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Medidas adoptadas por el RD 8/2020 del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

19/03/2020
Índice

La crisis sanitaria del COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global convirtiéndose en los últimos datos, en una pandemia mundial. Así mismo, la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad descontrolada, afectando de esta forma a diversos sectores y manifestándose en una coordinación de todos los Estados Miembros de la Unión Europea, y, dentro del mismo, entre las autoridades de las comunidades respectivas.

En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos. Se hace por tanto indispensable adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

En este sentido, esta positivación se plasma en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes, luego de declararse el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en diversos ámbitos.

Dentro de este contexto el presente real decreto- ley amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance, el cual, analizaremos en las siguientes líneas; dichas medidas, se plasman de acuerdo a la exposición de motivos en un triple objetivo: “Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad”.

Es importante dejar constancia que dichas medidas extraordinarias se deben mantener durante 6 meses siguientes al reanudar la actividad; quiere esto decir, que las empresas están obligadas a mantener el empleo durante dicho período.

1.GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES.

En primer lugar, ¿qué se considera consumidor vulnerable?

Está definido en el artículo 3 y 4 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre. Se considera considera consumidor vulnerable el titular de un suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor.

Además, que reúna alguno de los siguientes requisitos: que su renta o la renta cnjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior que diversos parámetros (ver RD), estar en posesión del título de familia numerosa, que el consumidor sea pensionista por jubilación o incapacidad permanente, o, que se trate de un consumidor en riesgo de exclusión social (el cual sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financia al menos el 50% del importe de su factura).

¿Cuál es la finalidad de esta garantía de suministro?

El artículo 4 del presente RD-ley explica que durante el mes siguiente a la entrada en vigor de dicho cuerpo legislativo, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición mencionada con anterioridad.

2. TELETRABAJO

Se establecerán medidas y sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos por medio del trabajo a distancia, las cuales deben ser prioritarias frente a la cesación temporal o la reducción de la actividad.

De este modo y conforme con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepconional, se entiende cumplica a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

3. DERECHO DE ADAPTACIÓN DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

¿Qué personas tienen derecho a la adaptación de horario y reducción de jornada?

Todas aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

¿Qué situaciones justifican la adaptación o reducción de jornada?

  • Cuando las personas mencionadas con anterioridad por razones de edad enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

¿Cómo es el procedimiento antes y después de la reducción?

ANTES: Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

DESPUES: Por una parte, los conflictos que pudieran generarse por la aplicación de la reducción jornada o adaptación de la misma, serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 LRJS.

renuncia a la adaptación/ reducción de jornada

Por otra parte, en el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, podrá RENUNCIAR temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales comentadas (la solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora así como a las necesidades de organización de la empresa)

4. MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

Se introducen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

¿A qué tipo de situaciones se aplica dicha moratoria?

A aquellos sujetos que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica, ello quiere decir que

1) el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas;

2) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria diversos parámetros del IPREM (ver RD artículo 9) apartado primero);  

3) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

Para la acreditación de dichas situaciones serán necesarios los correspondientes certificados expedidos por la entidad gestora de las prestaciones, por la AEAT, libro de familia, certificado de empadronamiento, nota simple del Registro de Propiedad respecto de la titularidad de los bienes, etc.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

1.- SOLICITUD: plazo de 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley.

2.-CONCESIÓN: plazo de máximo de 15 días por parte de la entidad gestora.  Una vez concedida se comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

3.- EFECTOS: suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

5. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Quién puede solicitar dicha prestación?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Es requisito imprescindible hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (no obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas). Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

¿Cuál es la cuantía de la prestación? ¿Cómo se calcula?

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Cuánto dura la prestación?

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

6. NOVEDADES EN LOS ERTES.

Debe de acreditarse FUERZA MAYOR, entendiendo por la cual:

“Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Respecto de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, contemplan flexibilidad en ajustes temporales también, realizando el ERTE en un plazo máximo de 7 días. También se reduce de 15 a 7 días el período de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de los mismos.

EXONERACIÓN DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

La exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan ERTES será del 75% respecto de las empresas de más de 50 trabajadores y el 100% en empresas de menos de 50 trabajadores.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Si se presenta la solicitud de forma extemporánea, no procederá declarar como consumidos los días que hayan transcurrido.

Los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

7. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.

Las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores y trabajadoras que se compensarán económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias.

Para la investigación del COVID-19, se autoriza la concesión de créditos extraordinarios que pueden ascender de 950.000 mil euros para necesidades excepcionales, 24.000.000 euros para proyectos y programas de investigación… (ver artículo 37 respecto de Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19).

 Todas estas medidas pretenden por una parte, aliviar la situación de las personas trabajadoras durante esta situación así como favorecer la vuelta de la actividad y el empleo una vez concluya la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Frente al Coronavirus, solidaridad, esfuerzo, paciencia, pero sobre todo #quédateencasa.

Creación:

Fátima Amboage Santos: ver más.

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