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La responsabilidad civil subsidiaria

11/12/2020
Índice

En muchas ocasiones, habréis escuchado hablar de este tipo de responsabilidad, aunque más bien, se trata de una OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.

Pensamos que se trata de un tema civil. En cambio, esta responsabilidad entra dentro del ámbito penal, pues la misma surge cuando se ha comido un delito o una infracción.

¿En qué consiste la responsabilidad civil?

Es la obligación que tiene el responsable de un delito de indemnizar al perjudicado.

Son responsables criminalmente de los delitos los autores, los que inducen directamente a otros a ejecutarlo; los que cooperan a su ejecución y los cómplices.

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

En principio la responsabilidad subsidiaria se hará efectiva y primero, respecto de los bienes del autor del delito, y en su defecto de las personas que han actuado como cómplices, y posteriormente de las personas que se mencionan como responsables

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

El Código Penal, se encarga de indicar, una serie de persona que deberán de responder de la indemnización frente al perjudicado.

DETERMINADOS SUPUESTOS. ¿Quién debe responder?

EN DEFECTO DE LOS QUE LO SEAN CRIMINALMENTE, SON RESPONSABLES CIVILMENTE;

PADRES O TUTORES

1.Responden por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por sus hijos mayores de 18 años que conviva en su compañía sujetos a su patria potestad o tutela

En la doctrina se trata de buscar un responsable a fin de que los daños sean indemnizados, y en la medida de la posible, no sean causados (Lacruz).

Otras doctrinas, tomando en consideración el Derecho francés e italiano exoneran a los padres de los daños ocasionados por los «grandes adolescentes» o «grandes menores», cuando están próximos a la mayoría de edad (Díaz Alabart).

En definitiva, la responsabilidad es de ambos padres, ya que la obligación se deriva del incumplimiento de educación, que afecta a ambos, estén o no separados, y la separación sea de hecho o legal.

Se trata de una culpa in educando.

La reclamación que se efectúe se dirigirá primero contra el responsable del hecho y si este fuese insolvente, se dirigirá solidariamente contra los padres.

EDITORIALES, MEDIOS DE PRENSA, ETC.

2. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares.

Es necesario tomar en consideración el contenido del artículo 30 del Código Penal.

Dicho precepto establece una responsabilidad de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

Redactares del texto y quienes les hayan inducido a realizarlo.

Directores de la publicación, programa, empresa editora, grabadora o impresora en que se difunda.

Para determinar si está correctamente conectada la responsabilidad penal de los acusados con la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas a las que se le imputa la indemnización, hay que analizar;

Los hechos probados y la relación entre el condenado y las entidades que hayan distribuido, editado, publicado, difundido o exhibido las imágenes.

¡OJO! EN ESTOS CASOS ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO

Existe en algunos casos la apariencia formal y registral, de las sociedades donde entra en juego la figura del «LEVANTAMIENTO DEL VELO«

Se llama al cubrir de apariencia formal, para llegar a conocer la verdadera situación o entramado de la sociedad y actuar en consecuencia.

En estos casos, se establece una indiscutible responsabilidad civil subsidiaria, cuando la configuración de las diversas apariencias contractuales, pueden entenderse como constitutivas de un negocio simulado o ficticio, que constituye un verdadero fraude de ley.

JEFES O EMPLEADOS

3. Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren así como sus empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

Estos términos son de gran amplitud para determinar la responsabilidad tanto de quienes realizan funciones dirigentes como las que desempeñan otras tareas subordinadas como dependientes o empleados.

Pongamos un ejemplo muy ilustrativo, trayendo a colación una Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2005;

El Ayuntamiento de X ciudad organizó una fiesta juvenil en una plaza de toros.

Pues entiende que existe una responsabilidad civil subsidiaria por parte del Ayuntamiento por  “incumplir sus deberes reglamentarios, como organizadora del acto público, no disponiendo las medidas de seguridad legalmente previstas para la realización de eventos semejantes, máxime cuando, tratándose precisamente de un Ayuntamiento, ni siquiera había dotación suficiente de policías municipales en la zona»

INDUSTRIA O COMERCIO

4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia sostiene una interpretación objetiva, parte del principio de creación del riesgo.

Todo ello, para evitar que los perjudicados queden en situación de desamparo por la circunstancia de la insolvencia total o parcial de los directamente responsables.

La aplicación del precepto citado exige que la relación entre el autor de la infracción penal y la persona contra la que se dirige la efectividad de la responsabilidad civil se caracterice por LA NOTA DE DEPENDENCIA ya sea laboral, gratuita, remunerada, permanente o transitoria.

VEHÍCULOS

5. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.


COMPATIBILIDAD CON OTRAS RESPONSABILIDADES

Tal y como establece el artículo 121 del Código Penal, la responsabilidad civil subsidiaria es compatible con la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de la administración.

Fuente:

Código Penal, Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Doctrina en matera penal.

Creación:

Nerea Olivares Pérez. Ver más.

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