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LOS MENORES EN INTERNET: usuarios de redes sociales

07/05/2021
Índice

EL NACIMIENTO DE LAS REDES SOCIALES

Antes de adentrarnos en el mundo de los menores y su protección, debemos saber que las redes sociales nacieron con la finalidad de unir a aquellos usuarios que llevaban tiempo distanciados y que habían tenido un pasado en común bien fuese en el colegio, instituto, trabajo…por lo que en principio los menores no tenían cabida en dichas herramientas.

EDAD PARA ACCEDER AL USO DE REDES SOCIALES

Debido a este motivo la mayoría de las redes sociales estipulan como edad mínima los catorce años.

A pesar de dicha limitación, en la práctica, desde los nueve-diez años los menores están dentro de las redes sociales registrándose con o sin consentimiento de los padres, estableciendo  únicamente un año de nacimiento anterior al suyo para poder superar la edad mínima.

En la actualidad, el problema es la manera de verificar si el usuario cumple con los requisitos, puesto que aunque se pretende que el acceso a las mismas se produzca en un futuro a través del DNI electrónico, estamos aún muy lejos de su implantación.

NORMATIVA APLICABLE al ámbito digital

La Ley 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales recoge en su título X todas las garantías de dicha materia, la cual está apoyada en Tratados y Convenios Internacionales de los cuales España forma parte.

Se menciona el derecho de acceso  a internet por todo el mundo, de forma asequible y de calidad, e independientemente de su estado personal, social, o económico. Mediante campañas formativas se intenta dar alcance a este derecho en zonas rurales, personas con necesidades especiales y personas mayores.

Los proveedores de servicios de internet tienen encomendada la función de informar a los usuarios de la web de sus derechos.

Nuestro Código Penal establece multas y penas privativas cuando se cometan actos delictivos a través de las redes sociales para que éstos no queden impunes.

Algunos ejemplos de los tipificados como delitos son:

Sextorsión”:

Consiste en chantajear a una persona con imágenes de ella  de contenido erótico. Se hace mención en el apartado 7 del artículo 197.

Suplantación de identidad:

Cada día más común entre compañeros y “amigos”. Se trata de crear un perfil en una red social con fotografías e información personal de la víctima para crear una mala reputación para la víctima y hacerla pasar vergüenza.

“Grooming”:

El acosador será una persona adulta y el acosado un menor. El fin tiene carácter sexual. Se encuentra recogido y explicado en el artículo 183 ter :

“1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

“Cyberbullying”:

Se podría definir como ser víctima de acoso por parte de otros menores. Ambas partes, suelen tener el mismo rango de edad y si no se pilla a tiempo puede afectar mucho a la víctima dejando una huella psicológica bastante importante.

EDUCACIÓN Y REDES SOCIALES

Dentro del mundo de la educación, se está realizando un uso de medios digitales de forma segura y respetuosa donde se tiene en cuenta tanto las necesidades de los alumnos en aprendizaje como de las situaciones que pueden derivar del fracaso en esta educación.

La protección de los menores en internet es hoy en día un tema muy controvertido.

Hay que tener en cuenta que son los padres, cuidadores o representantes legales los responsables de enseñar un uso adecuado de dicha materia la cual puede ser usada como herramienta de trabajo y ocio pero también como un “arma” para la violencia.

Deberán tener ellos conocimiento de dichas plataformas para poder explicar a los menores su funcionamiento y potencial y así, no usarlo como un método de control sino como una herramienta de uso recreativo.

Existen también muchos casos en los que el menor se adentra tanto en el mundo de la tecnología y el internet que “pierde su infancia” delante de una pantalla y dejan de relacionarse con más menores, produciendo esto luego secuelas tanto en el colegio como en el instituto.

Tal y como recoge nuestro Código Civil en el artículo 154 la patria potestad se ejerce en beneficio de los menores, sin embargo son muchos los padres que permiten y ellos mismos deciden compartir en las redes sociales imágenes de ellos.

En relación a este tema será el Ministerio Fiscal, quien conforme a la Ley del Menor podrá intervenir si considera que se está haciendo una invasión de los derechos del menor.

Del mismo modo el menor (pre-adolescente) podrá denunciar ante la fiscalía una situación grave cuando se produzca un conflicto entre la decisión de los padres y el menor,  si éste considera que los mismos no están velando por sus intereses.

Ana Belén Traverso
Ana Belén Traverso

Paralegal

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