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¿Matrimonio o pareja de hecho?

07/05/2020
Índice

Muchas son las parejas que se preguntan si hacerse pareja de hecho o en cambio optar por el matrimonio. Muchas de ellas acaban eligiendo hacerse pareja de hecho debido al menor tiempo de tramitación y la flexibilidad de procedimiento. Pero, ¿Cuáles son realmente las diferencias?

  1. Régimen jurídico.

Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo.  Y así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, ha precisado que la unión de hecho (siempre y cuando se hayan inscrito en el Registro de Parejas de Hecho) es una institución diferente de la de matrimonio, aunque ambas caen en el ámbito del Derecho de Familia.

Lo que significa, que los que se inscriben en el registro de parejas de hecho no tiene los mismos derechos que las personas que contraen matrimonio. No obstante, al no existir una ley estatal, cada comunidad autónoma ha legislado regulando los derechos de las parejas de hechos.

2. Régimen económico.

El matrimonio crea un régimen económico al que debe acogerse la pareja: separación de bienes, de gananciales o convenio con cualquier otro tipo de régimen. Pero en la pareja de hecho el régimen económico es voluntario, y no es obligatorio elegir uno.

En caso de divorcio, un juez podrá decidir cómo se reparten los bienes del matrimonio si no hay acuerdo mutuo. En la pareja de hecho este proceso es más complicado y depende del marco jurídico de cada Comunidad.

3. Permisos laborales.

En el caso de parejas de hecho, para que se reconozcan los permisos retribuidos, en caso de enfermedad grave o fallecimiento tienen que estar reconocido por medio de convenio colectivo o acuerdo con el empresario

4. Diferencias entre la disolución del matrimonio o pareja de hecho.

Esto es uno del aspecto más importante a tener en cuenta, ya que la disolución de una pareja de hecho suele ser mucho más costosa que la de un matrimonio. Y esto se debe a que en matrimonio toda las mediadas (referente a los hijos y a la pareja) se sustanciarán en un mismo procedimiento, en cambio en las parejas de hechos cada medida se lleva en un procedimiento distinto.

A) Medidas referentes a los hijos.

La medida es igual tanto en matrimonio o en pareja de hechos, debido al principio de igualdad e interés de la familia.

La única diferencia la encontramos en el procedimiento:

  • Las parejas de hechos instauraran un procedimiento de medidas paternofiliares.
  • El matrimonio fija estas mediadas en un procedimiento de separación o divorcio.

B) Pensión compensatoria.

Tras el matrimonio, el cónyuge que se viere más desfavorecido económicamente tras la separación o divorcio puede solicitar una pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.

En cambio, las parejas de hecho deben acudir al procedimiento civil (procedimiento verbal u ordinario dependiendo de la cuantía). Por lo que nos encontramos la dificultad de tener que solicitarlo en un procedimiento independiente, más largo y costoso.

C) División de cosa común.

En el matrimonio, la división se realiza con la liquidación de gananciales en el procedimiento de separación o divorcio.

En cambio, la pareja de hecho puede pactar que las divisiones de todas las cosas común se realicen en un solo procedimiento, o en cambio no pactar nada, por lo que cada bien en común habrá que solicitar una división de cosa común.

Creación:

Beatriz López Valverde. Ver más.

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