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Protestas por la situación del sector agrario: la compleja distribución de competencias entre la UE y los Estados Miembro

02/03/2020
Índice

Las tres principales organizaciones profesionales agrarias del país han venido desarrollando una serie de protestas durante el último mes. En un comunicado conjunto, ASAJA, COAG y UPA justificaron estas movilizaciones en <<la falta de precios justos, la grave crisis de rentabilidad de las explotaciones, el reto climático y la imposición de barreras comerciales>>. 

Dicho comunicado estaba dirigido a todas las administraciones, desde la europea hasta la regional, y al resto de intervinientes de la cadena alimentaria. En definitiva, dirigido a una compleja red de distintos actores, cada uno con unas funciones, unas competencias y un peso diferente. Por ello, a través de una serie de artículos sobre cómo se configura la agricultura jurídicamente, vamos a analizar tres cuestiones clave para entender bien esta materia: qué competencias tiene cada una de las administraciones (primera cuestión que explicamos en este artículo), qué es y cómo funciona la PAC y cuáles son las reivindicaciones de los agricultores y ganaderos.

El pasado sábado 1 de febrero, el Ministro de Agricultura, Luis Planas, convocó una rueda de prensa en la que anunció una mesa de diálogo para el lunes 3 de febrero con las organizaciones profesionales del sector. En dicha rueda de prensa, el ministro también afirmó que había conversado telefónicamente con el ministro francés y la ministra alemana, explicando que los problemas del sector debían resolverse “a nivel europeo y a nivel español». Llegado el siguiente lunes, ASAJA, COAG y UPA pudieron trasladarle al ministro todas sus peticiones cara a cara. Sin embargo, surgen una serie de preguntas no siempre fáciles de responder: ¿es el gobierno español plenamente competente sobre la agricultura? ¿Qué papel juega la Unión Europea? ¿Y los ministros europeos de otros países? ¿Qué tienen que decir las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos a todo esto como las administraciones más cercanas al agricultor de a pie?

La Unión Europea y su papel

En primer lugar, hay que tener en cuenta qué papel juega la Unión Europea en todo esto. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece en su artículo 2 los tres tipos de competencias que tiene la UE:

  1. Competencias exclusivas: sólo la Unión puede legislar. Los Estados miembros sólo lo pueden hacer si son facultados por la UE.
  2. Competencias compartidas: la Unión y los Estados pueden legislar sobre una misma materia. Ahora bien, ¿cómo se comparte una competencia? Normalmente, la UE aprueba una legislación básica sobre una materia concreta en forma de directiva. Sin embargo, este tipo de norma no es plenamente efectiva desde el momento que entra en vigor. Los Estados miembro tienen que trasponer el contenido de estas directivas en sus respectivas leyes nacionales dentro del plazo fijado en cada directiva. En la trasposición a ley, cada Estado puede mejorar o no el contenido de las directivas, pero las leyes nacionales no pueden contradecir a la norma europea o limitar los derechos que las directivas otorgan. En definitiva, la UE promulga una directiva, que funciona como un mínimo común a toda la UE, y los Estados desarrollan, concretan y amplían en su legislación esa materia.
  3. Competencias de apoyo y coordinación: son los Estados los únicos competentes para legislar, pero la UE puede llevar a cabo este tipo de acciones complementarias.

Teniendo esto claro, la siguiente pregunta que debemos contestar es…

En qué tipo de competencia se inserta la agricultura.

Pues bien, siguiendo el art. 4.2, apartado d), la agricultura y la pesca son competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados Miembro.  Además, el art. 38.1 del TFUE establece que la Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca, incluyéndose aquí toda la política relacionada con los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Por último, el art. 40.1 crea una organización común de los mercados agrícolas, el pilar sobre el que se asienta la política agraria común (PAC). En futuros artículos, hablaremos de la PAC explicando su historia y su funcionamiento (reformas de la PAC, cómo se financia, cómo se toman de decisiones, qué papel juegan los Estado miembros en todo esto, cómo se estructura esta política agraria, etc.).

Otra de las políticas clave para este sector es la política comercial. Agricultores y ganaderos se quejan de las dificultades que supone competir globalmente con otros mercados internacionales capaces de producir a un menor coste que en Europa. Por ello, es importante aclarar que esta competencia, la política comercial común, es una competencia exclusiva de la Unión Europea (art. 3.1.e TFUE).

