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¿Pueden obligarme a vacunarme contra la COVID-19?

28/05/2021
Índice

La regulación del Derecho a la Salud en la Constitución Española.

El derecho a la salud lo encontramos consagrado en el art. 43 de la Constitución Española, al establecer que:

se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

De su tenor literal nuestra jurisprudencia entiende que se compone de una doble dimensión, una dimensión individual y otra dimensión colectiva.

Dimensión individual

Respecto a la dimensión individual, ésta abarca el conjunto de acciones de carácter prestacional por parte de los poderes públicos, con la finalidad de que los ciudadanos reciban una adecuada asistencia sanitaria.

Dimensión colectiva

Mientras que, la dimensión colectiva de la salud pública contempla una serie de medidas preventivas y prestacionales para su preservación por parte de los poderes públicos. En este contexto, el ciudadano no solo tiene derechos, sino también deberes respecto de los demás ciudadanos.

Es decir, llegados a este punto, nuestro ordenamiento jurídico, al regular el modelo de salud pública debe establecer una relación proporcional entre los intereses colectivos de todos los ciudadanos y los derechos concreto de cada uno de ellos.

Voluntariedad de la vacunación en España.

En lo que respecta a la vacunación, en España, ninguna legislación establece explícitamente la obligatoriedad de vacunarse, por lo que entendemos que la vacunación en España es voluntaria, así que en principio nadie puede ser obligado a vacunarse.

La vacunación se entiende como una intromisión en la integridad corporal de un individuo protegido como un Derecho Fundamental por el art. 15 de la Constitución Española, por ello debe contar con su consentimiento, como cualquier otra intrusión o intervención médica a la que un paciente deba ser sometido.

Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la Sentencia número 37/2011, de 28 de marzo de 2011 al entender que:

podemos avanzar que el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a la integridad física, a la facultad que éste supone de impedir toda intervención no consentida sobre el propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad.

Autodeterminación

Se trata de una facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de su autonomía de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o rechazándolas.”

Excepciones al principio general de voluntariedad.

Hasta ahora, como hemos visto, nuestra regulación en lo relacionado a las actuaciones sobre salud pública se parte de un principio general de voluntariedad, pero debemos atender a algunas excepciones.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Espaciales en Materia de Salud Pública, establece supuestos en los que la vacunación podrá ser obligatoria.

Así lo reconoce el art. 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública al señalar que:

sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública.”

En concreto, el art. 2 de la LO 3/1986 establece que:

las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Riesgo para la salud

Este precepto puede dar cobertura a una vacunación obligatoria en los casos en que exista un riesgo para la salud pública. En esta línea se ha pronunciado el Comité Asesor de Vacunas, al manifestar que:

es legalmente posible imponer la vacunación en caso de epidemia, cuando exista un riesgo colectivo para la salud pública, desplazando en dichos supuestos el principio general de voluntariedad en la vacunación que impera en nuestro Derecho”.

Por lo tanto, en el panorama actual, ante la situación de pandemia ocasionada por la COVID-19no existe obligación legal de vacunarse, de la misma forma se pronuncia también el Gobierno de España en su “estrategia de vacunación contra la CIVID-19”.

Excepciones

No obstante, y pese a la existencia del principio de voluntariedad en lo que respecta a las actuaciones de salud pública, y que ampara también la libertad de vacunación, excepcionalmente los poderes públicos pueden obligar a los ciudadanos a vacunarse en aras a la protección de la salud colectiva. En este supuesto prevalece la dimensión colectiva del derecho a la salud frente a la individual.

Un ejemplo lo encontramos en la vigente Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la base IV de la Ley de Bases de la Sanidad de 25 de noviembre de 1944, donde en su artículo único establece que:

las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente.

En todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias.”

Supuestos de imposición de vacunación por los órganos judiciales.

No obstante, por otra parte, también los órganos judiciales en algunos casos ponderando los intereses y bienes jurídicos que hay en juego, pueden determinar la vacunación de una persona.

Podemos mencionar como ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2393/2013, de 22 de julio:

Confirma la vacunación forzosa de unos niños granadinos no vacunados contra el sarampión.

Su fundamento se basaba en que el art. 43 de la Constitución Española, reconoce la facultad de las autoridades para vacunar e inmunizar de manera forzosa a la población en casos excepcionales, cuando no lo hagan de forma voluntaria.

Concreta la sentencia en relación a la dimensión colectiva a la que antes hemos hecho referencia, que:

la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general.”

En relación con la COVID-19, es preciso hacer alusión a la primera Sentencia dictada en relación a las vacunas el 9 de enero de 2021, por el Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela.

En este supuesto, la hija de una anciana de 84 años incapacitada judicialmente, se negaba a que vacunasen a su madre. El centro residencial donde vive esta señora solicitó al juzgado autorización para vacunar a esta residente.

El juzgado decidió, tras el informe favorable del forense, que esta señora fuera inmunizada, porque “su salud debe prevalecer sobre la opinión contraria de su hija, familiar de referencia de la residente”.

Además, el magistrado en una entrevista manifestó que “es verdad que vacunar puede conllevar un riesgo, pero no hacerlo también. La epidemia se va expandiendo y el riesgo vital es muy significativo, se trata de poner en la balanza los dos riesgos y optar por el mal menor, que para una persona de 84 años es vacunarse”.

Otro caso de estas características tuvo lugar en Sevilla, el 15 de enero de este año.

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla dictó auto en el que autorizaba al servicio médico-sanitario a suministrar la vacuna contra la COVID-19 a una mujer de 86 años residente de un centro de mayores.

Esta señora no se encontraba incapacitada judicialmente pero del informe del médico forense se deducía que no se encontraba capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier decisión que afecte a su salud, tras la negativa de su hijo a dar el consentimiento para la citada vacunación.

El magistrado atendió de este modo a la petición realizada por la Fiscalía, tras el informe emitido por el médico forense, autorizando la vacunación de dicha usuaria. Este magistrado argumenta en esta resolución que:

la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud de la mujer, por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación”.

Conclusión respecto a la vacunación contra la Covid-19.

Podemos concluir que si bien, al estar basada la vacunación en un principio de voluntariedad y no habiéndose acordado la vacunación obligatoria por parte de los poderes públicos, los ciudadanos españoles podemos decidir vacunarnos o no vacunarnos.

Pero esa decisión, como se desprende de las resoluciones judiciales aportadas, debe estar basada en una voluntad libre de vicios, es decir, el consentimiento tanto para vacunarnos como para no hacerlo debe ser válido, lo que implica que la persona sea capaz de elegir qué es lo mas beneficioso para su salud.

Por otra parte, pese a no haber una regulación explícita sobre la obligatoriedad para vacunarnos, considero que existe normativa que podría dar luz verde a las autoridades sanitarias a que impongan esta medida, en caso de que lo considerasen oportuno si la pandemia fuera incontrolable con la aplicación de otras medidas previamente acordadas, primando siempre el interés colectivo frente al individual.

Creación:

Ana Caño Quintero
Ana Caño Quintero

⚖️ Abogada
🤝 Mediadora
💼 Civil, Familia, Penal, Laboral, Sanitario

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