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Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

06/06/2022
Índice

La Ley 8/2021, de 2 de junio que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha supuesto un hito en nuestra legislación al dejar sin efecto la privación de derechos de las personas con discapacidad y modificar el procedimiento civil y procesal que hasta entonces regía sobre la materia.

Su finalidad

La finalidad de la reforma es adecuar nuestro ordenamiento a lo dispuesto en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha Nueva York el 13 de diciembre de 2006 que, en su artículo  12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con esta reforma, se pone fin a la figura de la incapacitación judicial que antes regía en nuestro ordenamiento jurídico y se propicia un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y en la promoción de su autonomía.

Realidad anterior a la reforma

Con anterioridad a esta reforma, cuando una persona tenía deficiencias físicas o psíquicas que le impedían gobernarse por sí misma se podía instar un procedimiento de incapacitación judicial.  La prueba para declarar la incapacidad incluía el informe médico forense en el que se evaluaba la capacidad del presunto incapaz. Igualmente, era necesario oír previamente al mismo, así como a sus familiares más cercanos. El procedimiento finalizaba mediante setencia en la que el juez declaraba la incapacidad y normbraba un tutor legal que era el representante del incapacitado y el responsable del mismo y de su patrimonio, con rendición de cuentas en la administración de la persona y de sus bienes.

¿Qué supone el cambio operado por la Ley 8/2021, de 2 de junio? 

La Ley 8/2021, de 2 de junio reforma el Título XI del Libro Primero del Código Civil y establece las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Según lo dispuesto en el artículo Artículo 249 del Código Civil:

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.

Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.”

Se suprime, por tanto, el antiguo procedimiento de incapacitación judicial y se establecen, a partir de ahora, una serie de medidas de apoyo para las personas con discapacidad en las que se deberá velar por respetar la voluntad y las preferencias de la persona discapacitada.

Con la reforma se modifica la figura de la tutela, que quedará limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo.

Además, desaparecen las figuras de la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.

Principios de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad

La adopción de las medidas de apoyo de las personas con discapacidad, establecidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, se rige por los siguientes principios:

Solicitud de las medidas de apoyo

Podrán solicitar las medidas de apoyo a las personas con discapacidad:

  • La persona afectada
  • Los ascendientes
  • Los descendientes
  • Los cónyuges que no estén separados
  • Los hermanos
  • El Ministerio Fiscal, cuando corresponda

Todas las medidas serán adoptadas escuchando siempre a la persona con discapacidad y fomentando el desarrollo de la misma para que necesite cada vez menos asistencia.

Procedimiento de las medidas de apoyo

El procedimiento se denomina “ procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad. “ A nivel procesal se da preferencia a la jurisdicción voluntaria. Solo en el caso de que hubiera oposición, el procedimiento podría transformarse en contencioso.

La resolución judicial  que pone fin al procedimiento solo puede concluir con el establecimiento de las medidas de apoyo que necesite la persona con discapacidad, pero en ningún caso se producirá una declaración de incapacitación ni una  privación de derechos, ya sean personales, patrimoniales o políticos.

Las medidas adoptadas serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años.

Tipos y figuras de medidas de apoyo

Dentro de las medidas de apoyo se dará siempre preferencia a  las medidas adoptadas o preferidas por la persona discapacitada. Las medidas que se adopten pueden ser muy amplias, desde el simple acompañamiento o consejo a la persona discapacitada, hasta cualquier tipo de ayuda técnica o de comunicación de la declaración de voluntad de la persona discapacitada. Solo en aquellos casos en los que resulte imprescindible, las medidas podrán extenderse a la representación en la toma de decisiones.

Entre los medios para adoptar las medidas de apoyo que recoge la nueva legislación, se incluyen el nombramiento de las siguientes figuras:

  •  La guarda de hecho sobre la persona con discapacidad, realizada por la persona que viniera ejerciendo de forma habitual.
  •  La curatela, para personas que necesiten apoyo de forma continuada. Este apoyo tendrá siempre un carácter asistencial (solo excepcionalmente podrá tener carácter representativo).
  •  El defensor judicial, cuando el discapacitado precise apoyo de forma ocasional o cuando haya conflicto de intereses entre el discapacitado y las personas que le presten apoyo.

Leyes modificadas por la Ley 8/2021, de 2 de junio

La Ley 8/2021, de 2 de junio establece una reforma integral en la que se modifican diferentes preceptos de las siguientes leyes:

  • Código Civil de 1889.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
  •  Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.
  •  Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  •  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
  •  Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  •  Código de Comercio de 1885.
  •  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Nuria Perez Melego
Nuria Perez Melego

IENE Abogados

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