Índice
En esta publicación compartimos contigo referencias normativas en España sobre el uso no sexista del lenguaje administrativo.
El uso de un lenguaje no excluyente visibiliza a las mujeres y ayuda a crear referentes femeninos.
Nombrando a hombres y a mujeres se superan estereotipos y esto neutraliza los prejuicios sexistas que afectan a ambos sexos.
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Art 14. Serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
- La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2014-2016).
- Orden de 22 de marzo de 1995 por la que se adecua la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan
Diez premisas fundamentales para el uso de un lenguaje no sexista
La utilización no sexista del lenguaje es compatible con las normas gramaticales y estilísticas.
- Evitar el empleo de tratamientos de cortesía innecesarios. Si se utilizan, las formas recomendadas son “don y señor” para los hombres y “doña y señora” para las mujeres.
- No emplear nombramientos que impliquen relaciones de dependencia o subordinación o que aludan al estado civil como “señora de…..” ”señorita…”.
- No utilizar de forma abusiva un masculino genérico. Esto supone un obstáculo para conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres. Se oculta a las mujeres y produce ambigüedad.
Se pueden emplear distintos recursos adecuados al contexto: términos colectivos, vocablos no marcados, perífrasis o metonimias, etc.
- Emplear las denominaciones de profesiones, titulaciones y cargos, en femenino, mediante el morfema de género y/o el artículo.
- En los supuestos en los que el enunciado haga referencia a la persona que posee la titularidad de una entidad, área o institución, el lenguaje se puede adecuar al masculino o al femenino, según se trate de un hombre o una mujer.
- Denominar los cargos ocupados por mujeres e en femenino.
- Dirigir los documentos administrativos a la ciudadanía con fórmulas que nombren específicamente a las mujeres cuando se conoce su sexo. Desconociendo a la persona destinataria, es mejor usar fórmulas que engloben a ambos sexos para evitar el uso del masculino genérico.