Muchas salas de cine piden de forma muy clara, o incluso obligan a través de prohibiciones, que los usuarios que acudan a ver una película no traigan comida o bebida de fuera. —> ANTE ELLO, no hay duda: HOJA DE RECLAMACIONES.
Puedes llevar comida al cine, que no te digan lo contrario, aunque sea una práctica habitual no es legal.
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¿Qué Ley lo ampara?
Así lo dicen los artículos 82 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
¿Puedes por lo tanto, llevar comida al cine?
Como expone FACUA, ( Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción de Andalucía) tiene la misma base legal negar la entrada a una sala cinematográfica con comida y bebida que no permitir la entrada de abrigos. Según aclaran, sería absurdo que una tienda que vende ropa te obligase a quitarte tus prendas para acceder a su interior.
La Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, establece en numerosas consultas que “las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada.”
No podemos comparar un reglamento de carácter autonómico con la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que tiene ámbito nacional. Así, recientemente FACUA denunció a un cine de Badajoz por este motivo y logró que el Instituto de Consumo de Extremadura le impusiera una sanción de 3.005 euros por infracción grave de la normativa de defensa del consumidor.
En definitiva, ¿Qué tengo que hacer?
No se puede impedir la entrada al cine con comida o bebida del exterior, salvo que la sala en cuestión haya sometido a los medios de intervención municipal la condición específica de «prohibido el consumo de bebidas y comidas en el interior». Por lo tanto, la solución es como en muchas y desconocidas ocasiones LA HOJA DE RECLAMACIONES.
Creación:
Angélica Molins Romero. Ver más.