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Los límites del Ius Puniendi

26/05/2020
Índice

Como sabemos es el Estado el que tiene como labor establecer qué será constitutivo de delito y cuales serán sus consecuencias jurídicas, esto viene a ser  lo que llamamos el Ius puniendi. En esta entrada vamos a tratar sus límites.

El Derecho penal recae en su mayoría sobre la libertad, honor etc. Y es por ello por lo que el Estado necesita limitarlo para que así esté sometido a las garantías constitucionales que nos ofrece.

Será el Estado el único capacitado para realizar estas limitaciones en cuanto nos encontramos en un Estado de social y democrático de Derecho y entre sus competencias podemos encontrar la de garantizar la protección de los bienes jurídicos para procurar el bien común.

Principios limitadores del Derecho Penal

Es por ello que encontramos principios limitadores del ius puniendi:

  • El principio de intervención mínima,
  • Principio de culpabilidad,
  • El principio de proporcionalidad,
  • Principio non bis in ídem y el principio de humanidad, los cuales detallaremos.
  • Por supuesto, no podemos olvidar el principio de legalidad que rige en todo nuestro Ordenamiento Jurídico.

Principio de legalidad

Del principio de legalidad se derivará la necesidad que sea una ley la que cree las normas penales y no sea válido ningún otro instrumento legislativo.

Podríamos preguntarnos el por qué de este principio de reserva de ley y no es otro que cuando hablamos de Derecho penal, en cierta manera, supone una limitación de ciertos derechos fundamentales, por lo tanto, no podría ser de otra forma que mediante ley la creación de normas penales.

El principio de intervención mínima

El estado no tiene potestad para sancionar cualquier conducta, sólo aquellas que supongan una agresión a un bien jurídico protegido y para ello el bien jurídico debe reunir el carácter de generalidad y relevancia, esto es, que el bien jurídico sea de interés común para la sociedad y sea esencial.

Partiendo de esto, es en “ultima ratio” cuando el Estado interviene a través del Derecho Penal penalizando determinados supuestos, y, será siempre y cuando no sea posible sancionarlos por otras vías, así como mediante sanciones civiles o administrativas. Es entonces cuando será necesario recurrir al Derecho Penal para que sean perseguidas.

Principio de culpabilidad

Quizás el principio de culpabilidad merezca especial atención ya que nuestro derecho exige la culpabilidad atribuible a una determinada persona para poder ser castigado. Ahora bien, ¿qué determina la culpabilidad?: serán los actos dolosos e imprudentes.

Además, no podrá penalizarse cuando el sujeto sea inimputable por razones psíquicas mediante las cuales no pueda llegar a comprender la ilicitud del hecho.

Tampoco podrá ser castigado por un determinado hecho una persona distinta a aquella que cometió el delito y la pena tendrá que ser proporcional a la culpabilidad del autor, algo que trataremos en el principio de proporcionalidad.

Es nuestro CP, en su Artículo 5, quien establece que no existe pena sin dolo o imprudencia.

Principio de proporcionalidad

En cuanto al principio de proporcionalidad la exigencia de tal radica en la no imposición de penas desproporcionadas, por ello en cierta medida este principio va ligado al principio de culpabilidad puesto que a menor grado de culpabilidad la pena será menos lesiva.

Diferencia entre principio de culpabilidad y propocionalidad

Podemos decir que la diferencia entre el principio de culpabilidad y proporcionalidad radica en que el primero atiende a la atribución del hecho mientras que el de proporcionalidad atenderá a la antijuricidad (elemento que determinará si existe o no ilícito penal).

Sabiendo que las penas que nuestro CP impone suponen determinadas limitaciones a derechos y libertados de los cuales gozamos, este principio trata de evitar que esa limitación (pena impuesta) sea proporcional al ilícito cometido.

Principio de non bis in idem

Cuando hablamos de principio de non bis in ídem estamos haciendo referencia a la imposibilidad de que un mismo ilícito sea sancionado dos veces.

Para ello debemos tener en cuanta que exista coincidencia en el hecho, el sujeto y el comportamiento, es decir, existirá imposibilidad de sancionar dos veces la misma conducta cuando los elementos anteriores coincidan.

Es cierto que no podemos encontrar este principio regulado en nuestro CP como sucede con los anteriores, pero, sin ir más lejos, este principio podemos extraerlo de la Jurisprudencia.

Principio de humanidad

Por último, el principio de humanidad tiene como objetivo fundamental que las penas no radiquen en penas ejemplarizantes, torturas, tratos vejatorios, denigrantes o tratos inhumanos. Podemos encontrar referencia a ello en el artículo 15 de nuestra CE.

Además, todas las penas deben ir orientadas a la resocialización y reinserción como así establece el art. 25 CE.

Creación:

María Moscoso Cordero. Ver más.

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