Saltar al contenido

Responsabilidad de los Estados en tiempos de covid-19

11/04/2020
Índice

¿Cuáles son las responsabilidades de los Estados ante el covid?

En esta entrada, @joseromerolara indica la responsabilidad de los Estados frente al covid-19.

Distintas formas de afrontar la crisis

La lucha internacional contra el COVID-19 nos está dando muestras tan contrarias a la tónica globalizadora mantenida hasta el momento como es el hecho de que cada nación está manteniendo una forma distinta de afrontar la crisis, siendo el rasgo más definitorio la falta de coordinación, de lo cual la Unión Europea está siendo el mejor ejemplo.

En un mundo globalizado, el concepto de seguridad ha cambiado debido a que las amenazas actuales son más impredecibles, más difusas y por lo tanto más peligrosas, lo que pone a prueba la capacidad de la Comunidad Internacional para responder a retos de este calibre.

Llamamiento a los gobiernos para frenar el covid-19

                Frente a la calificación de “pandemia” del nuevo SARS-CoV-2 por la OMS el pasado 11 de marzo, su director Tedros Adhanom hizo un llamamiento a que los gobiernos de todos los países tomasen medidas urgentes y agresivas para combatir el brote.

Sin embargo, los países ya cuentan con una obligación internacional de tomar las diligencias necesarias y posibles para hacer frente a la nueva pandemia mundial, siendo el derecho a la salud una obligación de observancia erga omnes en Derecho Internacional, y contando por ello con consecuencias ante su incumplimiento.

El papel de la OMS               

La OMS ha proclamado reiteradamente la necesidad de que los países detecten, hagan pruebas, aíslen y movilicen a sus ciudadanos para garantizar que aquellos que sólo tengan una cantidad escasas de casos puedan prevenir una mayor propagación del virus en la comunidad, lo cual se incardina en el deber de observancia de los Estados del derecho a la salud.

Instrumentos internacionales

Este derecho se encuentra recogido en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su artículo 12 exige que cada Estado adopte todas las medidas posibles para asegurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, así como la prestación de socorro en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.

Por lo tanto, un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído en virtud del pacto.

Otros instrumentos

                A ello se une otros instrumentos como el Reglamento Sanitario Internacional, un acuerdo internacional jurídicamente vinculante con el objetivo de ayudar a la comunidad internacional a prevenir y dar respuesta a los riesgos graves para la salud pública que puedan cruzar fronteras y amenazar a la población mundial, por lo que los desafíos respecto a la salud pública mundial deben asumirse con responsabilidad compartida entre los países para afrontar estas problemáticas.

                Esta responsabilidad compartida, en virtud de este último instrumento jurídico, debe servir de marco para forjar una alianza de cooperación entre una multiplicidad de interesados sobre la base de la necesidad de alcanzar un objetivo común mediante una acción coordinada.

Pero esta responsabilidad compartida no solo tiene efecto en el plano internacional, sino también en el interno.

La Observación general Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 2000 resalta que los Estados poseen diversas obligaciones de efecto inmediato consistentes en la obligación de los Estados de introducir los cambios de las normas y prácticas internas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones también en el plano internacional.

EVENTUALES RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS

                De todo lo dicho se deriva que los Estados puedan incurrir en responsabilidad en caso de no adoptar las medidas necesarias que requieren las obligaciones internacionales que han asumido sobre la preservación de la salud de sus habitantes, principalmente a raíz de omisiones tales como la falta de implementación de medidas apropiadas para dar plena efectividad al disfrute más alto posible de salud o no contar con una política nacional sanitaria adecuada.

Al respecto, la jurisprudencia internacional en materia de prevención, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han afirmado que si un estado toma conocimiento de una situación de riesgo real e inmediata para un individuo o grupo de individuos, y existe las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo, este incurre en responsabilidad internacional si no toma las medidas de prevención y protección apropiadas para hacer frente a la situación.

