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Los delitos relacionados con drogas en el Código Penal español

24/04/2019
Índice

Con Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en mano, analizaremos sus artículos relativos a las drogas que aparecen en nuestro sistema penal. Trataremos estos puntos:

  • Consumo de drogas y responsabilidad criminal.
  • Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y el consumo de drogas.
  • Abusos sexuales.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la salud pública: cultivo, elaboración o tráfico.
  • Delitos contra la seguridad vial.

1. Consumo de drogas y responsabilidad criminal

Hay varios artículos por todo el Código Penal que tratan este tema. Empezando por el artículo 20 que trata la responsabilidad criminal, indicando que las personas que se hallen en estado de intoxicación plena por consumir drogas (en general, incluyendo alcohol, estupefacientes…etc), y siempre que ese consumo no se haya dado con el propósito de cometer una infracción penal, estarán exentas de responsabilidad criminal.

«Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: (…)

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.»

Este artículo tiene bastante recorrido por parte del Tribunal Supremo que ha matizado sobre la incidencia en el consumo de drogas y la responsabilidad penal. El consumo de drogas, según el TS, puede afectar de forma más o menos intensa a la persona que comete el delito. Las tres formas principales de afectación serían:

  • Cuando la persona comete el delito bajo la influencia directa de las drogas.
  • Cuando la persona delinque siendo un drogodependiente.
  • Cuando la persona se encuentra con síndrome de abstinencia y delinque debido a la necesidad de consumir.

Ante esto, debemos diferenciar las circunstancias atenuantes de las eximentes, aunque en ambos casos, se reduce la pena a imponer.

a) Eximente

Para haya eximente completa (artículo 20.1) deben darse los casos anteriores de que la persona tenga una alteración psíquica o anomalía por el consumo de sustancias, que tenga una intoxicación plena por ese consumo o que actúe esa persona bajo el síndrome de abstinencia.

b) Atenuante

En este caso, para que se produzca el atenuante, debe ser una adicción prolongada, intensa y con efectos graves para la salud que disminuyan la capacidad mental del sujeto.

c) Ni eximente ni atenuante

Hay que tener en cuenta que ser simplemente alcohólico o drogadicto como causa no opera automáticamente como eximente o atenuante. Siempre hay que atender a las consecuencias, a los actos, a la forma de realizarlos…en definitiva a los aspectos contenidos en el artículo 22 del CP.

c.1) Agravantes

En el artículo 22 CP se contienen las circunstancias que agravan un delito y por lo tanto hacen a la persona culpable sin duda. Estas circunstancias son:

  • Ejecutar el hecho con alevosía. Es decir, asegurando que el delito se cumpla y con ganas de ello.
  • Ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias del lugar, el tiempo, el abuso de superioridad o de forma engañosa.
  • Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
  • Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación.
  • Aumentar el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  • Obrar con abuso de confianza.
  • Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  • Ser reincidente.

2. Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y el consumo de drogas

Suspensión extraordinaria

En este caso debemos atender al artículo 83 de nuestro CP. Indica la modalidad de suspensión de la pena que aplica de forma excepcional los beneficios de la suspensión a delincuentes que son reincidentes. Se impone el límite de que las penas computadas individualmente no sean superiores a dos años y que las personas a las que se le aplica no sean reos habituales. Además, para producirse se tienen en cuenta muchas variables: la conducta de la persona, sus circunstancias personales, las ganas de reparar el daño causado por parte de la persona, el hecho delictivo…etc.

En relación con las drogas, nos encontramos con el apartado séptimo del artículo 83. Este indica la participación en programas que quiten el hábito del consumo de todo tipo de drogas y adicciones.

«Artículo 83.

1. El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados:

(…) 7.ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.»

3. Abusos sexuales

En el caso de los abusos sexuales, debemos tener en cuenta que, aquellos que se realicen contra personas que tengan anulada su voluntad por el uso de drogas son considerados, evidentemente, abusos sexuales no consentidos y tienen penas de prisión de uno a tres años o, dependiendo del caso, multa de 18 a 24 meses. Esto se contiene en nuestro CP en el artículo 181.

«Artículo 181. (…)

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.»

4. Receptación y blanqueo de capitales

En este caso, se trata de que una persona adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes con el conocimiento de que tengan su origen en una actividad delictiva. Esta actividad delictiva puede ser cometida por la misma persona o por otra persona. También puede ser el caso de que la persona oculta o encubra la procedencia ilícita del bien.

Sea como sea, en estos casos la persona puede ser castigada con pena de prisión de entre seis meses y seis años y también puede ser multada con la cantidad del valor de los bienes o el triple. A parte de otras penas imponibles por los jueces según la gravedad de los hechos.

En este caso, si nos centramos en las drogas, podemos ver en el artículo 374 del CP que, cuando los bienes tengan orígenes relacionados con el tráfico de drogas, lo que sucederá es lo indicado:

«Serán objeto de decomiso** las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias (…)

1.ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.

2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.»

**Decomiso = privación del bien o producto presente en un acto ilícito.

5. Delitos contra la salud pública: cultivo, elaboración o tráfico

En este caso, atendiendo al atículo 368 CP podemos ver que, cuando una persona cultiva, elabora o trafica con drogas e incluso promueva su consumo ilegal, será castigada con penas de prisión de entre tres a seis años y una multa del valor de la cantidad de la droga al triple de su valor si esta causa grave daño a la salud. En otros casos la pena se reduce de uno a tres años y la multa del tanto al duplo.

Hay que tener en cuenta que, «no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»

Además, teniendo en cuenta el artículo 371 CP la fabricación, el transporte, la distribución, el comercio o la tenencia de estas sustancias enumeradas a continuación será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

Sustancias indicadas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio:

Precursores, documento Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 1997 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

En este enlace podréis ver un ejemplo de todas las sustancias aunque sea por curiosidad: Sustancias en listados, Lista de sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional de conformidad con el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 Preparada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Centro Internacional de Viena Apartado postal 500 A-1400 Viena Austria
 

6. Delitos contra la seguridad vial.

«Artículo 383.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

Bibliografía:

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