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NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL 2020

31/01/2020
Índice

Este nuevo año 2020 viene plagado de novedades legislativas, y no iba a ser menos en materia tributaria y fiscal. A continuación, os explico las modificaciones más relevantes a tener en cuenta en este ejercicio derivadas de la publicación del RD Ley 18/2019, el cual surte efectos a partir del 1 de enero. Por lo que coged papel y bolígrafo, que empezamos.

Real Decreto Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social[1]

Entre las novedades que contempla analizaremos: prórroga de los límites de módulos; la comunicación de renuncia/exclusión; la actualización de los valores catastrales; el interés de demora y legal del dinero para el año 2020; el Impuesto sobre el Patrimonio; medidas en materia de empleo y Seguridad social.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Método de estimación objetiva

Respecto a este impuesto, se ha modificado la DT 32ª LIRPF.

Para el período impositivo de 2020 se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de este método para las actividades económicas incluidas en el mismo, pero excepcionando las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

A continuación, se exponen las magnitudes excluyentes con carácter general, las cuales se han prorrogado para este ejercicio 2020:

  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior sea superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), computándose la totalidad de las operaciones, exista o no la obligación de expedir factura. Cuando exista obligación de expedir factura y el destinatario sea empresario, las operaciones no podrán superar los 125.000 euros.
  • Que el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el año anterior, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado, sea superior a los 250.000 euros.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En cuanto al IVA, con la nueva normativa se modifica la DT 13ª LIVA.

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Las magnitudes excluyentes de carácter general son las mismas que las expuestas en el apartado anterior.

Comunicación de renuncia o revocación

Se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva del IRPF, Régimen simplificado de IVA y Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de este Real Decreto-ley, y, por tanto, hasta el 29 de enero de 2020.

Así mismo, se podrá renunciar de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 (pago fraccionado de renta) y el modelo 303 (declaración de IVA) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre.

Actualización de los valores catastrales

El artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario[2] prevé la actualización de los valores catastrales a nivel de municipios al establecer que “(…) las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.”

Para que se le puedan aplicar a los Ayuntamientos los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 antes mencionado, se deben cumplir 3 requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
  • Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
  • Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.

Mediante este Real Decreto-ley, quedan fijados para el año 2020 los coeficientes de actualización de valores catastrales con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valoresCoeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987 y 19881,05
1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 20031,03
2011, 2012 y 20130,97

Para la aplicación de dichos coeficientes, se debe atender a las siguientes normas:

  • Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará el coeficiente sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
  • Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
  • Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

Interés de demora y legal del dinero

En cuanto al interés de demora y legal del dinero, no hay novedades, ya que se establece para el año 2020 el mismo que para el año anterior.

El interés de demora se fija en un 3,75%, manteniéndose de esta forma invariable respecto a años anteriores (2016 a 2019), a excepción del año 2015 que éste era de un 4,375%.

El interés legal del dinero se fija en un 3%, manteniéndose, al igual que el anterior, invariable respecto a años anteriores (2016 a 2019), a excepción del año 2015 que se encontraba en un 3,5%.

Impuesto sobre el Patrimonio

El Real Decreto-Ley 18/2019 modifica, en este aspecto, el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para el ejercicio 2020.

Al respecto diremos que, ya en 2018 se aprobó un Real Decreto-Ley, que modificó el de 2011, prorrogando el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019. Pues bien, para el ejercicio 2020 se ha previsto de igual forma manteniendo el gravamen de dicho impuesto para este año.

Medidas en materia de empleo y Seguridad Social

  • Salario Mínimo Interprofesional

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2020 en el marco del diálogo social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, se prorroga el SMI fijado para el ejercicio 2019, siendo éste de 30,00 €/día y 900,00 €/mes.

  • Revalorización de las pensiones

El Real Decreto-Ley 18/2019 recoge la suspensión del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se recoge una subida del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el año 2020 enviado a la Comisión Europea.

Si no se suspendiera dicho artículo 58, se estarían produciendo dos revalorizaciones (del 0,25% primero, y hasta el 0,9% posteriormente).

En consecuencia, provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020, y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, las pensiones de Seguridad Social mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019.


[1] BOE-A-2019-18611, https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/12/27/18

[2] BOE-A-2004-4163, https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/1/con

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