                La ausencia o falta de aplicación de medidas positivas de protección y prevención de hechos que vulneren los Derechos Humanos, especialmente aquellos tan fundamentales como el derecho a la vida y a la salud, conlleva el incumplimiento de obligaciones internacionales erga omnes de los Estados, las cuales suponen por propia definición aquellas obligaciones que resultan imponibles a la comunidad internacional en su conjunto, por poseer un interés común que implica que dichas obligaciones resultan debidas por cualquier Estado frente al resto de la comunidad internacional.

                En este tipo de obligaciones se protegen intereses colectivos esenciales del propio conjunto de los Estados, lo que conlleva que, en caso de incumplimiento, no solo produzca efectos en la relación entre el Estado infractor y el perjudicado, sino que dichos efectos se extienden a la comunidad internacional en su conjunto.

Responsabilidad exigible al Estado

Esto conlleva a que, ante el incumplimiento por un Estado de una norma de esta categoría, posibilita a cualquier otro Estado para exigir responsabilidad y solicitar la cesación del ilícito.

Este mecanismo se positivizó mediante la Resolución AG/56/83, dictado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 12 de diciembre de 2001, donde se aprobó el proyecto sobre Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, que en su artículo 48 contiene un apartado acerca de las consecuencias de violaciones de obligaciones erga omnes.

Otros instrumentos para manifestar responsabilidad de los Estados               

Pero el ordenamiento jurídico internacional cuenta además con otros instrumentos útiles para poner de manifiesta la posible responsabilidad de los Estados, como es la cada vez más vigente “Due Diligence” o diligencia debida, un estándar de conducta que mide si un estado ha empleado sus mejores esfuerzos para abordar ciertos riesgos, amenazas o daños.

Este estándar se suele aplicar generalmente a las relaciones interestatales o específicamente en campos como el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el ciberespacio y, en particular, la salud pública mundial, por lo que resulta ahora de mayor vigencia que nunca.

                Estas reglas generalmente imponen obligaciones que requieren que los Estados eviten, detengan o reparen daños o riesgos que produzcan mediante su conducta, a través de un criterio flexible que varía de acuerdo con las capacidades financieras, humanas y técnicas de los Estados y la gravedad de la situación.

Por ello, cuanto mayor sea el riesgo de un cierto daño y más grave el impacto potencial de la situación, mayor debe ser el esfuerzo requerido por los Estados para prevenir, mitigar o evitar que ocurra.

La propia Corte Internacional de Justicia ha fundado sus resoluciones en la diligencia debida, por ejemplo, en los casos Bosnia y Herzegovina contra Serbia-Montenegro de 2007 y en el caso de las pasteras en el rio Uruguay de 2010.


CONCLUSIONES

                En síntesis, es fundamental la cooperación internacional en la lucha contra el COVID-19 a través de todas las herramientas de que disponen los Estados para hacer frente a una amenaza que afecta a todos por igual.

Y es cierto que los estados han tomado medidas efectivas como el cierre o limitación de paso en fronteras, la creación de nuevas infraestructuras en materia sanitaria y médica, reasignación presupuestaria para la inversión en medicamentos equipamientos médicos, entre otros.

Sin embargo, también debe señalarse que esta crisis ha puesto en evidencia la falta de cohesión entre Estados que resultan tan cercanos como los pertenecientes a la Unión Europea, que a pesar de contar con el mecanismo perfecto que instrumentalice la acción coordinada, no ha impedido que las tensiones entre norte y sur se hayan impuesto.

Medidas de los Estados frente al covid-19: falta de organización

                Es por ello que, en medio de esta falta de organización, se hace patente la mayor necesidad de comprender este concepto de “Responsabilidad Compartida” que aboga por encontrar soluciones coordinadas entre países, una necesidad que es aún más urgente si cabe en relación con países más desfavorecidos, para asistir humanitariamente en aquellos lugares que carecen de una infraestructura y economía suficiente para hacer frente a la propagación del virus.

En otras palabras, la responsabilidad compartida es un concepto imprescindible para llevar a cabo los planes de coordinación y de colaboración que el derecho internacional requiere para contener la propagación del COVID-19 y salvar vidas.


Creación:

José Antonio Romero Lara: ver más.

BIBLIOGRAFÍA

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad