ayudarte.

Creación

Sahida Calatayud El khattab.

Abogada. Redactora colaboradora en Iuris Fácil. 

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