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¿Vulnera el trato fiscal más gravoso en una CCAA o municipio respecto a otra el artículo 19 de la Constitución Española?

16/11/2019
Índice

Ante la cuestión de un seguidor sobre sí vulnera el trato fiscal más gravoso en una CCAA o municipio respecto a otra:

Debemos tener en cuenta en un primer momento el mencionado artículo 19 de la CE que regula el derecho a la Libertad de residencia y circulación. Este artículo indica:

«Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.»

Como podemos ver, cada español/a tiene la posibilidad de elegir dónde residir, por lo tanto, que en una CCAA haya un trato fiscal más gravoso que en otra puede dar lugar a dos ideas para una persona:

  • Que este trato fiscal más gravoso limite su derecho a la libertad de residencia.  Esto es por la capacidad económica de la persona, no es lo mismo vivir en Lugo que en Madrid, por ejemplo o que en San Sebastián o Palencia.

Este ejemplo lo podemos ver con estas noticias: ¿Dónde se paga más y menos IRPF?Las ciudades más baratas (y caras) para vivir en España
Ante esto debemos tener en cuenta más factores que la limitación económica: qué ofrece un ciudad o municipio respeto a otra, dónde se encuentra geográficamente, qué características urbanísticas tiene, con qué facilidades cuenta…etc.

  • Que sea irrelevante ese trato fiscal más gravoso, ya que asumimos que a más gravoso sea ese trato fiscal, mejores serán las condiciones para vivir.

¿Qué más se debe tener en cuenta sobre la libertad de residencia del art. 19 CE?

Vinculación con el artículo 139.2 CE

Este artículo indica: «Artículo 139. 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.»

Esto es lo que suscita la duda a nuestros/as seguidores/as. Si las autoridades no pueden obstaculizar directa o indirectamente este derecho a la libertad de, en este caso, establecimiento de las personas, ¿cómo justificamos lo anteriormente indicado?

Respuesta del TC

El TC ha señalado en diversas sentencias que la libertad de circulación obliga a los poderes públicos a no entorpecer u obstaculizar esa libertad de residencia, pero que por otra parte, esto no conlleva que las consecuencias a nivel jurídico de residir en una CCAA o municipio sean las mismas en todo el territorio español.

Se indica también que la libertad de residencia y circulación no es una limitación en sí descrita. La distinta carga impositiva no entra entonces dentro de esa categoría de restricción o limitación de residencia porque no la impide DE FACTO.  Es entonces la idea de que una mayor o menor carga impositiva va emparejada con una mayor o menor calidad en los servicios públicos.

Límites varios al derecho de libertad de residencia

Tenemos varias ideas para justificar esta «desigualdad» o límites en el derecho de libertad de residencia.

  • Diferencia de domicilio y residencia. Siendo residencia un concepto más amplio. Puedes ver la diferencia mismamente en la web de la Agencia Tributaria: ¿Qué se entiende por domicilio o residencia habitual de un consumidor final persona física?
  • Propias circunstancias personales: tipo de trabajo, por ejemplo.
  • Por causa de orden o seguridad públicos o de salud pública.
  • Con motivo de la declaración del estado de excepción o sitio. Podrá limitarse su ejercicio en caso de declaración de estado de alarma.
  • Otros.

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