Una vez aclarado el papel que juega la UE en todo esto, hay que esclarecer ahora cuál es el papel del Estado central y las autonomías. La Constitución española de 1978 (CE) dedica sus artículos 148 y 149 a delimitar qué competencias podrán ser asumidas por las comunidades autónomas y qué competencias serán exclusivas del Estado central. Así, el art. 149.1.13ª CE marca que el Estado tiene la competencia exclusiva en las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por tanto, como sectores económicos que son la agricultura y la ganadería, el Estado central tiene competencia sobre ellos. A hora bien, el art. 148, que recoge las competencias que pueden ser asumidas por las autonomías, incluye la ordenación del territorio (148.1.3ª CE) y la agricultura y la ganadería, eso sí, “de acuerdo con la ordenación general de la economía” (148.1.7ª CE). En definitiva, la propia Constitución reconoce la influencia que tiene la planificación económica (competencia del Estado central) en el ámbito de la política agraria (competencia autonómica) y reserva para el Estado central la competencia para definir y regular las directrices económicas básicas en este sector, que deberán ser respetadas en todo caso por las comunidades autónomas.

Competencias de las CCAA

Por su parte, las comunidades autónomas, mediante sus respectivos estatutos, han asumido las competencias de agricultura y ganadería como exclusivas, pero siempre añadiendo alguna referencia al artículo 149.1.13ª CE o la coletilla “sin perjuicio de las bases y ordenación de la actividad económica”, respetando la incidencia del Estado central. A modo de ejemplo, lo podemos ver en el Estatuto de Andalucía (art. 48.3), el Estatut de Catalunya (art. 116.1), el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Madrid (art. 26.3.4), el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (art. 49.3.3ª), el Estatuto de Autonomía de Galicia (art. 30.1.3), etc.

Competencias de las entidades locales

Por último, nos faltaría por explicar qué tienen que decir los ayuntamientos sobre esta materia. El instrumento jurídico que delimita las competencias  de las entidades locales es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Esta ley dedica su artículo 25.2 a enumerar las competencias asumibles por los municipios “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”, es decir, respetando lo regulado por estas dos administraciones. Pues bien, aunque dentro de estas competencias no se encuentra la agricultura como tal, los ayuntamientos sí tienen competencia en otras actividades relacionadas con ésta, tales como:

  • Urbanismo (art. 25.2.b LRBRL): los municipios son los responsables del planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Es decir, clasificar cada terreno dentro del territorio municipal en urbanizado, urbanizable o no urbanizable, respetando la legislación estatal y autonómica al respecto. Esta competencia es de vital importancia, ya que implica decidir cómo crecen las ciudades y decidir qué terrenos agrícolas deben ser protegidos o no de la expansión urbanística.
  • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local (art. 25.2.h LRBRL): los municipios, dentro de esta promoción, son competentes para incluir en sus planes turísticos los productos y la gastronomía típica de la zona (vinos, hortalizas, especias, quesos, carne, aceites, etc.). No sólo se incentiva el turismo, sino que se incentiva el consumo de los productos de la región potenciando el sector agrícola e la zona.
  • Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante (art. 25.2.i LRBRL): una de las quejas de muchos productores es la falta de cauces o espacios en los que los productores puedan ofertar directamente sus productos. La organización de ferias o mercados locales con productos típicos de la zona sería una buena ocasión para acercar a productores y consumidores y reducir la cadena alimentaria, con los costes económicos y ecológicos que esta conlleva.

Como vemos, muchas son las administraciones que tienen algo que decir (y que resolver). La distancia entre Bruselas y los pequeños pueblos de España donde se produce todo lo que ponemos encima de nuestra mesa a la hora de comer es muy amplia, y por eso se explica que la competencia en agricultura y otros sectores relacionados esté tan repartida. En esta serie de artículos dedicaremos uno a enmarcar cada una de estas reivindicaciones en su respectiva administración competente, para entender cuál es el margen de maniobra y de la Unión Europea y de los Estados Miembros. Pero antes, analizaremos la PAC y cómo funciona, ya que es en el nivel europeo donde se decide en gran medida el presente y el futuro de la política agrícola en España y en toda la Unión Europea.

Bibliografía

Textos jurídicos

  • Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311, pp. 29313 a 29424.
  • España. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, 3 de abril de 1985, núm. 80, pp. 8945 a 8964.
  • España. Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. Boletín Oficial del Estado, 28 de abril de 1981, núm. 101, pp. 8997 a 9003.
  • España. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 20 de marzo de 2007, núm. 68, pp. 11871 a 11909.
  • España. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1 de marzo de 1983, núm. 51, pp. 5783 a 5790.
  • España. Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Boletín Oficial del Estado, 10 de julio de 1982, núm. 164, pp. 18813 a 18820.
  • España. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Boletín Oficial del Estado, 20 de julio de 2006, núm. 172, pp. 27269 a 27310.
  • Unión Europea. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, 26 de octubre de 2012, núm 326, pp. 47 a 390.

Fuentes consultadas

  • “ASAJA, COAG y UPA lanzan un proceso de movilizaciones en toda España”, Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, de 17 de enero de 2020,

Creación:

Ferran Bernad Vigo. Ver más.

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