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La vacunación de los niños en España

11/09/2020
Índice

La vacunación de los niños es un tema controvertido que muchos padres desde ayer hasta hoy se siguen planteando. En nuestro país no es obligatorio pero sí recomendable.

¿Pueden los padres decidir si sus hijos se vacunan o no?

En España la vacunación no es obligatoria, sino recomendable.

En el Título I de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública1, se regulan los derechos, deberes y obligaciones en la Salud Pública.

En el Capítulo I de dicho título se recogen los derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentra el derecho de participación de los ciudadanos en el artículo 5, y concretamente en el punto 2 establece:

2. Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública2.”

Cómo vemos, la participación ciudadana es voluntaria, no obligatoria. Por su parte, el artículo 8, contenido en el Capítulo II del mismo texto normativo establece como deber de los ciudadanos:

Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.”

En nuestros deberes como padres y madres…

Incluso en el apartado de deberes, encontramos que la norma habla de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública, pero en ningún momento se establece por imperativo legal la obligatoriedad de vacunarse ni de vacunar a los hijos.

De hecho, si acudimos a las páginas oficiales de los organismos públicos en materia sanitaria, vamos a encontrar “recomendaciones”, como sucede en la página del Ministerio de Sanidad3.

Ahora bien, ¿esto quiere decir que la vacunación de los hijos queda supeditada a la voluntad exclusiva de los padres sin límite alguno?, la respuesta es no.

La ley 3/1986 otorga en sus artículos segundo y tercero, otorga facultades a las autoridades competentes para adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud pública, siempre que exista un grave riesgo para la población.

Entre estas medidas nos podemos encontrar la aplicación de un tratamiento de forma “obligatoria” cuando esté justificado.

¿Qué papel juega la vacunación en el interés superior del menor?

Deberíamos comenzar a hablar no por el interés superior del menor, si no por el interés superior de todos los menores que nos rodean, haciendo énfasis en el grupo, en el interés general, en el que las vacunas juegan un papel crucial, enlazándolo con la inmunidad de grupo, de la que os hablaremos al final.

A la hora de la toma de decisiones respecto a los menores hay que atender siempre a dicho interés superior, donde también cobra especial importancia la vacunación de los niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño

Los cuatro pilares sobre los que se establece la Convención son:

  • No discriminación.
  • Primacía del interés superior de menor,
  • Garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo.
  • La participación infantil.

La Convención tiene 54 artículos en los que desarrolla, entre muchos otros:

  • El derecho de los niños/as a su protección,
  • Al más alto nivel posible de salud,
  • A beneficiarse de políticas sociales que garanticen un nivel de vida adecuado para su desarrollo: físico, mental, espiritual, moral y social.

Comité de los derechos del Niño

El órgano para hacer el seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Convención es el Comité de los derechos del Niño.

Está formado por 18 expertos independientes de distintas nacionalidades, y se pronuncia respecto del principio “al más alto nivel de salud” expresando que los Estados parte de la Convención (España es parte), tienen obligación de disminuir la mortalidad infantil y no se puede cuestionar el papel decisivo de las vacunas en esto.

El art. 3. Párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niño

El art. 3. Párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niño prevé que:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

El art. 24 de la Convención, respecto al derecho del disfrute del más alto nivel posible de salud:

Art. 24.1 de la Convención

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Art. 24.2 de la Convención

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

Art. 24.3 de la Convención

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

Art. 24.4 de la Convención

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo.

A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”

¿Qué razones suelen dar los padres para no vacunar a los niños?

En los últimos años ha cobrado especial relevancia el debate sobre la vacunación de los hijos menores, y encontramos cada vez más voces en contra de la vacunación de los menores, surgiendo así movimientos activistas antivacunas.

La vacunación de los niños sigue siendo un tema controvertido.

La inutilidad de las vacunas

Algunas de las razones que se suelen alegar para defender la no vacunación de los hijos, son por ejemplo la inutilidad de las vacunas.

Entienden que causan el efecto contrario, en la base de que las personas vacunadas de una determinada enfermedad en realidad son inmunodeprimidos y cuando hay brotes o epidemias son los primeros afectados por esa inmunodepresión derivada del hecho de haber tenido el virus en el cuerpo.

