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La Sentencia con Perspectiva de Género de la semana: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de marzo de 2017. La mejor sentencia de género del mundo

11/11/2020
Índice

¡Bienvenidas y bienvenidos al estreno de la sección: “La Sentencia con Perspectiva de Género de la semana”!. 

Como no podía ser de otra forma, estrenamos esta sección hablando de la Asociación Nacional de Mujeres Juezas de España (AMJE), que defiende un sistema judicial que asegure el acceso igualitario a la justicia de todas las personas y, en especial, a mujeres y niñas.

Asimismo, también luchan por el avance de la justicia social en todos los aspectos relacionados con las mujeres eliminando los prejuicios de género. Estas juristas consagradas, tal y como expresa su presidenta Gloria Poyatos Mata, promueven:

la libertad, dignidad e igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la erradicación de la discriminación de la mujer. Actuamos y luchamos frente a la violencia de género, en todas sus variedades”. 

El estudio y la investigación de estas grandes magistradas sobre temas vinculados a la justicia y a la legislación vigente, se plasma en sus sentencias integrando la perspectiva de género

La necesidad de integrar el Derecho con perspectiva de género, como bien explica la magistrada Gloria Poyatos Mata es consecuencia de que el “machismo exógeno es el más dañino, porque impregna las resoluciones judiciales y neutraliza su efecto equitativo”.

Ejemplos históricos de sentencias machistas

Es extensa la lista de sentencias machistas, pero pondremos tres ejemplos históricos: 

“La sentencia de la Minifalda” (23/05/1990 -Sala Penal-Tribunal Supremo). “Reducción de la pena a un militar, condenado por lesiones a su esposa, por sus condecoraciones en Afganistán” (Sentencia de 08/06/2012 -Sala Militar-Tribunal Supremo). 

“No hay acoso sexual, si la víctima no se resiste suficientemente(Sentencia de 09/02/1995-Sala social- Tribunal Superior de Justicia de Galicia ) 

“Absuelto un jefe de departamento que llamaba “chochitos” a sus empleadas” (Sentencia 17 de junio de 2016 de la Audiencia Provincial de Murcia).

La mejor sentencia del mundo

La sentencia que estrena esta sección, es la galardonada como la mejor sentencia del mundo en el 2017 por Women ‘s link Worldwide, dictada por la Magistrada ponente Gloria Poyatos Mata, la Magistrada María Jesús García Hernández, y el Magistrado Humberto Guadalupe Hernández1

Se trata de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de marzo de 2017.

Por primera vez en España, se define jurídicamente la técnica de juzgar con perspectiva de género, otorgando la pensión de viudedad a una mujer divorciada víctima de violencia de género. 

Primer punto

En primer lugar, la actora presentó una demanda frente al INSS por denegarle la prestación de viudedad y se desestima por : 

– “No tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del CC, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la LGSS”. 

– “Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a 10 años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social” . 

– “No tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, según lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social” . 

Segundo punto

En segundo lugar, se reconoció por la dirección provincial del INSS conceder la pensión de viudedad

Tercer lugar

En tercer lugar, se presenta un recurso de suplicación contra Sentencia núm. 19/16 de 29 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de las Palmas de Gran Canaria articulando en base a un único motivo: la infracción de normas sustantivas, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la LRJS

El objeto del recurso es el derecho de la actora a la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del causante, bajo la modalidad víctima de violencia de género.

Tener en cuenta a perspectiva de género

La decisión define las características de género y afirma que la violencia de género no es un problema que deba afectar al ámbito privado. Asimismo, defiende que la perspectiva de género se debe aplicar en todas las normas y debe ser tomada en cuenta por todos los poderes del Estado:

El principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica vincula a todos los Poderes del Estado.

Tal afirmación se encadena, por lo que respecta a la actividad jurisdiccional, con la existencia de un amplio derecho antidiscriminatorio, con amparo constitucional en el art. 14 de la CE, que debe desplegarse en tres fases judiciales concretas (tramitación del proceso, valoración de las pruebas y aplicación de la norma sustantiva).

Por tanto debe integrarse en la valoración de la prueba el principio de igualdad –distribución de la carga de la prueba de la discriminación, relevancia de la declaración de la víctima-”. 

La sentencia señala que los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres:

“La interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas.

Los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres.

Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir el acceso a una tutela judicial efectiva.

Los estereotipos de género han de ser erradicados en la interpretación y aplicación judicial”. 

En definitiva, esta sentencia, además de impartir justicia, puede servir de referencia a otros operadores jurídicos y a la población, ya que incluye la perspectiva de género tanto en el marco de lo Social como el de la igualdad.

Por tanto, es fundamental la educación en igualdad y en perspectiva de género de los operadores jurídicos, ya que eso se plasma en las resoluciones judiciales.

Asimismo, también es de vital importancia que las mujeres tengan más participación y visibilidad en la carrera judicial. 

¿Y vosotros y vosotras qué opinais? 

– ¿ Debería haber más mujeres en las altas esferas de la carrera judicial?

– ¿ Estáis de acuerdo con la resolución de esta sentencia? 

– ¿ Creéis que el Derecho con perspectiva de género debería estar en todos los ámbitos? 

– ¿Creéis que sería importante impartir cursos de derecho con perspectiva de género a los operadores jurídicos? 

¡Un abrazo! 

Creación:

Verónica Grau Bas. Ver más.

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