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LA SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA SEMANA: LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

03/03/2021
Índice

LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. STSJ DE CANARIAS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019 (Rec. 860/2019).

La STSJ de Canarias de 17 de Diciembre de 2019 es importante ya que proyectan tanto la perspectiva de género como “el interés superior del niño”, en la prestación por riesgo durante la lactancia. Una vez más, el TSJ de Canarias sirve de precedente en lo que respecta en la interpretación de nuestra normativa y en lo que significa justicia equitativa.

Prestación por riesgo durante la lactancia natural.

El Juzgado de lo Social nº3 de Las Palmas de Gran Canaria, desestimó la demanda planteada por una trabajadora en materia de prestaciones por riesgo durante la lactancia natural, por :” no haberse determinado con calidad los agentes , procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la lactancia”.

La demandante presta servicios como cuidadora sociocultural en el » centro de atención al discapacitado», y en su puesto de trabajo está expuesta a determinados peligros tales y como se recoge en el  Plan de riesgos laborales que evalúan su puesto de trabajo

Cabe mencionar que la prestación por riesgo a la lactancia natural, protege la suspensión del contrato durante 9 meses,  de las trabajadoras lactantes por cuenta ajena o de cese de actividad de las trabajadoras autónomas, cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para su salud y la del bebé lactante.

Integración de la perspectiva de género y la perspectiva del niño/a: 

– Estado biológico de la madre trabajadora lactante.

– Impacto en el niño/a lactante.

Lo que destaca de esta sentencia radica en la integración de dos perspectivas: la de género y el «interés superior del niño»,  debido a que en este caso dos son los sujetos a proteger:

Por un lado, el estado biológico de la madre trabajadora es determinante ya que es lo que se protege la prestación. La mutua demandada aportó un informe médico que no tuvo en cuenta el estado biológico actual de la trabajadora, debido a que la lactancia natural conlleva cambios hormonales trascendentales en el cuerpo de las mujeres como: » la oxitocina que inhibe por el estrés, el dolor o cualquier situación que active el sistema nervioso, con la consiguiente liberación de adrenalina y noradrenalina, aspecto que debe por tanto tenerse en cuenta en la vida de una mujer lactante, al igual que el mayor desgaste metabólico de las madres durante la lactancia«.

Por otro lado, tal y como recoge la normativa internacional, la sentencia alude a la consecuencia  nociva de la denegación injustificada de esta prestación al bebéla plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, motal y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad human. (…).

Todos los Estados partes deben respetar y poner en práctica el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, y tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretar para hacer plenamente efectivas este derecho«.

En la misma línea, se pronunció la STSJ de 26 de octubre de 2018, (Rec. 701/2018), y se reitera en la STSJ de 7 de junio de 2019 (Rec. 223/2019):

«Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, al margen de antecedentes históricos propios en la regulación de la OIT (Convenio 103 , entre otros) y del Derecho Comunitario ( Directiva 92185 de 19 de octubre, Directiva 79fi y Directiva 2006154 ), parten de un bien jurídico protegido que no es sólo la integridad física de la mujer trabajadora, sino que en función del embarazo y posible maternidad y/o lactancia de un hijo, por lo que éste se convierte en sujeto protegido como derecho a la salud del feto o del recién nacido a través de la propia salud de la madre.

De ahí que a la consecuencia propia del ordenamiento jurídico laboral referente a la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia surge, cuando la trabajadora tras el parto, y durante el periodo de lactancia natural, existen riesgos laborales específicos que pueden influir negativamente en la salud de la mujer en el menor» .

En conclusión, la sentencia analizada sirve de precedente de integración de la perspectiva de género y el «interés superior del niño», como cuestión relevante los derechos del bebé lactante en cuanto a integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas de éste.

Asimismo, la perspectiva de género también se enfoca al tomar en consideración el estado actual de la madre trabajadora lactante, y los peligros que pueden conllevar el puesto de trabajo. 

Esta sentencia, es un ejemplo más de cómo la interpretación con perspectiva de género puede logar aplicar una justicia equitativa.


Verónica Grau Bas
Verónica Grau Bas

Abogada, consultora en igualdad

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