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¿Pensión compensatoria o pensión indemnizatoria?

10/07/2020
Índice

¿Qué son? ¿Cómo y cuando se pueden establecer?

Nada es para siempre, o, se nos rompió el amor de tanto usarlo… Sea como fuera, ya sabemos que las relaciones sentimentales se pueden romper tras muchos años de matrimonio o convivencia.

Y que en esos casos, una de las partes puede quedar en situación de desequilibrio económico respecto de la otra.

Pero, ¿Qué puede motivar esa situación de desequilibrio?

Suele ser muy habitual, hace unos años casi frecuente, que uno de los cónyuges trabajase fuera de casa y el otro dedicase su tiempo y ocupaciones diarias al cuidado del hogar y de los hijos.

Al romperse la relación sentimental, ese cónyuge que ha dedicado su vida a la prestación de un trabajo no remunerado, se encuentra sin un salario que le permita hacer frente a su nueva situación.

Así pues, para ese tipo de situaciones el artículo 97 del Código Civil regula el establecimiento de una pensión compensatoria en cumplimiento de una serie de requisitos:

  • El cónyuge que la solicite o la pretenda tiene que sufrir un desequilibrio económico tras la separación o divorcio respecto la posición en la que queda el otro.
  • Ese desequilibrio económico debe suponer un empeoramiento de su situación durante el matrimonio.
  • La pensión que se establezca puede ser temporal o por tiempo indefinido, pagadera por meses o en una única prestación si así se acuerda por los cónyuges y se determina en el convenio regulador.

Criterios para determinar si existe un desequilibrio económico

No podemos obviar que en caso de no llegar a un acuerdo, deberemos presentar ante el juez una serie de pruebas que fundamenten nuestra petición.

Por lo tanto, para determinar si existe un desequilibrio económico y establecer una pensión compensatoria vitalicia o temporal fijando la cuantía económica de esa pensión, deberemos tener en cuenta una serie de criterios, como son:

  • La edad y el estado de salud del cónyuge que la va a percibir.
  • La cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, etc…

Por poner algún ejemplo ilustrativo, se puede establecer una pensión compensatoria vitalicia al cónyuge que haya estado casado durante 40 años con dedicación completa a las tareas del hogar y se divorcia teniendo una edad avanzada, por lo tanto, con nulas o pocas posibilidades de incorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, yo nunca apostaría por una pensión compensatoria vitalicia sino temporal, si una de las partes tras el divorcio a la edad de 30 años y 5 años de matrimonio queda en situación de desequilibrio económico tras una dedicación completa a la empresa de su ex cónyuge.

Establecimiento de la pensión compensatoria:

Una vez decididos estos aspectos, en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario, se fijarán:

  • la periodicidad de la pensión
  • la forma de pago
  • las bases para actualizarla
  • la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Así pues, y como venimos explicando,

Nuestro sistema jurídico nos ofrece la posibilidad de solicitar una pensión dineraria para compensar una situación pasada y no crear distinciones y desigualdad entre los futuros ex cónyuges evitando así también el enriquecimiento injusto por una de las partes.

Pero, ¿solo disponemos de esta figura legal?

¿Existe otro modo de solicitar una compensación por los años de trabajo en el hogar tras una ruptura sentimental?

La respuesta es SI.

En caso de haber contraído matrimonio en régimen de separación de bienes, debemos acudir al artículo 1438 del código civil y valorar si se cumplen los requisitos para solicitar una pensión indemnizatoria en el momento de la ruptura o divorcio, siendo esta totalmente compatible con la pensión compensatoria.

En ese sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo Nº. 5216/2015, de fecha 11 de diciembre de 2015 señala respecto de la compensación del artículo 1438 del Código Civil lo siguiente:

<<Se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación, y que puede hacerse efectiva bien en el proceso conyugal o en un procedimiento independiente>>.

Conociendo la pensión indemnizatoria…

Entrando en materia, lo primero que debemos aclarar es que la pensión indemnizatoria se puede establecer tras la separación o divorcio entre los ex cónyuges, pero nunca entre progenitores e hijos u otros parientes.

Por lo tanto, no debemos confundirla con la pensión de alimentos que se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y que hace referencia a la cantidad económica que entregan los progenitores en favor de los hijos.

Hecha esta distinción,

¿En que consiste la pensión indemnizatoria?

El artículo 1438 del código civil señala que tras una ruptura sentimental, siempre y cuando una de las partes se haya dedicado al trabajo en el hogar, podrá solicitar de la otra una indemnización que será computada como contribución a las cargas familiares.

Diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión indemnizatoria:

A mi modo de entender no existen grandes diferencias entre ambas figuras legales, puesto que su obtención puede ser totalmente compatible.

Aunque si que señalaría las siguientes:

  • El régimen económico matrimonial de los ex cónyuges debe ser separación de bienes.
  • No es necesario que se haya producido un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura.

La pensión indemnizatoria del artículo 1438 CC solamente se podrá pretender por quienes estuvieran casados en régimen de separación de bienes. Así nos lo hace saber el propio legislador cuando incluye su regulación en el código civil en el título III del régimen económico ganancial, capítulo VI del régimen de separación de bienes.

Además, la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de julio de 2011 estableció lo siguiente:

«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge»

A modo de recordatorio, deciros que nunca se puede generalizar en esta materia. Siempre tendremos que estar al caso concreto, porque lo que es bueno y adecuado para una familia no lo es para otra.

Y tú, ¿Qué opinas? ¿Conocías estos dos tipos de pensiones que se pueden solicitar tras una ruptura sentimental?

Puedes dejar tus comentarios 🙂

Creación

Candi Vives Gavilà. Ver más.

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