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Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia.

11/05/2020
Índice

Hoy día, tanto las medidas acordadas por los cónyuges, como las fijadas por el Juez se referirán entre otras a la patria potestad y custodia.

La patria potestad

Se regula en el art. 156 de nuestro Código civil. Lo normal es que corresponda a ambos cónyuges. Se trata de todo lo relativo al desarrollo de los hijos y al derecho a los padres a tomar decisiones sobre ello.

¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de deberes a cargo de los padres para prestar asistencia de todo orden a sus hijos, siempre buscando su beneficio. Es irrenunciable, imprescriptible y obligatoria para ambos cónyuges. La patria potestad queda determinada por la filiación y comprende los siguientes deberes:

  • velar por los hijos
  • tener a los hijos en su compañía
  • alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
  • representarlos y administrar sus bienes

El ejercicio de la patria potestad se ejerce por ambos progenitores o por uno de ellos pero con el consentimiento del otro o por orden del Juez.

Las diferencias entre la patria potestad y guarda y custodia son importantes, puesto que se trata de dos conceptos en realidad muy distintos que normalmente crean conflicto a la hora de entenderse por parte de los cónyuges.

Cuando los cónyuges no se pongan de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad que como bien dije anteriormente, por lo general será compartida, el único capacitado en resolver esta controversia será el Juez.

En el caso en el que un progenitor este ejerciendo su derecho de visitas o su guardia y custodia en un momento determinado, las decisiones que haya que tomar y que afecten a la patria potestad tendrá que adoptarlas dicho progenitor en ese momento. Se trata de decisiones urgentes, por ejemplo una operación de apendicitis.

Cuando el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos cónyuges se tiene que ejercer real y de forma efectiva por ambos y habrá que pedir el consentimiento para todas aquellas cuestiones que le afecten, a no ser que sea algo urgente o inminente como explicamos en el párrafo anterior.

La guarda y custodia

Trata sobre la convivencia del hijo con uno u otro progenitor, o ambos por períodos de tiempo.

La custodia compartida se permite si los padres o si el Juez, a instancia de una de las partes , con informe del Ministerio Fiscal, considera que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

La guarda y custodia compartida está regulada en el art. 92 del Código Civil (Ley 15/2005)

Los criterios principales para la atribución de la guarda y custodia son:

  • interés superior del menor
  • derecho del menor a ser oído
  • principio de no separar a los hermanos
  • la edad de los menores
  • el tiempo de los padres para dedicar a los hijos
  • convivencia del solicitante con terceras personas
  • lugar de residencia de las partes (si hay mucha distancia o no)

Para finalizar, putualizaremos que en la actualidad se aprecia un cambio importante a partir de la STS de 8 de octubre de 2009, considerándose, la custodia compartida como una opción importante siempre que se den las circunstancias adecuadas para ello y recogiendo los criterios de atribución, que tiene que ser tenidos en cuenta por los Jueces en su decisión.

Creación:

Angélica Molins Romero. Ver más.

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