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LAS TARJETAS REVOLVING Y SUS INTERESES ABUSIVOS

04/05/2020
Índice

En esta entrada realizada para Iuris Fácil, voy a comentaros que son y que suponen las tarjetas revolving, sus intereses abusivos y las vías para poder reclamar nuestros derechos.

¿QUÉ ES UNA TARJETA REVOLVING?

Haciendo referencia a las tarjetas revolving y sus intereses abusivos, todos sabemos que estás han sido fruto de mucho debate, por eso, hay que hacer especial mención y saber diferenciarlas.

En primer lugar, respecto del concepto de las tarjetas revolving, hay que mencionar que, son aquellas que permiten aplazar el pago de todas las compras realizadas con la misma.

Por lo que, en este sentido, parece que funcione como una tarjeta de crédito, pero existe una enorme diferencia, pues en este tipo de producto se aplican unos intereses muy elevados, que suelen estar por encima del 25% del interés, resultando estos intereses abusivos.

En consecuencia, todo esto, repercute en la cuota a abonar, es decir, se abona una cantidad muy elevada de interés y una cuota muy baja de capital.

¿CÚAL ES LA DEFINICIÓN DE TARJETA REVOLVING?

La descripción viene dada por el Banco de España, y es la que podemos entender como más neutra, la encontramos en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, el cual, las define como;

«Las tarjetas revolving, son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad

Como hemos dicho anteriormente, estas tarjetas, te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas, que varían en función de las cantidades dispuestas, aplicando a estas tarjetas unos intereses que han resultado ser abusivos.

Por eso, debes ser totalmente consciente, de que con cada cuota pagada, el crédito de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que has amortizado en cada cuota.

¿POR QUÉ SUPONE UN INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

En primer lugar, este tipo de tarjetas, viene infringiendo la Ley de Consumidores y Usuarios, al existir en el contrato condiciones generales de la contratación, no negociadas individualmente.

Además, en la mayoría de los casos, el contrato es un modelo tipo, el cual, se firma sin ofrecer ningún tipo de negociación individual entre el consumidor y el empresario.

Es muy importante que, el consumidor/adherente tenga plena accesibilidad y legibilidad del contrato, es decir, que permita al consumidor y usuario el conocimiento pleno del contrato de forma previa a la celebración del mismo.

Así como, que este redactado de una forma concreta, clara y sencilla para que el consumidor medio pueda entenderlo.

Hay que dejar claro, que, en ningún caso se entenderá cumplido este requisito, si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro.

Además, en cuanto a la Información precontractual que debe ser previa a la contratación, según lo estipulado en el artículo 10 de la LCCC, el cual, contempla una lista exhaustiva de información, como;

«El tipo de crédito, el importe total del crédito, duración de contrato, tipo deudor, TAE, derecho de retracción y de reembolso anticipado…)

Todo ello, deberá especificarse dentro de un formulario estandarizado, el cual, deberá facilitarse al consumidor «con la suficiente antelación», para tener la oportunidad real de conocer el contrato.

Junto con la información normalizada, se establece el deber de los prestamistas y, en su caso, de los intermediarios de prestar asistencia al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato.

Además, deberán facilitar todas las explicaciones necesarias de forma individualizada sobre el producto, «incluidas las consecuencias en caso de impago»

¿QUE SUPONEN LOS INTERESES ABUSIVOS?

En cuanto al TAE abusivo que conllevan estas tarjetas, en algún momento, todos hemos escuchado hablar sobre el mismo.

Es muy importante, en este sentido, la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 25 de noviembre de 2015, declaró lo siguiente;

El carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE”.

La última Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 4 de marzo de 2020, considera usurario el tipo de interés de un 27,24%, contenido en una tarjeta de crédito, y aclara que:

«El control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia«

Tú mismo, como consumidor, puedes identificar si tienes una de estas tarjetas o crédito, pues llevarás tiempo abonando la cuota, sin que puedas vislumbrar que llegue el momento de su completa cancelación.

Pues, te encontrarás abonando siempre la misma cuota, la cual, consta de un elevado interés y una pequeña parte de capital, así esta cuota se alarga en el tiempo, siendo un deudor cautivo.

El resultado que exista este tipo de clausula en las tarjetas o créditos, es la nulidad “radical, absoluta y originaria” del mismo, y que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, “el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida”.

Hay que mencionar que, la última Sentencia del Tribunal Supremo de 2020, antes mencionada, estipula que la referencia que tiene que tomarse como parámetro de comparación es la TAE.

¿QUÉ PUEDES HACER PARA RECLAMAR TUS DERECHOS?

Tú, como consumidor y usuario, debes saber que existen varías vías para poder solicitar la tutela en estos tipos de contratos.

En primer lugar, puede alegar las normas generales de los vicios del consentimiento, las cuales, permiten que en los casos que no se haya informado al cliente de las estipulaciones esenciales del contrato sean declaradas nulas.

Todo esto, se encuentra regulado en la Orden actualmente en vigor de fecha 28 de octubre, donde consta la obligación de cumplimiento que tiene la entidad, la cual establece lo siguiente;

  1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.
  2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.

En segundo lugar, hay que mencionar que otra vía de control, surge a través de la técnica del control de incorporación y transparencia, pues en todos los casos se trata de contratos de adhesión, los cuales, son sometidos a estipulaciones de esta clase, sin ser negociadas individualmente.

Además, el control de contenido de abusividad operará también cuando no se trate de los elementos esenciales del contrato.

La sentencia de la AP de Madrid de fecha 22 de septiembre, es la que concreta los contratos de adhesión, y establece que;

«Ciertamente la existencia de un contrato de adhesión presupone o conlleva la existencia de una serie de cláusulas en un contrato no negociadas individualmente por los contratantes», pero ello no supone per sé que tales contratos de adhesión no sean válidos y eficaces».

¿PORQUÉ ESTÁN INTENTANDO ACUERDOS EXTRAJUDICIALES LAS ENTIDADES QUE HAN OFERTADO TARJETAS REVOLVING?

Finalmente, señalar, que durante la crisis sanitaria que estamos padeciendo WIZINK BANK, BANKINTER, CARREFOUR y otras entidades bancarias están enviando a los clientes correos electrónicos masivos, ofreciendo acuerdos.

Las entidades pretenden llegar a un acuerdo con los mismos, procediendo a la rebaja del tipo de interés.

El principal objetivo de todo esto, es evitar que el cliente acuda a la vía judicial, y proceder a la pertinente reclamación.

En estos casos, hay que tener muy presente la información previa que facilite el banco, es decir, como comentaba en un punto anterior, la transparencia en la negociación.

Por lo que, dicha transparencia debe constar por escrito y estar complementado con toda la información contractual del crédito en cuestión.

Es totalmente necesario que, el consumidor sea perfectamente advertido de las condiciones y consecuencias económicas de la utilización de la tarjeta, en especial en las de pago aplazado, para evitar situaciones de consumo irresponsable y sobreendeudamiento.

CONSEJOS PRÁCTICOS:

  1. Si tienes una tarjeta revolving contacta con un profesional que pueda asesorarte sobre esta materia.
  2. Si la entidad bancaria se ha puesto en contacto contigo para intentar renegociar este tipo de producto !!OJO¡¡ pues seguramente no te estén dando toda la información, si es el caso, solicita por escrito que te envíen de nuevo el contrato, y contacta con un profesional para cerciorarte que este acuerdo es beneficioso para ti.

Creación:

Marta Benavent Lloret: ver más.

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