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Lo que debes saber sobre las herencias

02/12/2019
Índice

¿Qué es una herencia?

En términos estrictos, una herencia es una sucesión mortis causa, es decir una transmisión de derechos que tiene por causa el fallecimiento de una persona. Una persona física. El fallecimiento de una persona extingue su personalidad civil. Pero, ¿qué ocurre con sus bienes y sus derechos? Los bienes y derechos pasarán a ser de los herederos.

La herencia comprende  todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte (CC art.659).

La Constitución Española recoge el derecho a la herencia en el artículo 33.

Las herencias pueden ser muy sencillas (las menos) o largas, complejas y siempre muy diferentes unas de otras, por lo que sólo abordaremos aquellos aspectos esencialísimos que nos permitan conocer en la práctica las herencias, sin perjuicio de que cada una tenga sus pormenores y particularidades y la complejidad propia de cada una.

¿Qué documentos hacen falta?

Son varios los documentos básicos que existen en todas las herencias.

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos (art. 667 CC)

Con esos documentos básicos, si existe testamento, acudiremos a localizarlo a cualquier Notaría, y si no existe testamento alguno (esto también es muy común), habrá que instar la declaración de herederos ab intestato. Este último paso lo obviaremos porque lo que nos interesa es explicar los trámites de una herencia sencilla y basta con conocer las posibilidades.

Impuesto de Sucesiones

Sí, Hacienda siempre «pilla cacho». En este caso nos encontramos ante un impuesto cedido que está cedido a la Comunidad Autónoma, que es la encargada de la gestión del mismo, con posibilidad de modular su regulación en algunos aspectos (de ahí que en algunas Comunidades Autónomas «se pague más o menos»).

El Impuesto de Sucesiones grava la transmisión de derechos por una persona fallecida (conocido también como «el impuesto del muerto») (art. 3.1.a LISD)

La cantidad por la que habrá que liquidar el impuesto (la base imponible), será el valor real de los bienes y derechos que formen el caudal relicto, minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles (art. 9.a y arts. 11 a 15 LISD)

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses, pudiendo los herederos solicitar una nueva prórroga de 6 meses más.

Las Comunidades Autónomas suelen facilitar los trámites para su liquidación online (es más sencillo de lo que parece).

Fases de una herencia

  1. Aceptación o renuncia (arts. 988 y ss. CC). Los herederos tendrán que manifestar si aceptan o no los bienes y derechos que supone la herencia. La herencia en este momento se encontrará en lo que se llama herencia yacente. Si se trata de obstaculizar este trámite, se podrá interpelar notarialmente al heredero para que en 30 días manifieste su voluntad de aceptar o renunciar la herencia (interpellatio in iure), siendo la sanción del silencio la aceptación pura y simple de la misma (art. 1005, CC)
  2. Elaboración de cuaderno particional. En este momento se hará un listado con todos los bienes y derechos y cargas y deudas que componen la herencia, y una valoración de los mismos. A título de ejemplo, se tendrá en cuenta saldos de cuentas, inmuebles, vehículos, deudas de acreedores… No son pocas las ocasiones que nos encontramos en que los herederos discrepan del valor de los bienes. Hay un procedimiento judicial para ello.
  3. Reparto y adjudicación. Es en este momento donde, de acuerdo a la valoración de todo el conjunto, se calculará la parte que corresponde a cada heredero y legatario y se procederá a su adjudicación. Igual que en el paso anterior, aquí son comunes los «yo no quiero esto», «a mi esto no me gusta». Hay de todo.
  4. Elevación a escritura pública. Los repartos y adjudicaciones deben elevarse a escritura pública para que cada heredero pueda disponer legalmente de sus bienes. Si existiesen bienes inmuebles, este será el paso previo para el envío al Registro de la Propiedad.
  5. Liquidación de las plusvalías (técnicamente conocido como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU).

Por no extenderme mucho más, creo que lo básico queda dicho, si quedase alguna duda quedo a vuestra disposición en el correo despacho@dd-abogados.es

Es muy importante hacer las cosas bien desde el principio, por lo que contar con un asesoramiento jurídico adecuado ahorrará bastantes disgustos y costes posteriores. En este caso Abogados y Notarios son mis recomendaciones. Basta decir que a mayor número de intervinientes en una herencia, mayor probabilidad hay de desacuerdo y de «picaresca» y de aparición de problemas.

Para finalizar, una frase célebre:

«No sabes quién es tu hermano hasta que hay que repartir herencia»

Entrada creada por: David Soler Oti

 

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