Ven más riesgos en la vacunación que efectos curativos

En la misma línea del anterior argumento, hay quienes ven más riesgos en la vacunación que efectos curativos, derivados de los ingredientes que suelen contener las vacunas tales como aditivos químicos mortales o perjudiciales para la salud, que pueden provocar graves enfermedades incurables y hasta la muerte de niños y adultos.

Carácter comercial de las vacunas

Otra razón muy utilizada es el carácter comercial de las vacunas, reportando beneficios millonarios a las grandes farmacéuticas que se lucran de su producción y venta.

A lo que se une, que el gigante de la industria farmacéutica es un enemigo contra el que es imposible luchar en caso de que las vacunas provoquen lesiones o daños en los pacientes4.

Inmunidad de forma absolutamente natural

Existen otras voces, que abogan por la inmunidad de forma absolutamente natural por el mero contacto con la naturaleza, que es sabia, sin necesidad de pasar por la vacuna, e incluso sectores que sostienen que las vacunas son fruto de planes conspiranoicos de los gobiernos y las empresas farmacéuticas para acabar o controlar a la humanidad.

En resumen, estas suelen ser las razones que más se esgrimen a la hora de defender la no vacunación de los hijos.

Algunas más fundamentadas que otras, pero lo que sí es cierto es que, gracias a la vacunación y la inmunidad de grupo derivada de la vacunación colectiva, se han erradicado muchas enfermedades que antiguamente eran letales para la población.

Y lo que es cierto también, es que hay estudios que demuestran que en las zonas donde hay casos de gente no vacunada se han producido rebrotes de enfermedades controladas gracias a la vacunación.

¿Es obligatoria la vacunación de los niños en España? ¿Qué papel juega la Administración Pública?

No es obligatorio vacunar en España, pero sí recomendable, conforme al calendario de vacunación infantil.

Sin embargo, algunas normas de las CCAA en materia de educación exigen, para el acceso a los centros escolares, acreditar que se ha cumplido con el calendario de vacunas de la CCAA correspondiente.

A pesar de la importancia de la vacunación según el Comité de Bioética de España, no es obligatorio a día de hoy.

La vacunación de los niños queda pendiente a la elección de los padres.

Aunque la vacunación no es obligatoria, pero si es recomendable, algunas CCAA exigen, para que los menores puedan acceder a los centros escolares, que se acredite haber cumplido con el calendario de vacunas de dicha CCAA.

De tal manera que, si no se presenta, el efecto es la inadmisión en el centro correspondiente, pero no la imposición de la obligación de vacunar. Muchas CCAA no admiten a niños no vacunados, intentando proteger así en su política, entre otras cosas, la inmunidad de grupo.

Es importante mencionar que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de marzo de 2000 consideró que:

…no estamos aquí ante una vulneración del derecho a la educación, de lo que es buena prueba la inadmisión de un menor en la escuela, sino ante el incumplimiento de unas obligaciones que tiene como finalidad la prevención de enfermedades”.

El Juez en caso de desacuerdo entre los padres sobre si vacunar a los niños o no

Cómo venimos exponiendo a lo largo de esta entrada, la libertad de los padres para decidir sobre si van a vacunar a sus hijos o no, no es ilimitada.

Como referencia jurisprudencia sobre la materia tenemos el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 23.07.20195, en el que la sala ratifica un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Vigo en el que estima la petición de un padre de vacunar a sus hijos menores, aunque la madre se oponía a ello aun siendo ésta quien ostentaba la custodia del menor.

En el auto, los magistrados razonan que:

FD3“No se discute el derecho de los progenitores a defender las creencias que estimen oportunas o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no resulta perjudicial para los mismos.

En el tema de la vacunación de los menores nos encontramos ante una cuestión que está resultando controvertida últimamente.

Ciertamente en España no existe la obligación de vacunar, sí hay un calendario de vacunación que puede variar de una comunidad autónoma a otra y que es una simple recomendación,

por lo que la decisión final sobre si vacunar o no a los hijos corresponde a sus padres, pero en este caso se plantea la discrepancia sobre esta cuestión entre ambos progenitores aun cuando inicialmente la misma pudiera no haber existido- lo que lleva al planteamiento del presente procedimiento judicial.

