En Iuris Fácil resolvemos dudas a diario. Tanto de estudiantes, como de opositores, como de cualquier persona en general. Incluso de profesionales.
Hoy os traemos una reciente duda de una de nuestras seguidoras en instagram:
“Hola! Tenia una duda, estoy en las practicas de juzgado, viendo juicios y demás todos de vista pública, nos sucedió que en el último juicio que se trataba de un desahucio precario, el demandado y la abogada al entrar y vernos la jueza le explicó que estábamos de prácticas del grado de derecho y acto seguido la abogada del demandado le preguntó a este si no quería tenernos ahí indicandole que estaba en su derecho y el hombre dijo que no quería y nos sacaron. Que derecho, artículo, es eso porque jamás lo he visto 😅”
Nuestra respuesta ha sido la siguiente.
En la LEC, en su art. 138 se indica lo siguiente>
Publicidad de las actuaciones orales.
1. Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública.
2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior podrán, no obstante, celebrarse a puerta cerrada cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
3. Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, el tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto. La resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.