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Medidas de recuperación de la actividad formativa presencial en la FPE en el ámbito laboral

12/06/2020
Índice

Ayer día 5 de junio salía publicada en el BOE la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Contenido de la página

Estado de alarma y medidas de contención en el ámbito educativo

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.

Sin embargo, se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resultase posible.

Prohibición de la formación presencial

Una de las medidas más importantes que se estableció fue la prohibición de la formación presencial, lo cual ha obligado a todos los agentes implicados a buscar alternativas y a prepararse para futuras medidas de normalización, que modificarán, con seguridad, la formación presencial en periodos de riesgo en los próximos años.

Tales medidas de contención han tenido un enorme impacto en el sistema de Formación Profesional para el Empleo, y se ha visto gravemente afectado un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este Sistema.

Por ello, se consideró preciso flexibilizar las condiciones en que debían de ejecutarse temporalmente estas acciones formativas. Así, se regulo la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Alternativa a la prohibición de sesiones presenciales

Como alternativa a la prohibición de las sesiones presenciales, el Servicio de Empleo Público de Empleo Estatal, ha dispuesto mediante esta resolución, la posibilidad de cambiar a modalidad de Teleformación o transformar las mismas en Aulas Virtuales, tanto para las acciones formativas que se hubiesen planificado como para las futuras durante el tiempo de aplicación de la Resolución.

Necesidades de la propuesta

Esta propuesta genera dos necesidades claras:

Necesidad de bonificación de la formación en modalidad teleformación:

En algunas empresas se consumía el crédito sólo con la modalidad presencial.

En 2020, además del parón en la ejecución de las acciones formativas durante el Estado de Alarma, la formación presencial se verá alterada y condicionada, con modificaciones en los medios, como el porcentaje de ocupación de aulas, la distancia mínima entre el alumnado, eliminación de focos de transmisión como hojas de firmas de papel para acreditar la asistencia, recursos compartidos, etc… que hagan necesario cambios en un futuro próximo.

Necesidad de utilización de Aulas Virtuales para poder bonificarse:

El traslado a la modalidad de teleformación, para realizarse debidamente, conlleva la elaboración de contenidos adaptados (paquetes Scorm), actividades específicas, etc… que requieren un tiempo de adaptación mucho más largo.

La alternativa más rápida está siendo el Aula Virtual, que es un método muy adecuado cuando la transmisión de conocimientos se basa principalmente en la interacción tutor/alumnado y no sólo en los materiales didácticos.

¿A qué supuestos se refiere la Resolución de 15 de abril?

  • En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen durante dicho ejercicio.
  • En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de ejecución
  • En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, a las convocatorias aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla

¿Quiénes son los beneficiarios de estas medidas?

Empresas que mantengan la plantilla media de los 6 meses anteriores a la declaración de la alarma (los trabajadores en situación ERTE se tienen en cuenta a efectos de la plantilla).

¿Cómo puedo sustituir la formación presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación?

A través de la utilización de Aula Virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

¿Cómo se acredita la presencialidad?

El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación en que se identifiquen, para cada acción formativa, las personas participantes en el aula,  como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control.

Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los mismos con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

¿Es obligatoria la declaración responsable por parte de los participantes?

No, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante en la que conste su realización de la acción formativa de que se trate, de manera que ésta quede claramente identificada.

¿Son obligatorias la firma digitalizada o los medios biométricos tal y como señala el artículo 8 para los responsables de la formación, formadores y alumnado?

No, debe tenerse en cuenta que la modalidad de teleformación no requiere firma del interesado, al disponer las plataformas de sistemas de registro de presencia (es el caso de usuario y contraseña del alumno) y actividad, y, de igual manera, la formación presencial desarrollada a través de aula virtual, contiene los registros de conexión y actividad que se usarán como acreditación de asistencia.

¿Cómo se ejecutarían las acciones formativas?

Impartición de las acciones formativas que se hubiera suspendido, a causa de la declaración del Estado de Alarma

La impartición de las acciones formativas que se hubiera suspendido, a causa de la declaración del Estado de Alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo y deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del mismo, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de impartición.

Acciones suspendidas iniciadas con anterioridad

Las acciones suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada teniendo en cuanta que deberán adaptarse a la modalidad Aula Virtual

Será de aplicación igualmente a las acciones no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución.

Cambio de modalidad: teleformación

Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.

El cambio se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial.

Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad.

  • Si no lo estuviera, en el supuesto de formación de oferta, la inscripción de la entidad de formación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable de la convocatoria
  • En la iniciativa de formación programada por las empresas, la inscripción, si fuera precisa, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable

¿Qué plazo existe para comunicar las acciones formativas?

Se modifica mediantes esta resolución los plazos establecidos en la el artículo 15 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

  • Comunicación de inicio: 2 días antes
  • Comunicación de las modificaciones: 1 día.
  • La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.
  COSTES Aula Virtual Teleformación
Resolución de 15 de abril de 2020 Modalidad presencial Modalidad Presencial si:
– No se hubiesen iniciado
– Cambien de modalidad de
impartición a Teleformación
 
Art 6 Resolución de 15 abril de 2020

Me parece interesante reseñar un artículo de esta Resolución que me ha parecido de interés dada la incidencia en el empleo del impacto económico y social del Covid-19.  Es el:

Artículo 12 referido a la formación de oferta para trabajadores ocupados

  • Se amplía el porcentaje de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo correspondiente hasta un 40% de participantes en cada programa.
  • Podrán participar en cualquier acción formativa:
    1. Los trabajadores cuyo contrato se hubiese extinguido en virtud de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
    2. Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo en virtud del art 47 del Estatuto de los Trabajadores independientemente de si se trate de una suspensión por fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
    3. Personas trabajadoras autónomas
    4. Personas trabajadoras de la Economía Social
Ampliación de los plazos de convocatorias

Además por medio de esta normativa, se amplían los plazos correspondientes a las convocatorias que figuran en el Anexo de esta resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, artículo que hace referencia a “Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas”, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma al que se añadirá un periodo adicional de seis meses.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.

Anexo:

a) Resolución de 11 de mayo de 2018, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

b) Resolución de 18 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas

VOLVIENDO A LA RESOLUCIÓN DEL 1 DE JUNIO DE 2020 (BOE DE 5 DE JUNIO DE 2020):

Ya la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en su “Capitulo XIII” Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación establecía las condiciones  por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica entre otras  la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo

¿Cuál es ámbito objeto de la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal?

Se refiere al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

¿A quiénes afecta y que iniciativas formativas son objeto de esta resolución?

1. LAS EMPRESAS ante este paulatino retorno a la actividad laboral, en función de las medidas de flexibilización dispuestas, dentro de las distintas fases para cada territorio, permite retomar la actividad formativa presencial que imparten a sus trabajadores y en sus instalaciones, no en centros de formación externos, en la medida que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos.

Las empresas podrán:

  • Organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas.
  • Impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a su contratación.
  • Optar por encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de formación.

Para ello deberán cumplir en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

Formación Programada por las empresas, para sus trabajadores, -previa consulta sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores en la empresa-:

  • En iniciativa de la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición debiendo completarse el total de las horas que resten.
  • Las comunicaciones de inicio de la formación podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
  • En la iniciativa de impartición de formación directamente a sus trabajadores en el supuesto de formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje previa autorización por el SEPE competente de la actividad formativa inherente al contrato

2. LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN, PÚBLICAS O PRIVADAS, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2 y en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

  • En la iniciativa de formación programada por las empresas impartida en centros de formación, en el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido.
  • En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, respetando el ámbito de gestión propio de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

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