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Negocios jurídicos anómalos: negocios fiduciarios, simulados, en fraude de ley e indirectos

23/03/2019
Índice

En esta publicación vamos a tratar los negocios jurídicos anómalos debido a la petición de una seguidora con especial interés en los fraudulentos y fiduciarios. En este caso veremos rápidamente qué es un negocio ya analizaremos los distintos tipos de negocios que hay en cuanto a negocios jurídicos anómalos.

Negocio jurídico

El negocio jurídico consiste en la voluntad y el acuerdo de dos partes para llegar a un resultado que consiste en la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo.

El derecho subjetivo es como tal la facultad jurídica inherente a una persona, es decir, su poder de actuación, la libertad que tiene para tomar decisiones.

Negocios jurídicos anómalos

Son un tipo de negocios que no producen los efectos propios. Es decir, que el término que los define como un tipo de negocio no coincide con sus resultados esperados.

Es el caso de los negocios fiduciarios, simulados, los realizados en fraude de ley y los indirectos.

1- Negocios fiduciarios

En este tipo de negocio hay un alto desproporcionado entre lo que las partes pretenden como fin del negocio y el medio jurídico que emplean para ello. Para entenderlo, debemos hablar primero de la fiducia.


Fiducia

En la fiducia median tres partes. Una parte es el fiduciante, que entrega o transfiere bienes al llamado fiduciario para que los entregue o utilice según lo convenido en el contrato.

La otra parte es el fiduciario, aquel en el que el fiduciante deposita su confianza para realizar un determinado acto con los bienes que le entrega o transfiere.

La parte más interesada es el beneficiario, que se beneficiará de la actuación del fiduciario si esta es correcta, en cuanto este actúe según lo mandado por el fiduciante.

Tras esto, podemos proseguir con el negocio fiduciario. En este caso, habíamos indicado que el fiduciante deposita su confianza en el fiduciario, esperando que obre siempre según la finalidad que han pactado. Espera de él que no busque un fin contrario ni abuse malamente de su confianza.

En un principio, este negocio no tiene nada de malo, ¿no?. No hay ni simulación. Pero el problema no recae en eso, sino en la naturaleza y alcance de la situación que este negocio proporciona al fiduciario.

Para saber al 100% este tipo de negocio y su problemática deberíamos estudiarnos la famosa teoría del doble efecto. Pero por ahora indicaremos una base sobre ella y los problemas que plantea el negocio:

  • El negocio fiduciario plantea el problema de que no se considera, según la teoría anterior que la causa de la fiducia explique las consecuencias que conlleva la transmisión plena del bien o bienes.
  • Que este negocio no se funda en la autonomía de la voluntad porque el fiduciante no quiere transmitir el bien o bienes al fiduciario plenamente.
  • Que la transmisión del dominio en este caso no presenta una causa adecuada. Causa que es necesaria y adecuada para transmitir.
  • Que al no ser el fiduciario propietario pleno no puede transmitir, porque no tiene el bien enteramente como propietario.

2- Negocios simulados

En este tipo de negocio, las partes pueden estar fallando en dos puntos:

  • O no tienen una voluntad real de celebrar el negocio y lo ocultan como no realizado o inexistente. Esto es lo llamado simulación absoluta del negocio.
  • O las partes tienen la voluntad de realizar un negocio distinto al que equivale el que realizan, pero necesitan realizarlo bajo el nombre de este otro negocio par encubrirlo, ocultarlo. Es decir, realizan un negocio bajo el nombre de otro para ocultarlo. Esto es lo conocido como simulación relativa.

En ambos casos se producen negocios anómalos porque las partes excluyen algunos de estos elementos esenciales para la celebración de un negocio: el consentimiento, la causa, el objeto y la forma.

3- Negocios realizados en fraude de ley

Estos negocios conocidos también como fraudulentos, tienen una característica principal que es la búsqueda de un negocio jurídico que te ampare y cubra con su realización para conseguir un resultado que prohíbe una norma. Es decir, tú quieres realizar un negocio, pero la ley no lo permite. Buscas un tipo de negocio similar en el que encubrirte para evadir la ley y llegar al resultado querido.

Esta figura la encontramos en el Código Civil español, en concreto su definición en el artículo 12.4 que indica:

«Artículo 12.
(…)
4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin
de eludir una ley imperativa española.»

El resultado de realizar un negocio jurídico en fraude de ley lo encontramos en el artículo 6.3 y 6.4 del Código Civil que dicen:

«Artículo 6.
(…)
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno
derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.»

Por lo tanto, deducimos que si realizamos un negocio jurídico en fraude de ley, este será nulo de pleno derecho y además se aplicará ante este la norma que se ha tratado de eludir y las consecuencias de su incumplimiento.

4- Negocios indirectos

En este tipo de negocio, las partes van a recurrir a un negocio concreto para alcanzar fines distintos a los que son típicos de ese negocio. Son entonces negocios que sirven para esquivar la aplicación de otros negocios que tienen normas que no les permiten alcanzar el fin deseado.

Son cuestionados en cuanto a su existencia en nuestro ordenamiento debido a que en España los tipos contractuales no son cerrados, es decir, existen contratos en los que, según la autonomía de la voluntad, las partes pueden regular sus relaciones jurídicas sin utilizar ningún tipo de modelo contractual establecido. (tema que da mucho de sí, pero no recae en el contenido principal de este post).

Bibliografía:

  • Código Civil español.  Artículos indicados previamente.
  • Estudio intensivo del temario relacionado con los elementos de los negocios, el negocio…etc: Clases de Derecho Romano.
  • Negocio fiduciario estudiado y explicada la teoría del doble efecto según https://www.notariosyregistradores.com/opositores/registros-civil/t24.doc
  • Repaso de temario en: https://www.franciscomarinopardo.es/mis-temas/22-civil-parte-general/57-tema-23-el-negocio-juridico

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