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¿Puedo recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID?

10/08/2020
Índice

¿Quieres saber como puedes recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID? Sigue leyendo…

Todos somos conscientes de las consecuencias económicas que se están poniendo de manifiesto derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. Una de ellas, y que está afectando a numerosos empresarios y profesionales, es la falta de liquidez de los clientes que ha llevado aparejado un incremento en los impagos de las facturas emitidas a éstos. Pero, ¿es cierto que puedo recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID?

Dicho lo cual, cabría preguntarnos si podemos recuperar las cuotas de IVA de la facturas emitidas que han sido impagadas por nuestros clientes a consecuencia del COVID. La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece una serie de mecanismos para poder recuperar las cuotas del impuesto declaradas y pagadas de clientes fallidos, ya sean total o parcialmente.

¿Cuándo puedo recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID?

Para poder recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID, debemos realizar una modificación en la base imponible de dicho impuesto. Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos.

A continuación, te cuento cuáles son estos requisitos.

  1. Destinatario de la operación: es necesario que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional. Si no tiene dicha condición o no actúa como tal, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  2. Requisito temporal: como regla general, se exige que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya cobrado todo o parte del crédito derivado del mismo.
  3. Requisito temporal: existen reglas particulares a lo dicho en el punto anterior:
  • Empresarios con volumen de operaciones en el año anterior no exceda de 6.010.121,04 euros. En este caso el plazo de 1 año se reduce a 6 meses, a opción del contribuyente. Podrá modificar la base imponible pasados 6 meses o esperar el plazo del año.
  • Operaciones a plazos o con pago aplazado. Son aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. El plazo de un año se cuenta desde el vencimiento del plazo o plazos impagados (no desde el devengo) a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.
  • Operaciones en régimen especial de criterio de caja. El crédito puede considerarse incobrable en la fecha del devengo del impuesto por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación. Es decir, no es necesario esperar desde esa fecha el plazo de 1 año o de 6 meses para adquirir tal condición. Ello salvo que se trate de operaciones a plazo o con precio aplazo, en cuyo caso si será necesario el transcurso de dicho plazo (1 año o 6 meses) desde el vencimiento del plazo hasta el devengo de la operación.

4. Requisito registral. Debe quedar registrado en los libros registro de IVA.

5. Reclamación del cobro de la deuda. Se debe haber reclamado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o mediante acta de requerimiento notarial. Aunque existen algunas especialidades:

  • En operaciones a plazo. Bastará con instar de esta forma el cobro de uno de los plazos para proceder a modificar la base imponible en el importe que proporcionalmente se corresponda con la totalidad de plazos impagados.
  • Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos. Basta una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor reconociendo la obligación y su cuantía.

¿Qué plazo tengo para modificar la base imponible y comunicarlo a la AEAT?

Debe modificarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año anteriormente mencionado. Y deberá comunicarse a la AEAT en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando los justificantes de la rectificación.

No obstante, en las operaciones en régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computa a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al de realización de la operación.

¿Qué pasa si me pagan las cantidades adeudadas una vez modificada la base imponible?

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no volverá a modificarse al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación. Ello es así salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

¿Y si desisto de la reclamación judicial efectuada o llegamos a un acuerdo de pago?

Si el sujeto pasivo desiste de la reclamación judicial al deudor o llega a un acuerdo con él, se deberá modificar de nuevo al alza la base imponible, mediante la expedición de la factura rectificativa, en el mes siguiente al desistimiento o acuerdo de cobro, procediendo a la repercusión de la cuota correspondiente.

¿Cuándo no procede la modificación de la base imponible?

Sin embargo, no podrás recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID en los siguientes supuestos:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

e) Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

¿Qué requisitos y obligaciones formales debe cumplir el acreedor?

Para poder recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID, el acreedor de la deuda debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Emitir la factura y contabilizar las operaciones en tiempo y forma.

2. Expedir las facturas rectificativas y registrarlas debidamente en el libro de facturas emitidas.

3. Comunicar a la AEAT por vía electrónica la modificación de la base en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

En la factura rectificativa se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. Además, en la factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar de dos formas:

– Indicando directamente el importe de la rectificación (sea el resultado positivo o negativo),

– O bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.

¿Qué requisitos y obligaciones formales debe cumplir el destinatario de la operación?

Por su parte, el destinatario de la operación, deberá cumplir los siguientes requisitos para que el acreedor pueda recuperar las cuotas de IVA de impagos derivados del COVID:

1. Comunicar a la AEAT, por vía electrónica en los formularios disponibles en su sede electrónica, el recibo de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

2. Incluir en la declaración del período en que se hayan recibido dichas facturas (declaración rectificativa) el importe total de las cuotas rectificadas, como minoración de las deducidas.

Si como empresario o profesional, te has visto en esta situación, no olvides el procedimiento y requisitos a seguir para poder modificar dichas bases imponibles en tu Impuesto sobre el Valor Añadido.

A continuación os dejo un enlace a la página oficial de la AEAT para que podáis consultar y acceder a la tramitación telemática de este tipo de procedimientos. Ver enlace.

Creación:

Mª Ángeles López Cabezuelo. Ver más.

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