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Los costes del proceso civil

25/04/2019
Índice

Todos sabemos que la actividad procesal conlleva unos gastos importantes que corren tanto al cargo del Estado como de los litigantes.

En esta entrada vamos a tratar los costes y gastos del proceso civil, dentro de lo que debemos atender a las costas judiciales y a las tasas judiciales por separado con sus respectivos elementos.

Para esta entrada puedes consultar la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El gasto de la justicia

El Estado dota a los ciudadanos de un servicio público de justicia que requiere unos gastos de personal, material o inversiones que son elevados. Al beneficiarse de ello, los litigantes deben aportar por su parte el precio de los gastos tanto de desplazamientos, dictámenes preparatorios del proceso, honorarios de los profesionales, etc.

Justicia gratuita

Aunque debemos tener en cuenta que, a todo ciudadano se le garantiza por la Constitución Española el derecho a litigar gratuitamente cuando carece de recursos económicos. Esto se indica en el artículo 119 CE que indica:

«Artículo 119.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo
caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.»

También tenemos que tener en cuenta ante este caso el artículo 24 de la Constitución, ya que es el que ampara al litigante que carece de recursos económicos en el sentido en el que garantiza que todas las personas tenemos el derecho de obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales, es decir, que no podemos por derecho estar indefensos.

«Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva
de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado (…).»

Aun así, este derecho de protección no alcanza todos los ámbitos de pago, ya que no alcanza a las decisiones jurisdiccionales que se adopten en materia de costas en procedimientos concretos, en materia de costas no cabe recurso de amparo.

Esto nos lleva a hacer una diferenciación común en España en cuanto a los costes o gastos del proceso y las costas procesales.

Los costes y las costas procesales: diferencias

Los costes se refieren a un ámbito más general en cuanto a todos los tipos de gastos que se producen por toda la actividad procesal, mientras que las costas son gastos más reducidos que tienen que satisfacer los litigantes ante un proceso.

A diferencia de las costas del proceso, no todos los gastos del proceso pueden ser reintegrados a la parte que gana el litigio. En el supuesto en el que haya condena al pago de las costas, estas si que tienen que ser íntegramente atendidas por la parte que sufre condena.

Costas procesales

La principal definición de costas procesales la encontramos en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). En esta debemos acudir al artículo 241, que se titula como: Pago de las costas y gastos del proceso.  En este artículo se excluyen los casos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y tras esto se indica que, en casos generales, las partes pagarán los gastos y costas del proceso causados según se vayan produciendo. Tras esto define los gastos y costas.

Las costas son definidas como: «Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: (…)»
(si quieres saber cuales son todos los conceptos de costas procesales, acude al final de la entrada en el apartado: anexos).

El pago de las costas

El pago debe realizarse desde el momento en el que se inicia un proceso. Además, el pago debe ser según se vaya causando la costa a la instancia del litigante e incluso hay cantidades que se deben dar por adelantado cuándo haya una actuación procesal concreta que pretende el litigante que se lleve a cabo. Si no se produce el pago o no es correcto, no se producirá su petición o no se realizará la actuación postulada.

Las aplicaciones específicas se encuentran a lo largo de la LEC.

En el momento en el que se dicta sentencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre las costas procesales. Ante esto puede indicar varias decisiones:

  • Condena al pago por alguna de las partes: la parte que sufra la condena al pago debe proceder a su pago cuando finalice el proceso. Aunque aquellos que tengan créditos debido a sus actuaciones procesales puedan reclamarlo a las partes, independientemente de que el proceso haya finalizado o de quién haya sido condenado al pago de costas. Estos son los abogados, peritos, procuradores, etc.
  • No imposición expresa a ninguna de las partes.
  • Declaración de oficio.

Hay que tener en cuenta que las costas nunca se impondrán en el proceso civil al Ministerio Fiscal en el caso en el que intervenga como parte.

Además, recordemos que en el caso de que el litigante condenado en costas haya tenido asistencia jurídica gratuita, no tiene que pagar las costas si no tiene mejora económica en tres años desde la sentencia. Es decir, si desde que haya pronunciamiento puedes pagar, pagarás. 

Tasación

La tasación de una costa consiste en liquidarla determinando la cantidad exacta que debe pagar el condenado a la parte contraria. El condenado puede impugnarlas si no está de acuerdo con el total. Se puede alegar en este caso que son excesivas o indebidas.

Se alega que son costas excesivas cuando los honorarios presentados por abogados, peritos, procuradores, etc. son superiores a las normas de sus Colegios o no corresponden con el trabajo realizado por el profesional.

Se indica que las costas son indebidas cuando hay gastos que no son considerados costas del juicio.
La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante auto del Tribunal, en el que se determina la cantidad a abonar y el plazo para que se abonen.

Cuando no se pagan las costas en el plazo marcado, se puede iniciar la ejecución sobre los bienes del deudor o el apremio (ejecución forzosa para obtener de los bienes del deudor el dinero necesario para el resarcimiento de la deuda).  La Administración puede entonces ejecutar las deudas existentes contra ella, sin tener que acudir a los Tribunales de Justicia.


ANEXO

Costas procesales: conceptos

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas,

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso,

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos,

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso,

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos,

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso,

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

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