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Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional

19/12/2019
Índice

La Autoridad Central española, encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente convenio, en su caso, y, en representación de esta, la persona que designe dicha autoridad, podrán promover el procedimiento de la persona, institución u organismos que contenta la tutela, guarda comunicación y visitas de los menores.

Las partes deberán ir representadas por Procurador y asistidas de Abogado, la intervención de la Abogacía del Estado, cuando proceda a instancia de la Autoridad Central española, cesará desde el momento en que el solicitante de la restitución o del retorno comparezca en el proceso con su propio Abogado y Procurador.

Plazo del procedimiento

El procedimiento es de carácter preferente y urgente, deberá realizarse, en ambas instancias, si las hubiere, en el plazo total de seis semanas desde la fecha de la presentación de la solicitud, instando la restitución del menor.

Para ello, inclusive para facilitar las comunicaciones judiciales entre órganos jurisdiccionales de distintos países, si ello fuera posible y el Juez lo considerase necesario, podrá recurrirse al auxilio de las Autoridades Centrales implicadas, de las Redes de Cooperación Judicial Internacional existentes, de los miembros de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya y de los Jueces de enlace.

Inicio del procedimiento: demanda

El procedimiento se inicia mediante demanda para instaurar el retorno o restitución del menor, para ello, es necesario la exposición de los motivos en que se basa para la reclamación de retorno del menor, además de la identificación del demandante, menor y de la persona que considere que ha sustraído el menor.

En la demanda se deberá de presentar la documentación requerida, en su caso, por el convenio o norma internacional. Para ello, el Letrado de la Administración de Justicia, contará con el plazo de 24 horas sobre la admisión de la demanda, y si entendiera que esta no fuese admisible, le dará cuenta al Juez para que esté resuelta lo que estime conveniente.

En la misma resolución en la que sea admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la persona a quien se impute la sustracción o retención ilícita del menor.

En la fecha que se determine, que no podrá exceder de los tres días siguientes, comparezca con el menor y manifieste si accede a su restitución o retorno, o se opone a ello, alegando en tal caso alguna de las causas establecidas en el correspondiente convenio o norma internacional aplicable.

Cuando el menor no fuera hallado en el lugar indicado en la demanda, y si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre su domicilio o residencia, estas son infructuosas, se archivará provisionalmente el procedimiento hasta ser encontrado.

Ejecución de la sentencia

Por último, en la ejecución de la sentencia en la que se acuerde la restitución del menor o su retorno al Estado de procedencia, la Autoridad Central prestará la necesaria asistencia al Juzgado para garantizar que se realice sin peligro, adoptando en cada caso las medidas administrativas precisas.

Si el progenitor que hubiera sido condenado a la restitución del menor o a su retorno se opusiere, impidiera u obstaculizara su cumplimiento, el Juez deberá adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de forma inmediata, pudiendo ayudarse de la asistencia de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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