Son muchas las dudas que nos encontramos cuando se trata de una persona con la capacidad judicialmente modificada y más si le sumamos la idea de otorgar testamento.
Antes de contestar a la cuestión, vamos a ahondar un poco en el concepto de testamento.
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¿Qué es un testamento?
El testamento, según la definición del artículo 667 del Código Civil es «el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos».
Requisitos para otorgar testamento
Para otorgar testamento, debemos cumplir una serie de requisitos:
- Ser mayor de catorce años
- Tener plenas las facultades que permiten al otorgante saber lo que quiere hacer con sus bienes.
Existen varias formas de otorgar testamento en virtud del artículo 676 del Código Civil, que pueden ser ante Notario o no, si bien es cierto, que la más aconsejable es el testamento abierto ante Notario.
Testamento abierto notarial
En el testamento abierto Notarial, el testador u otorgante puede exponer directamente ante el Notario el deseo de repartir sus bienes entre sus herederos tras su fallecimiento.
De este modo, el testador recibe el asesoramiento del Notario evitando que pueda ser anulado por contradecir las obligaciones impuestas por la ley.
¿Cuál es la diferencia entre una tutela y una curatela?
La tutela
La tutela es el régimen jurídico de una persona que ha sido modificada su capacidad mediante una resolución judicial para regir su persona y sus bienes.
La curatela
En cambio la curatela, es un régimen que se constituye para completar la capacidad de una persona que ha sido modificada parcialmente, es decir, necesita apoyos puntuales para determinados actos de su vida.
La diferencia entre una y otra se encuentra en que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello el tutor actúa como representante, mientras que el sometido a curatela, requiere de un complemento de capacidad.
¿Puede una persona con discapacidad otorgar testamento?
Para saber si esa persona puede o no otorgar testamento, debemos atender a la resolución judicial en la cual se establece para que actos necesitará el tutor autorización judicial y que actos se le prohíben a la persona.
Si esta resolución judicial no le prohíbe a la persona realizarlo, podrá hacerlo si bien al amparo del artículo 665 del Código Civil, el cual establece que el Notario designará a dos facultativos que previamente lo reconocerán de tal forma que el Notario no autorizará el testamento si no cuando aquellos respondan de la capacidad del testador, debiendo concurrir al otorgamiento del testamento y firmarlo.
Nos podemos encontrar también con que no exista una Sentencia de Modificación de la Capacidad y entonces llegado este punto, deberá ser el Notario el que deberá cerciorarse del grado de capacidad del testador al amparo del artículo 685.1 del Código Civil.