Plan de acción mundial sobre vacunas de la OMS

En materia de Inmunización, Vacunas y Productos Biológicos la OMS aprobó un Plan de acción mundial sobre vacunas 2011- 2020.

El Plan de Acción Mundial sobre Vacunas (GVAP por sus siglas en inglés) es un marco que ha sido aprobado en mayo de 2012 por la Asamblea Mundial de la Salud para alcanzar los objetivos de la visión del Decenio de las Vacunas de hacer accesible la inmunización universal.

Se señala en el plan que la misión indicada en el GVAP es sencilla:

Mejorar la salud mediante la ampliación más allá de 2020 de todos los beneficios de la inmunización a todas las personas, independientemente de su lugar de nacimiento, quiénes son o dónde viven.

La OMS llega a dicha conclusión al declarar que «Hay evidencia contundente que demuestra los beneficios de la inmunización como una de las intervenciones sanitarias más exitosas y rentables conocidas»”.

La opinión de la Audiencia Provincial de Pontevedra

De esta forma, Audiencia Provincial de Pontevedra, analiza el supuesto de hecho valorando el interés superior del menor, partiendo de la premisa de que científicamente no hay argumento que sostenga el peligro de vacunarse, sino más bien todo lo contrario teniendo en cuenta la cantidad de informes y recomendaciones oficiales a favor de la vacunación y la inmunización:

Lo expresado lleva a enunciar que no solo no se ha acreditado desde el punto de vista médico que las vacunas causen perjuicio para la salud, sino que, por el contrario, la mayoría de los estudios científicos sobre la materia llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional,

por lo que debemos concluir que el acuerdo adoptado en la instancia toma en consideración el superior interés de los menores, lo que nos lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto y a confirmar dicha resolución

No podemos afirmar que este sea un criterio unánime, puesto que la casuística es mínima, y nos vamos a encontrar que los distintos supuestos de hecho serán resueltos por el órgano jurisdiccional en casa caso concreto, y podemos encontrar criterios distintos, pero no se descarta que los tribunales opten por soluciones parecidas a la adoptada por AP de Pontevedra.

Opinión de los pediatras sobre la vacunación de los niños

La inmunidad de grupo

La opinión de los pedriatras sobre la vacunación de los niños tiene mucha influencia sobre las familias.

“Las familias que deciden no vacunar a sus hijos son un reto para los pediatras, al que tenemos que hacer frente con decisión”. Los pediatras tienen que adoptar una actitud empática.

El respeto a los padres no les exime de argumentar e intentar persuadir para conseguir actitudes y decisiones saludables para los niños.

Muchos padres no quieren vacunar a sus hijos por la reacción a las vacunas, porque creen que llevan componentes nocivos, desde una perspectiva diferente, solo piensan en el bien de sus hijos.

Los pediatras dicen que hay que explicar bien los riesgos de no inmunizar, tanto para el propio niño como para los demás. Informarles con empatía.

“Si los padres salen de la consulta y mantienen a su hijo sin vacunar, deben asumir estos riesgos.” La vacunación de los niños es más que recomendable.

La importancia de la inmunidad de grupo:

El objetivo de esta inmunidad grupal es conseguir que la mayoría de la población quede inmunizada ante un patógeno en beneficio y protección de la minoría que aun sea vulnerable y susceptible de infectarse.

El fundamento de dicha inmunidad, es que si hay muchas personas inmunes en una población (bien por haber sufrido la infección, o bien por haber recibido la vacuna), el virus no podrá utilizarlas como canal para llegar a otras personas. Un virus es incapaz de sobrevivir si no encuentra un huésped no inmunizado que lo albergue.

Si conseguimos que un grupo de población esté inmunizado contra alguna enfermedad estos representarán un muro de choque frente a la agresión del patógeno, evitando así la transmisión a otros individuos, por ello la vacunación de los niños evitaría el contagio y transmisión de algunas enfermedades.

Creación:

Angélica Molins Romero. Ver más.

Laila Essaguir Errouaiti. Ver más.

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